CSJ - AP1389-2023(63147)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1389-2023(63147)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1389-2023 Radicación N°. 63147 Acta 080 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, ciudadano peruano, requerido por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020230024200
Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh Con fundamento en la notificación roja de Interpol A724/2-2016, emitida el 3 de febrero de 2016, por solicitud de la Segunda Sala Penal para Procesos en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, miembros de la Policía Nacional capturaron, el 22 de febrero de 2016, a PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH en el Hotel Decamerón de la ciudad de Cartagena de Indias. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no solicitó la detención preventiva con fines de extradición dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes previsto en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, ante lo cual el ente acusador emitió la resolución del 29 de febrero de 2016, por cuyo medio dispuso la libertad inmediata del requerido. Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 5-8M/039 del 7 de marzo de 2016, el Gobierno de la República del
Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, requerido por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir la condena por el delito de «robo agravado» y allegó la documentación soporte de dicha solicitud. A través de la Nota Verbal 5-8-M/292 del 28 de noviembre de 2016, el gobierno de la República del Perú, reiteró la solicitud de extradición del mencionado ciudadano peruano, por lo que la Fiscalía General de la Nación a través de la resolución del 5 de enero de 2018 ordenó la captura de BOLOÑA BERH, la cual se 2 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh hizo efectiva el 24 de enero de 2023 en la autopista norte No. 45 – 03, centro comercial Santa Fe, de esta capital. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «(…) se encuentran vigentes (…) El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «“Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». Posteriormente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230003410-GEX-10100 del 6 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Por auto del 8 de febrero siguiente, la Sala requirió a PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH la designación de apoderado y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En proveído del 8 de marzo del año en curso, se garantizó la representación legal y, el 28 de marzo de 2023, ingresó al despacho para lo pertinente. PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, el representante del Ministerio
Público solicitó:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el requerido se adelanta alguna actuación
3 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por su parte, el defensor de PEDRO ELEAZAR BOLOÑA
BERH pidió:
2. Que se tengan como prueba el dictamen médico «Peritazgo presentado por el Doctor RUBEN DARIO ANGULO GONZALEZ, Perito Médico de amplia trayectoria, quien entre otras recomienda que el señor PEDRO ELEAZAR, por su estado de salud y alto riesgo CARDIOVASCULAR AGRAVADO. Está impedido para viajar, ya que el riesgo de muerte es muy alto.»
3. Decretar el testimonio de Rubén Darío Ángulo González, para que bajo la gravedad de juramento exponga y aclare los términos de su peritación.
4. Oficiar a Salud Total E.P.S. y a los hospitales San José y El Tunal de Bogotá, para que suministren la historia clínica del solicitado en extradición. Lo anterior para acreditar su estado grave de salud y conocer las recomendaciones médicas, en especial la de evitar un viaje en avión o por tierra hacia Perú e, incluso, la detención carcelaria.
5. Requerir a la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que
4 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh certifique si se dará el tratamiento médico requerido para garantizar la vida del señor BOLOÑA BERH. Precisó que dichas pruebas son pertinentes para que, en caso de concepto favorable, se condicione la entrega del solicitado en extradición a que se le garantice el derecho a la salud brindándole la atención médica que requiera.
CONSIDERACIONES
1. Las Pruebas en el trámite de extradición.
La Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Perú, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911 y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de
Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; (ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; 5 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá
por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», de conformidad con lo que al respecto enseña el numeral 4° del artículo 8° del Convenio Modificatorio. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el tratado internacional aplicable. Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como 6 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las postulaciones probatorias. 2.1. Las pruebas que se decretan. 2.1.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra el requerido actualmente se adelanta investigación, se identificara la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.
Para la Sala dicha solicitud resulta pertinente, útil y conducente para los fines del concepto. Aborda un aspecto relacionado con los temas que, desde la perspectiva de los condicionamientos constitucionales, debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH no ha sido
juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º 7 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh del art. 500 de la Ley 906 de 20041, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.1.2. De otra parte, en relación al estado de salud del requerido, se ofrece necesario señalar que, en varias oportunidades, la Corte ha exhortado al Gobierno Nacional para que, de accederse a la extradición del solicitado, se asegure que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus padecimientos2, así como los cuidados necesarios para su traslado al país requirente. Ahora bien, teniendo en cuenta la manifestación hecha por el defensor del requerido, la información contenida en los documentos allegados por él se estimará en el momento procesal oportuno, si a ello hubiere lugar. 2.1.3. Igualmente, por resultar pertinente y admisible lo
solicitado por la defensa, se oficiará a la EPS Salud Total, que según informó el apoderado ha estado prestando los servicios 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 2 En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013; CSJ CP, 31 Jul. 2009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago. 2012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 – 2016. 8 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh médicos requeridos por PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, para que remita copia completa y actualizada de su historia clínica (cfr. CSJ AP620-2023 y AP936-2022).
3. Las pruebas que se niegan. 3.1. El decreto del testimonio del galeno que realizó el peritaje medico y de oficiar al Hospital El Tunal no resulta admisible porque los padecimientos que se dice lo aquejan pueden verificarse con la historia clínica requerida. 3.2. Igualmente, en este estadio procesal, resulta impertinente requerir a la República de Perú para que certifique si se dará el tratamiento médico requerido para garantizar la vida del señor BOLOÑA BERH, porque ese aspecto hace parte de los condicionamientos que eventualmente habrá de emitir la
Sala.
4. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
9 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh 1°. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en los numerales 2.1.1., 2.1.2. y 2.1.3. de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, señaladas en el acápite identificado con el numeral 3. de esta providencia. 3º. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. 4º. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Cópiese, notifíquese y cúmplase Excusa Justificada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
10 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh Con permiso
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
11 CUI 11001020400020230024200 Número interno 63147 Extradición Pedro Eleazar Boloña Berh Excusa Justificada
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12