CSJ - AP1390-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1390-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1390-2025 Extradición No. 65975 Acta No. 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de nulidad formulada por el apoderado del ciudadano colombiano ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, requerido por el Gobierno los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.CUI 11001020400020240050501
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ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER
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II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2478 del 19 de diciembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, para que comparezca a responder por los presuntos punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto
Rico. Con resolución del 26 de diciembre de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue capturado el día 11 de enero de 2024, con fundamento en la Nota Verbal No. 2478 del 19 de diciembre de 2023 remitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y en la resolución antes citada.
enero de 2024, con fundamento en la Nota Verbal No. 2478 del 19 de diciembre de 2023 remitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y en la resolución antes citada. Por medio de Nota Verbal No. 0360 del 04 de marzo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0784 del 4 de marzo de 2024, conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los EstadosCUI 11001020400020240050501
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3 Unidos de América ». En ese sentido, indicó se encuentran vigentes las siguientes convenciones: - La «Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…) - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…). Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones antes mencionadas se regirían por lo previsto en el ordenamiento jurídico
Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones antes mencionadas se regirían por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente, por lo que el 12 de marzo de 2024 lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI24-0009412-GEX-10100. Tras reconocer personería jurídica al apoderado del requerido y correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el día 15 de mayo de 2024, a través de auto AP2587-2024, la Sala decretó únicamente las solicitudes probatorias del representante del Ministerio Público, en vista de que la defensa guardó silencio.CUI 11001020400020240050501
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4 En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, informó que al requerido le aparece un registro de vinculación en su contra por el delito de Uso de documento falso. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) 1, informó que contra el
un registro de vinculación en su contra por el delito de Uso de documento falso. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) 1, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. Agotada la fase probatoria, a través de auto del 20 de junio de 2024 se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. Finalizado el trámite anterior, el 31 de julio de 2024, la Sala emitió concepto favorable de extradición CP213-2024 a la solicitud de elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. La anterior determinación fue notificada el 8 de agosto del 2024 al apoderado; a la Fiscal General de la Nación; y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Al día siguiente, a este último se le remitió el expediente para lo que concierne al Gobierno Nacional2. 1 Oficio Nro. 20240274822/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 del 4 de junio de 2024. 2 Oficio 8683 del 8 de agosto de 2025.CUI 11001020400020240050501
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5 Mediante memorial allegado el 10 de diciembre de 2024, un apoderado diferente al que actuó en el resto del trámite de
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5 Mediante memorial allegado el 10 de diciembre de 2024, un apoderado diferente al que actuó en el resto del trámite de extradición, solicitó la anulación de lo actuado con fundamento en la violación del derecho a la defensa técnica del requerido porque «no conto [sic] con la suficiente destreza para ejercer una efectiva defensa de los intereses del señor ERICK LEANDRO CALDERON SOLER, […], pues no presento [sic] objeciones, pruebas ni recursos en contra de ninguna decisión, pues solo en los alegatos de conclusión manifestó “… que no se le juzgara en la corte distrital de puerto rico [sic] por delitos diferentes a la acusación o sé le condene a pena de muerte…”». Además, argumentó que « Lo anterior vulnera el debido proceso por una falta de defensa técnica, pues de acuerdo con lo conversado con el señor Pedro Pablo Guzmán, los hechos y los cargos no corresponden a la verdad, y qué estos no tuvieron incidencia en los Estados Unidos de América, sin embargo, al no presentar los recursos condeno [sic] al capturado a una eventual extradición». La solicitud de nulidad fue reiterada mediante memorial del 11 de febrero de 2025, en la que insistió en la supuesta violación al derecho de defensa técnica porque el apoderado inicial desconocía el procedimiento penal en materia de extradición y «no agoto [sic] todos los recursos, como tutelas, nulidades etc., que pudieran ayudar a conséguir [sic] un
inicial desconocía el procedimiento penal en materia de extradición y «no agoto [sic] todos los recursos, como tutelas, nulidades etc., que pudieran ayudar a conséguir [sic] un concepto negativo de la corte [sic]. Igualmente, adicionó que «el señor Calderon [sic] Soler no poseía [sic] comunicacio [sic] con él abogado, lo que de acuerdo a la corté suprema de justicia [sic] viola el derecho de defensa , lo qué sé pudo evidenciar con la presentación de una nulidad, porqué estabaCUI 11001020400020240050501
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ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER 6 convencido que no se había presentado recurso de reposición, el cual se resolvió el 12 de diciembre de 2024 confirmando la resolución 343 del 2024.»
III. CONSIDERACIONES Frente a la solicitud de nulidad del trámite de extradición en los que ya se ha proferido concepto, la Sala ha señalado que pierde la competencia para pronunciarse sobre cualquier tipo de petición3. Por lo anterior, en caso de que el defensor de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER considere que el procedimiento realizado adolece de alguna nulidad, deberá dirigirse exclusivamente al Ejecutivo.
En virtud de que esta Sala no es competente para seguir pronunciándose respecto de la legalidad de la extradición de ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER , se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada por la defensa del requerido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER , se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada por la defensa del requerido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por el defensor ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER. 3 AP843-2025 del 19 de febrero de 2025.CUI 11001020400020240050501
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SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020240050501
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria