CSJ - AP1398-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1398-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP1398-2025 Impedimento n.o 68435 Acta n.o 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por el magistrado Silvio Castrillón Paz, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer los recursos de apelación presentados en contra del auto del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad improbó el preacuerdo suscrito entre LUIS CARLOS DAZA y la Fiscalía General de la Nación.CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 21 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Tambo, Cauca, la Fiscalía formuló imputación en contra de LUIS CARLOS DAZA por la presunta comisión del delito de homicidio agravado. Luego de que el procesado no se allanó a cargos, se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. A pesar de que inicialmente la Fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación, posteriormente lo retiró con el propósito de radicar un preacuerdo. Por este motivo, el 10 de abril de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, a quien correspondió el conocimiento
retiró con el propósito de radicar un preacuerdo. Por este motivo, el 10 de abril de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, a quien correspondió el conocimiento del caso, instaló la audiencia encaminada a verificar lo negociado. Sin embargo, el 16 de junio de 2023, en la continuación de esa diligencia, ese juzgado resolvió improbar el preacuerdo realizado. Después de que se presentó nuevamente el escrito de acusación, el conocimiento del caso le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán1. No obstante, la Fiscalía insistió en la celebración de un preacuerdo. Por ende, el 15 de septiembre de 2023 puso en conocimiento de ese despacho la nueva negociación. Esta, sin embargo, fue improbada el 12 de octubre de 2023. 1 Según una constancia suscrita por Marcela Rengifo Andrade, oficial mayor del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán, el 19 de septiembre de 2023 se tenía programada la realización de la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, esa diligencia no se pudo celebrar «toda vez que INPEC de Bolívar no conecto [sic] al procesado». 2CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA Debido a ello, el 26 de octubre de 2023 la Fiscalía presentó una vez más el escrito de acusación, que en esta ocasión fue repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito
LUIS CARLOS DAZA Debido a ello, el 26 de octubre de 2023 la Fiscalía presentó una vez más el escrito de acusación, que en esta ocasión fue repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán. Ese despacho celebró la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 19 de febrero de
2024. Además, convocó a las partes para el 11 de abril de 2024 con el propósito de iniciar la audiencia preparatoria.
Pese a ello, esta no se celebró, por cuanto el abogado de LUIS CARLOS DAZA pidió su aplazamiento con el propósito de evaluar la posibilidad de presentar un nuevo preacuerdo. Lo mismo ocurrió el 6 de junio de 2024, luego de que el apoderado del procesado pidió suspender la diligencia con la misma intención. Esta nueva negociación finalmente se presentó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán el 11 de noviembre de 2024. No obstante, a través de auto del 14 de noviembre de ese mismo año, ese despacho tampoco aprobó lo pactado, pues consideró que con ello se beneficiaba doblemente al acusado y que la rebaja concedida resultaba excedida si se tenía en cuenta la etapa en la que se encontraba el proceso y el bien jurídico vulnerado. Adicionalmente, sostuvo que desde ese momento se declaraba impedido para seguir conociendo la actuación como consecuencia del análisis realizado para improbar el preacuerdo. Por ende, dispuso que, «si la decisión no fuere
Adicionalmente, sostuvo que desde ese momento se declaraba impedido para seguir conociendo la actuación como consecuencia del análisis realizado para improbar el preacuerdo. Por ende, dispuso que, «si la decisión no fuere impugnada», el caso se debía remitir al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán para lo de su competencia. 3CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA Empero, tanto el delegado de la Fiscalía como el abogado de LUIS CARLOS DAZA apelaron lo resuelto. Por consiguiente, el proceso se remitió al magistrado Silvio Castrillón Paz, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Sin embargo, a través de auto del 16 de enero de 2025, este se declaró impedido para conocer el caso, pues consideró que estaba incurso en la causal contenida en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal2 en la medida en que en el curso de la actuación intervino su hermano, Darío Castrillón Paz, quien se desempeña como juez primero penal del circuito de Popayán. En esa medida, explicó que su familiar suscribió el auto del 16 de junio de 2023, a través del cual se improbó uno de los preacuerdos presentados, y que esa situación le « impide el ejercicio judicial sin interferencias, postulado de imparcialidad indispensable para la emisión de una decisión confiable». Por medio de auto del 31 de enero de 2025, los restantes
