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CSJ - AP1397-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1397-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1397-2025 Extradición No. 68068 Acta No. 056 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO , ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalCUI 11001020400020240282201

Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO 1698 del 3 de octubre de 2024 1, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano

colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO.

2. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 7 de octubre de 2024 2, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 31 de octubre de 2024 en la ciudad de Barranquilla, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.3

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 2244 del 9 de diciembre de 20244, solicitó formalmente la extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación Sustitutiva en

9 de diciembre de 20244, solicitó formalmente la extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 24-215 (CVR) (también referido como Caso 24cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 4519 del 10 de diciembre de 2024 6, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

1Cfr. Folios 11 a 15 expediente digital Extradición _Indictment_ 20240282201.pdf 2Cfr. Folios 18 a 21 expediente digital Extradición _Indictment_ 20240282201.pdf 3 Cfr. Folios 44 a 61 expediente digital Extradición _Indictment_ 20240282201.pdf 4Cfr. Folios 28 a 33 expediente digital Extradición _ Indictment_20240282201.pdf 5Cfr. Folios 150 a 156 expediente digital Extradición _ Indictment_20240282201.pdf 6Cfr. Folios 34 a 35 expediente digital Extradición _ Indictment_20240282201.pdf 2CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068

6Cfr. Folios 34 a 35 expediente digital Extradición _ Indictment_20240282201.pdf 2CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO estupefacientes y sustancias psicotrópicas » suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI24-0055136-DAI-10100 del 13 de diciembre de 20247, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 13 de enero de 2025, se requirió a MOLINARES SANTIAGO para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) presentaran solicitudes probatorias.

7. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Del Ministerio Público: 7 Cfr. Folios 3 a 4 expediente digital Extradición _ Indictment_20240282201.pdf

probatorias del Ministerio Público y la defensa.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Del Ministerio Público: 7 Cfr. Folios 3 a 4 expediente digital Extradición _ Indictment_20240282201.pdf

3CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. De ser el caso, solicita que se informe su estado actual y la autoridad judicial a cargo. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los hechos objeto de la solicitud de extradición.

2. De la defensa:

(i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos, si en contra de JORDAN JOSE MOLINARES SANTIAGO, obra alguna investigación penal, de ser así, informar los hechos objeto de investigación, radicación del proceso y su estado actual. Consideró que esa información resulta pertinente, en aras de garantizar la protección del principio del non bis ídem. (ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que aporte las diligencias de allanamiento llevadas a cabo el día 31 de octubre de 2024, a las 07:20 horas, en la calle 53 4CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068

aporte las diligencias de allanamiento llevadas a cabo el día 31 de octubre de 2024, a las 07:20 horas, en la calle 53 4CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO No 9D-75 Torre 15 Apto 554, donde se efectuó la captura

de MOLINRES SANTIAGO.

Aseguró que esa misma petición fue elevada ante la Fiscalía bajo el radicado No 20246170792542 de fecha 29/11/2024, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 5CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068

la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 5CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19; y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 1 9, de la ley 906 de 2004. De lo

impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 1 9, de la ley 906 de 2004. De lo 8 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 9 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, 6CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO contrario, será procedente su rechazo de plano.

2. Pruebas que se decretarán.

El representante del Ministerio Público y la defensa de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el

de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del representante del Ministerio Público y el apoderado del requerido y, en consecuencia, ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO. En caso afirmativo, deberán inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 7CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.

informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.

3. Prueba de oficio De igual manera, en aras de velar por la protección del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de 10 días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación que curse o se hayan adelantado en contra de JORDAN JOSÉ MOLINARES

SANTIAGO.

4. Pruebas que se negarán.

La petición probatoria de la defensa, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que aporte las diligencias del allanamiento llevado a cabo el día en que se efectuó la captura del requerido, advierte la Sala que la misma no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el concepto de extradición, como pasa a exponerse. La normatividad que rige el caso concreto impone verificar: (i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; (ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble

8CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO incriminación, (iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. No obstante, la prueba cuyo decreto se persigue no está orientada a probar ninguno de estos aspectos, sino a cuestionar o indagar en los procedimientos que se agotaron en un señalado allanamiento al momento de la captura de MOLINARES SANTIAGO, aspecto que no corresponde debatir ante esta autoridad judicial. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo en la decisión CSJ AP3946-2023 (63694) del 8 de noviembre de 2023, que: “El respeto por los derechos fundamentales del requerido en el marco de los procedimientos de captura o de recaudo probatorio se debe verificar ante las autoridades judiciales extranjeras , pues son ellas las que llevan el proceso judicial que motiva la extradición. La intervención de la Corte, en efecto, pasa por verificar sólo la lista de requisitos que establecen la Ley y la Constitución para que proceda la extradición, y nada más. Todo lo que tiene que ver con el recaudo probatorio y el procedimiento de captura –que, por lo demás, es ordenada por la

Constitución para que proceda la extradición, y nada más. Todo lo que tiene que ver con el recaudo probatorio y el procedimiento de captura –que, por lo demás, es ordenada por la Fiscalía y no debe ser sometida a control por parte de los Jueces de Control de Garantías– les corresponde a las autoridades judiciales extranjeras o a la Fiscalía General de la Nación.” Así las cosas, atendiendo que la prueba solicitada no guarda relación con los aspectos que se abordarán en el concepto y, advirtiendo que el recaudo de elementos derivados de un allanamiento recae en la Fiscalia General de 9CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO la Nación, donde inclusive, actualmente cursa una petición impulsada por la defensa del requerido con ese mismo proposito, se negará dicho pedimento comoquiera que no es la vía para recabar sobre elementos de prueba que se alejan de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba en

en calidad de juez de la causa criminal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba en común solicitada por el Ministerio Público y la defensa, relacionada en el numeral 2, del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 3, ejusdem.

TERCERO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 4, ejusdem.

10CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068 JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.

QUINTO: Cumplido lo anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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