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CSJ - AP1391-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1391-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1391-2026 Radicación n°. 70984 Acta No. 063 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración formulada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), respecto de la decisión AP8310-2025 proferida el 19 de noviembre de 2025, en la cual se definió la competencia para conocer del trámite de impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración del mismo municipio, dentro del proceso penal con radicado 680776106030201500034, seguido en contra de Julio César Meneses Murcia, por la presunta comisión del delito deCUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 2 violencia intrafamiliar, pendiente de adelantar audiencia concentrada.

II. ANTECEDENTES

2. El 8 de julio de 2025, dentro del proceso 680776106030201500034, la titular de la Fiscalía Tercera Local de Barbosa (Santander), radicó escrito de acusación contra Meneses Murcia y de acuerdo con el contenido de este los hechos que dieron origen a la actuación fueron los

siguientes:

«TUVIERON OCURRENCIA DESDE LA FECHA 22 Y 23 DE ABRIL

contra Meneses Murcia y de acuerdo con el contenido de este los hechos que dieron origen a la actuación fueron los siguientes:

«TUVIERON OCURRENCIA DESDE LA FECHA 22 Y 23 DE ABRIL

DE 2015 CUANDO SEGÚN LA DENUNCIANTE OLGA JANETH RINCON CAPACHO SU DENUNCIADO LA AMENAZÓ CON QUEMARLE LA CASA, QUE LA IBA A MATAR, LA TENÍA QUE

DEJARLA EN LA CALLE Y SIN UN PESO; ASÍ MISMO CUANDO

SALIÓ DEL COLEGIO MARÍA MONTESSORI A PIE, SE DA CUENTA

QUE LA ESTABAN SIGUIENDO EN UNA MOTOCICLETA TS

GRANDE, DE COLOR NEGRO, Y LAS DOS PERSONAS QUE

ESTABAN EN LA MOTOCICLETA VESTÍAN ROPA OSCURA,

CASCOS OSCUROS, CERRADOS, DONDE LA INTENTARON

PARAR EN TRES OCASIONES, Y EN LA SEGUNDA OCASIÓN

QUIEN IBA ACOMPAÑANDO AL DE LA MOTO LLEVABA UN CARRIEL, ÉSTE SE METIÓ LA MANO, DONDE ELLA ALCANZÓ A MIRARLE EN LA PARTE DE ATRÁS UN REVOLVER, PERO EN ESE

MOMENTO APARECIÓ LA SEÑORA FANY ALDANA, ELLA LE

COMENTÓ LO QUE ESTABA SUCEDIENDO, POR LO QUE DICHOS

SUJETOS AL VERLA CON UNA AMIGA SIGUIERON DE LARGO,

COMENTÓ LO QUE ESTABA SUCEDIENDO, POR LO QUE DICHOS SUJETOS AL VERLA CON UNA AMIGA SIGUIERON DE LARGO, PARARON EN UNA ESQUINA, EL SEÑOR QUE IBA EN LA PARTE

DE ATRÁS SE BAJÓ DE LA MOTOCICLETA, SE QUEDÓ

MIRÁNDOLA Y INGRESARON A UNA TIENDA Y MIRARON PORCUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 3

LA VENTANA CUANDO LOS SUJETOS DE LA MOTOCICLETA SE

FUERON.

EN ESE MOMENTO APARECIÓ SU HERMANO, EL SEÑOR CARLOS

EDUARDO RINCON CAPACHO, LE HIZO SEÑAS, QUIEN PARÓ EL

CARRO, SE BAJÓ, LE PREGUNTÓ QUE POR QUÉ ESTABA

ASUSTADA, DE UNA VEZ SE SUBIÓ AL VEHÍCULO DE SU

HERMANO Y SE FUERON PARA LA CASA DEL ABOGADO,

DOCTOR YORGIN CELY, A QUIEN LE COMENTARON LO

SUCEDIDO, QUIEN LES DIJO QUE PUSIERAN LA DENUNCIA

POR

AMENAZAS DE MUERTE.

AGREGA QUE TUVO QUE SACAR A SUS HIJOS DEL COLEGIO

MARÍA MONTESSORI PORQUE EL SEÑOR JULIO CESAR IBA EN

DIFERENTES OCASIONES AL COLEGIO, LE DECÍA AL HIJO DE 9

AÑOS QUE SE LLAMA JUAN DAVID, QUE SE PORTARA MAL,

QUE

MARÍA MONTESSORI PORQUE EL SEÑOR JULIO CESAR IBA EN

DIFERENTES OCASIONES AL COLEGIO, LE DECÍA AL HIJO DE 9

AÑOS QUE SE LLAMA JUAN DAVID, QUE SE PORTARA MAL,

QUE HICIERA DAÑOS, QUE NO ESTUDIARA, QUE GRITARA COMO UN LOCO EN LA CASA PARA QUE LOS VECINOS PENSARAN QUE OLGA JANETH LE ESTABA PEGAND; AL IGUAL JULIO CESAR LE OFRECIÓ AL NIÑO UN XBOX SI HACIA TODO LO QUE ÉL LE

ORDENABA QUE HICIERA, EL NIÑO SIGUIÓ TODAS LAS

INSTRUCCIONES DEL PAPÁ, ROMPIÓ DOS TABLET QUE OLGA

JANETH LE HABÍA COMPRADO EN DICIEMBRE, LE ROMPIÓ UN COLCHÓN CON UNAS TIJERAS, NO HACÍA TAREAS, GRITABA; LO LLEVÓ A LA COMISARIA DE FAMILIA PARA QUE DIJERA QUE ELLA (OLGA) ERA UNA MALA MADRE QUE SOLO LE PEGABA Y

LO TRATABA MAL; IGUALMENTE EL MISMO NIÑO LE DIJO A

OLGA JANETH QUE SU PAPÁ EL SEÑOR JULIO CESAR

TAMBIÉN LE HABÍA DICHO QUE LA TENÍA QUE MATAR».

3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de ConocimientoCUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 4 y Depuración de Barbosa (Santander), autoridad que el 14 de octubre de 2025, una vez instalada la audiencia concentrada

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 4 y Depuración de Barbosa (Santander), autoridad que el 14 de octubre de 2025, una vez instalada la audiencia concentrada y verificada la asistencia de las partes manifestó que se declaraba impedido para continuar conociendo el caso.

4. Con base en lo anterior, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento Reparto del municipio de Puente Nacional

(Santander), para que resolviera el impedimento y continuara con el trámite procesal, al considerar que era el despacho más cercano.

5. Por su parte el Juzgado Promiscuo Municipal de Puente Nacional (Santander), el 17 de octubre de 2025, al recibir el expediente manifestó que de acuerdo con lo normado en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y teniendo en consideración que en el municipio de Barbosa solo hay un Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento, la competencia para resolver el impedimento declarado está dada al despacho judicial de la misma categoría del lugar más cercano a ese ente territorial.

6. Concluyó que la actuación se debía remitir a los homólogos de Moniquirá (Boyacá), para que resolvieran la manifestación de impedimento, toda vez que éste último es el lugar más cercano a Barbosa (Santander).

7. Ahora bien, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá -Boyacá el 22 de octubre de 2025, expuso cuál era el trámite de la impugnación de competencia acorde conCUI 68077610603020150003401

7. Ahora bien, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá -Boyacá el 22 de octubre de 2025, expuso cuál era el trámite de la impugnación de competencia acorde conCUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 5 lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Frente al caso en estudio indicó: «(…) se observa que el Juzgado Primero Promiscuo de Puente Nacional, incurrió en un yerro de actividad, al no haber dirigido la actuación ante el superior funcional, es decir, al Juzgado Penal del Circuito de Vélez, para que definiera la competencia, desconociendo el procedimiento a surtir conforme al art 54 C.P.P. Por otro lado, el artículo 57 de la norma adjetiva penal, estipula lo siguiente: “Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito”. Sobre tal manifestación, el despacho homólogo del municipio de Puente Nacional, erróneamente, dispuso remitir las diligencias al Departamento de Boyacá, circulo judicial de Moniquirá, atendiendo al metraje geográfico realizado entre el municipio de Barbosa (Santander) y los municipios de Vélez-(Santander), Puente Nacionaljudicial de Moniquirá, atendiendo al metraje geográfico realizado entre el municipio de Barbosa (Santander) y los municipios de Vélez-(Santander), Puente Nacional- (Santander) y Moniquirá-Boyacá, determinando finalmente que el Municipio más cercano es este último».

8. De otra parte, frente a la asignación por el factor territorial explicó:CUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 6 «Encuentra el despacho que el Juez Homólogo de Puente Nacional -(Santander), erró en su providencial de fecha 17 de octubre de 2025, al remitir las diligencias al circuito de Moniquirá -Boyacá, puesto que, el despacho más cercano al municipio de Barbosa- (Santander), dentro del distrito judicial correspondiente, es Puente Nacional y no Moniquirá, decisión que estructuraría un error in inprocedendo, sumado a que no fue desatado el conflicto de competencia inicialmente ante el superior funcional».

9. Además destacó que los despachos que conocieron del asunto previamente pasaron por alto que “existen homólogos para la continuidad de las diligencias, más aún cuando se observa que dentro de la unidad Barbosa, existen 3 despachos Promiscuos Municipales”.

10. Por lo anterior, y en cumplimiento a los artículos 32, 54 y 57 del Código de Procedimiento Penal el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá), para efectos de desatar el conflicto negativo de competencias, dirigió “su solución a la autoridad común establecida tanto

Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá), para efectos de desatar el conflicto negativo de competencias, dirigió “su solución a la autoridad común establecida tanto para el distrito judicial de San Gil -(Santander) como el de Tunja, Boyacá”.

11. En consecuencia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer del impedimento manifestado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander).CUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 7

12. Ahora bien, una vez el asunto fue asignado a esta Sala, mediante decisión AP8310-2025, proferida el 19 de noviembre de 2025, se definió que el competente para resolver el impedimento planteado por el titular del despacho Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), era el homólogo que le siguiera en turno dentro de esa misma circunscripción municipal.

13. Lo anterior debido a que d e acuerdo con el mapa judicial y el Acuerdo PSAA13-9869, del 22 de marzo de 2013, en el municipio de Barbosa (Santander) hay tres Juzgados

Promiscuos Municipales.

14. Así que se ordenó remitir el expediente con radicado 680776106030201500034, a la oficina de reparto de los Juzgados Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander), para que procediera a su asignación.

14. Así que se ordenó remitir el expediente con radicado 680776106030201500034, a la oficina de reparto de los Juzgados Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander), para que procediera a su asignación.

15. Sin embargo, con ocasión de la asignación que se realizó del señalado expediente, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), la titular de la célula judicial informó a esta Corporación, que la decisión emitida imponía una carga propia de los despachos con función de conocimiento penal, pese a que únicamente ejerce funciones de control de garantías, por lo que solicitó reconsiderar la decisión adoptada el 19 de noviembre de 2025, para efectos de definir la competencia.CUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 8

16. Con base en lo anterior corresponde establecer si hay lugar a aclarar la decisión AP8310-2025.

III. CONSIDERACIONES

17. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004, dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.

18. De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias procede bajo tres presupuestos: (i) a solicitud de parte o de oficio; (ii) respecto de conceptos o frases que generen duda objetiva y

18. De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias procede bajo tres presupuestos: (i) a solicitud de parte o de oficio; (ii) respecto de conceptos o frases que generen duda objetiva y

(iii) siempre y cuando la duda se genere respecto de información contenida en la parte resolutiva o que incida en ella.

19. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos.

20. Debe ser promovida: (i) por una de las partes que intervino en el proceso –legitimación por activa–; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad–; y

(iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto queCUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 9 debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley –carga argumentativa–.

21. En punto de la argumentación, se exige que esta «verse sobre la parte resolutiva de la sentencia o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».

22. En este caso, desde ya se advierte que es necesario realizar el estudio de fondo de la solicitud pues:

(i) Sólo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), tiene la función de conocimiento y; (ii) Los Juzgados Segundo y Tercero Promiscuos

(i) Sólo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), tiene la función de conocimiento y; (ii) Los Juzgados Segundo y Tercero Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander), tienen funciones de control de garantías, “competencias que se han mantenido incólumes desde entonces”.

23. Frente al procedimiento a seguir tratándose de impedimentos, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010-, dispone: «Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, aCUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 10 otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente». Negrilla propia. Caso concreto.

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente». Negrilla propia. Caso concreto.

24. La titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), manifestó no estar conforme con la decisión AP8310-2025, proferida por esta Sala el 19 de noviembre de 2025.

25. Al respecto informó que a través del Acuerdo 3259 del 22 de diciembre de 2005, se asignó, en el área penal, la función de conocimiento en la Unidad Judicial SAP de Barbosa, únicamente al Juzgado Primero Promiscuo

Municipal.

26. Refirió además que a través del Acuerdo 3264 del 30 de diciembre de 2005 , se adoptaron medidas para la implementación del Sistema Penal Acusatorio y que en virtud de ellas se estableció “de manera inequívoca ” que, en esa circunscripción municipal, solo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, tiene la función de conocimiento,CUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 11 mientras que los Juzgados Segundo y Tercero, la función de control de garantías, “competencias que se han mantenido incólumes desde entonces”.

27. Bajo este escenario afirmó que la decisión adoptada por esta Corporación al momento de definir la competencia dentro del radicado 70984, “ubica a este Judicial en un escenario totalmente excepcional”, por lo que solicitó

por esta Corporación al momento de definir la competencia dentro del radicado 70984, “ubica a este Judicial en un escenario totalmente excepcional”, por lo que solicitó reconsiderarla.

28. En consecuencia, peticionó: «(…) se deje sin efectos, en virtud del control de legalidad, el Auto AP8310-2025, con Radicación N°. 70984 del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), y se excluya de la resolución jurídica, a los Juzgados Segundo y Tercero

Promiscuo Municipal de Barbosa».

