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CSJ - AP1386-2023(57017)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1386-2023(57017)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1386-2023 Radicado n.° 57017

CUI: 11001020400020180032602

Aprobado acta n.° 094 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, para conocer del recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE, contra el auto del 9 de junio de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada frente a la sentencia emitida en su contra por el delito de estafa agravada.

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CUI: 11001020400020180032602

Acción de revisión n.° 57017

CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 3 de abril de 20101, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá resolvió, entre otros, absolver a CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE por el delito de fraude procesal por el que fue acusado y condenar a MEDINA ZÁRATE a 36 meses de prisión por la comisión del punible de estafa agravada. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 30 de junio de 20112 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó. 2.- El apoderado del sentenciado, al amparo de la causal

prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado. Mediante auto CSJ AP23202021, 9 jun. 2021, rad. 570173, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 3.- El 14 de febrero de 2023 el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS4 se declaró impedido para conocer la reposición propuesta por la defensa, conforme con lo previsto en el artículo 228 ejúsdem, tras afirmar que suscribió, cuando fungía como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la sentencia que ahora es objeto de 1 Cfr. Folios 55 a 72 – cuaderno n.° 1. 2 Cfr. Folios 13 a 49 – ibídem. 3 Cfr. Folios 76 a 91 – ibídem. 4 El referido funcionario fue elegido por la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a la fecha en que se emitió el auto en que se inadmitió la acción de revisión. 2

CUI: 11001020400020180032602

Acción de revisión n.° 57017 CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE revisión, esto es, la proferida el 30 de junio de 2011, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido contra MEDINA ZÁRATE por el delito de estafa agravada..

III. CONSIDERACIONES 4.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del Código de Procedimiento Penal de 2000, de conformidad con

el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es la llamada a resolver el impedimento planteado por el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS. 5.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 6.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de 3

CUI: 11001020400020180032602

Acción de revisión n.° 57017 CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 7.- El artículo 228 de la Ley 600 de 2000 establece que «[n]o podrá intervenir en el trámite de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». 8.- En el caso concreto, se estructura la causal de impedimento invocada por el magistrado FERNANDO LEÓN

BOLAÑOS PALACIOS, dado que hizo parte de la Sala de Decisión Penal que profirió la sentencia de segunda instancia cuyo mérito ataca la defensa en la acción de revisión. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor BOLAÑOS PALACIOS, quien serán apartado del conocimiento de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento invocado por el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, apartándolo del conocimiento de la presente acción de revisión.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno 4

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Acción de revisión n.° 57017

CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 5

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Acción de revisión n.° 57017

CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE

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Acción de revisión n.° 57017

CARLOS ENRIQUE MEDINA ZÁRATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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