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CSJ - AP139-2022(60900)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP139-2022(60900)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP139-2022 Radicación nº 60900 Acta n° 012. Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de DIEGO FABIÁN CHITIVA GIL y JUAN

DIEGO GUTIÉRREZ REYES.

CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 15 de diciembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, instaló audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso radicado CUI 760016000193202004236 NI 44568, adelantado contra DIEGO FABIÁN CHITIVA GIL y JUAN DIEGO GUTIÉRREZ REYES, por el delito de concusión establecido en el artículo 404 del Código Penal. Previo a otorgarle el uso de la palabra a la defensa para que procediera a sustentar la solicitud respectiva, el Fiscal 76 Seccional Administración Pública de Cali, manifestó la posible configuración de una causal de incompetencia para que el juzgado de control de garantías de Popayán conozca y resuelva sobre la libertad deprecada. Para tal efecto, enunció los autos con radicado 41228

del 14 de mayo; 46039 del 20 de mayo; 46039 del 19 de agosto y 46772 del 22 de septiembre 46039, todos del 2015, entre otros, emitidos por esta Corporación, con base en los cuales consideró que debía aplicarse el factor territorial, como quiera que los hechos por los cuales se procede sucedieron en la ciudad de Cali, donde también se realizó la audiencia de imputación, la acusación y está en desarrollo la audiencia preparatoria. El Fiscal delegado expuso que, si bien, los implicados se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento 2 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes Penitenciario de Popayán, en dicha ciudad no se está recaudando ni se recaudará ningún elemento material probatorio, que en caso tal, es una de las excepciones jurisprudenciales que se podría contemplar. A su turno, el defensor de los solicitantes indicó que la competencia para conocer del asunto no solo se puede definir en razón al lugar donde ocurrieron los hechos o donde se han realizado las audiencias de imputación o acusación, sino, además, en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad; que es la ciudad de Popayán en el presente asunto. Aunado a ello, el defensor informó que la libertad que pide para sus representados, en principio se radicó en los juzgados de control de garantías de Cali; sin embargo, pese a que le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa

ciudad, el titular no ha fijado la fecha para adelantar la audiencia. De ahí que acudiera al lugar donde están recluidos los procesados, en aras de garantizarles el derecho fundamental de libertad. Acto seguido se pronunció la Juez Cuarta Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán. Indicó que el propósito de conocer la solicitud presentada, radica en dar celeridad y evitar mayores traumatismos al desarrollo de la actuación, de modo que, como los procesados se encuentran privados de la libertad en esa ciudad, se 3 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes cumple con la excepción a la norma para conocer el asunto puesto a su consideración De esa manera y al estar en desacuerdo con los fundamentos de la impugnación de la competencia promovida por el ente Fiscal, dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados que pertenecen a diferentes distritos judiciales, esto es, adscritos a los de Popayán y Cali.

2. En desarrollo de la diligencia efectuada el 15 de diciembre de 2021, el fiscal delegado impugnó la competencia de la Juez Cuarta Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, porque consideró que

corresponde a los juzgados con funciones de control de garantías de Cali, el trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, al ser ese el lugar donde sucedieron los hechos y por los cuales se acusaron a DIEGO

FABIÁN CHITIVA GIL y JUAN DIEGO GUTIÉRREZ REYES.

Por su parte, el despacho a quien correspondió la actuación ratificó su competencia, bajo el entendido de que 4 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes Popayán es el lugar donde los procesados se encuentran privados de la libertad. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia en caso que se examina, dado que en la audiencia correspondiente se suscitó controversia sobre el juez competente. A ello procede entonces la Corte.

3. Reglas aplicables cuando se define la competencia del juez de control de garantías El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede

obedecer: “… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. 5 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar

como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue 6 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha

presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…»1 (CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786) En concreto, se ha señalado lo siguiente: «…la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.»2 (Resaltado fuera del texto). 1 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786.

2 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros. 7 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes

4. El caso concreto De acuerdo con la información obrante en el expediente, DIEGO FABIÁN CHITIVA GIL y JUAN DIEGO GUTIÉRREZ REYES, recluidos en la Cárcel San Isidro de Popayán, son procesados por hechos ocurridos en Cali, y la actuación se encuentra en la fase de audiencia preparatoria ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Sin embargo, el abogado defensor radicó la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos en Popayán, al ser esta ciudad en la que, actualmente, se encuentran privados de la libertad los enjuiciados; ello, bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal. Tal fue el motivo por el cual, la radicó en la ciudad en cita, que en anterior oportunidad presentó la solicitud ante un juzgado de control de garantías de Cali, y a pesar de asignarse por reparto el conocimiento al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, éste no ha fijado fecha para conocer del asunto,

motivos que consideró razonables la juez que remitió la impugnación a esta Corporación, al establecer el propósito célere con que se deben atender este tipo de actuaciones y con el fin de evitar traumatismos en su desarrollo. Ahora bien, el abogado defensor escogió la ciudad de 8 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes Popayán, siguiendo las directrices trazadas por la jurisprudencia de la Corte, precisamente por hallarse los procesados privados de su libertad en esa ciudad; y la juez a quien correspondió por reparto el asunto nunca repelió su competencia, justamente, porque estimó acertada la excepción a la regla general antes descrita. Tales motivos, sumados a que la diligencia fue instalada, y se trata de un asunto relacionado con el derecho fundamental a la libertad, imponen que la Sala mantenga el conocimiento del trámite en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, porque, además de que se presenta una excepción a la regla general de competencia, resulta imperioso evitar mayores dilaciones para la resolución del asunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos de los procesados DIEGO FABIÁN CHITIVA GIL y JUAN DIEGO GUTIÉRREZ REYES, corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías

de Popayán. 9 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para que con prontitud continúe el trámite del asunto.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes 11 CUI 76001600019320200423601 Número interno 60900 Definición de competencia Diego Fabián Chitiva Gil Juan Diego Gutiérrez Reyes

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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