29. Sobre el particular se recuerda que la determinación que se adoptó el 19 de noviembre de 2025, para efectos de definir la autoridad competente para conocer del impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), dentro del proceso penal con radicado 680776106030201500034, seguido en contra de Julio César Meneses Murcia, partió de los siguientes supuestos:

30. Cuando el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), se declaró impedido para seguir conociendo del proceso con el radicado ya identificado,CUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 12 remitió el expediente al homólogo de Puente Nacional al considerar que era el despacho más cercano de la misma especialidad competente para resolver el asunto.

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 12 remitió el expediente al homólogo de Puente Nacional al considerar que era el despacho más cercano de la misma especialidad competente para resolver el asunto.

31. Sin embargo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional no compartió tal postura, pues en su criterio la autoridad judicial más cercana a Barbosa

(Santander) era Moniquirá (Boyacá) y por ello remitió el expediente a ese distrito judicial.

32. Por su parte el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá) indicó que el despacho de Puente Nacional (Santander), debió dirigir la actuación ante el superior funcional, es decir, al Juzgado Penal del Circuito de Vélez, para que definiera la competencia.

33. Además, afirmó que el despacho más cercano al municipio de Barbosa (Santander), dentro del distrito judicial correspondiente, es Puente Nacional y no Moniquirá.

34. También refirió que se pasó por alto que según el mapa judicial en Barbosa hay 3 despachos Promiscuos

Municipales.

35. Ahora bien, con ocasión de lo informado por el

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander) se advierte que, si bien existen tres Juzgados Promiscuos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 3264 del 30 de diciembre de 2005, lo cierto es que en esa sede judicial sólo uno de ellos tiene funciones deCUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia

en el Acuerdo 3264 del 30 de diciembre de 2005, lo cierto es que en esa sede judicial sólo uno de ellos tiene funciones deCUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 13 conocimiento, por lo que no hay otro de igual categoría, de ahí que en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, lo que corresponde es que el asunto sea sometido a consideración del homólogo del lugar más cercano en términos geográficos.

36. Así las cosas, para efectos de establecer la distancia geográfica, la Corte acudirá a la plataforma oficial “Colombia en mapas”, diseñada por el Instituto Geográfico Agustín

Codazzi1.

37. A través de ese sistema, es posible establecer que la cabecera municipal de Barbosa (Santander) se encuentra, geográficamente hablando, a 9.92 km2 de Puente Nacional

(Santander), mientras que del municipio de Barbosa al de Moniquirá (Boyacá), distrito judicial que también cuenta con Jueces Promiscuos Municipales y que se enunció en la definición de competencias está ubicado a 8.45 kilómetros3.

38. Desde esa perspectiva, tal y como lo contempla el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, compete a los Jueces Promiscuos Municipales de Moniquirá (Boyacá) decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander).

a los Jueces Promiscuos Municipales de Moniquirá (Boyacá) decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander). 1 A través de ese sistema, el IGAC, como se advierte en su página web oficial, “busca promover el uso de información oficial y una mejor toma de decisiones en el ámbito nacional, regional, local y personal” (cfr. https://www.colombiaenmapas.gov.co). 2 U 8.80 kilómetros lineales, fuente: https://www.colombiaenmapas.gov.co/? u=0&t=23&servicio=14225# 3 U 7.71 kilómetros lineales, fuente: https://www.colombiaenmapas.gov.co/? u=0&t=23&servicio=14225#CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 14

39. En consecuencia, corresponde ACLARAR la decisión AP8310-2025, proferida el 19 de noviembre de 2025, en el sentido de precisar que los numerales primero, segundo y tercero quedaran así: DEFINIR que la competencia para resolver el impedimento planteado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), dentro del proceso con radicado 680776106030201500034, le corresponde al Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá). REMITIR el expediente con radicado

680776106030201500034, le corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá). REMITIR el expediente con radicado 680776106030201500034, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá) para que decida sobre el impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander). COMUNICAR lo aquí resuelto a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander), al homólogo de Puente Nacional , así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,CUI 68077610603020150003401

Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 15

IV. RESUELVE PRIMERO. ACLARAR la decisión AP8310-2025, proferida el 19 de noviembre de 2025, en el sentido que los numerales primero, segundo y tercero quedaran así: DEFINIR que la competencia para resolver el impedimento planteado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), dentro del proceso con radicado 680776106030201500034, le corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá) de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

REMITIR el expediente con radicado

Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá) de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. REMITIR el expediente con radicado 680776106030201500034, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá), para que decida sobre el impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander). COMUNICAR lo aquí resuelto a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander),CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 16 al homólogo de Puente Nacional , así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Comuníquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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