situación le « impide el ejercicio judicial sin interferencias, postulado de imparcialidad indispensable para la emisión de una decisión confiable». Por medio de auto del 31 de enero de 2025, los restantes magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declararon infundado el impedimento. Consideraron que, si bien el juez Darío Castrillón Paz participó en este proceso, su intervención finalizó luego de que improbó el primer preacuerdo celebrado presentado por la Fiscalía. Adicionalmente, sostuvieron que luego de esa actuación «el 2 Ley 906 de 2004, artículo 56: «CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: || 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 4CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA asunto pasó sucesivamente a otros despachos judiciales, siendo el Juez Quinto Penal del Circuito de Popayán, (C), quien profirió el auto frente al cual hoy están en simultáneo desacuerdo las partes». En esa medida, concluyeron que en este caso el magistrado Silvio Castrillón Díaz no es familiar del funcionario que profirió la providencia a revisar, por cuanto el auto que ocupa la atención de la Sala es el del 14 de
desacuerdo las partes». En esa medida, concluyeron que en este caso el magistrado Silvio Castrillón Díaz no es familiar del funcionario que profirió la providencia a revisar, por cuanto el auto que ocupa la atención de la Sala es el del 14 de noviembre de 2024, que fue emitido por Luis Fernando Escobar Ordoñez, juez quinto penal del circuito de Popayán. CONSIDERACIONES Según lo establece el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, cuando no se acepte el impedimento presentado por un magistrado de un Tribunal Superior, «la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión». Por esta razón, la Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Silvio Castrillón Paz. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a las partes de un proceso judicial a que el asunto sea conocido por un juez o tribunal independiente e imparcial, que resulte ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Con el propósito de asegurar esta garantía, el Congreso de la República precisó taxativamente en qué circunstancias un funcionario judicial está impedido para conocer un proceso (CSJ AP2240-2024). 5CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA Por esta razón, las causas que permiten separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía ni ser objeto de
Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA Por esta razón, las causas que permiten separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público (CSJ AP2581-2023). Adicionalmente, para que prospere una manifestación de impedimento es necesario que el funcionario judicial que la presenta (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y (ii) presente una argumentación razonada con el objetivo de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la causal alegada (CSJ AP2240-2024 y
CSJ AP2527-2021).
En lo que respecta al caso concreto, la Sala evidencia que el magistrado Silvio Castrillón Paz se declaró impedido para conocer los recursos de apelación presentados en contra del auto del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y LUIS CARLOS DAZA. Para ello, acudió a la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues su hermano, que se desempeña como juez primero penal del circuito de Popayán, intervino en el caso. Ahora bien, de acuerdo con la causal en la que se sustenta esta manifestación de impedimento, el funcionario judicial debe ser separado del conocimiento de un caso
como juez primero penal del circuito de Popayán, intervino en el caso. Ahora bien, de acuerdo con la causal en la que se sustenta esta manifestación de impedimento, el funcionario judicial debe ser separado del conocimiento de un caso cuando ha «dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o 6CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla fuera del texto). Según lo ha reconocido esta Corte, esta causal no exige que se identifique un elemento subjetivo por parte de quien la invoca. Por el contrario, para su estructuración se requiere únicamente «un componente objetivo, atinente al nexo familiar entre el funcionario judicial y aquel que emitió la decisión a revisar» (CSJ AP680-2025). Por ende, para ser declarada fundada basta «con constatar tal vínculo familiar entre el actual fallador y aquel que dictó la providencia que ahora se examina» (CSJ AP680-2025). En este orden de ideas, la Sala no encuentra mérito para declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Silvio Castrillón Paz. Si bien su hermano emitió, como juez primero penal del circuito de Popayán, el auto del 16 de junio de 2023, a través del cual se improbó el primer preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado, no es esa la providencia que en este caso debe revisar el Tribunal. Los
como juez primero penal del circuito de Popayán, el auto del 16 de junio de 2023, a través del cual se improbó el primer preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado, no es esa la providencia que en este caso debe revisar el Tribunal. Los recursos de apelación que presentaron tanto la Fiscalía como el apoderado de LUIS CARLOS DAZA se promovieron en contra del auto del 14 de noviembre de 2024, a través del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán improbó el tercer preacuerdo celebrado en este caso. En consecuencia, debido a que el titular3 de ese despacho no tiene, según la información que obra en el expediente, ningún tipo de relación con el funcionario 3 Luis Fernando Escobar Ordoñez. 7CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435 LUIS CARLOS DAZA judicial que pidió ser separado del conocimiento del caso, la Sala no constata la existencia de un vínculo familiar que permita declarar fundada la manifestación de impedimento. Por ende, la misma no será aceptada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por el magistrado Silvio Castrillón Paz, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer los recursos de apelación presentados en contra del auto del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad improbó el preacuerdo suscrito entre LUIS
Judicial de Popayán, para conocer los recursos de apelación presentados en contra del auto del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad improbó el preacuerdo suscrito entre LUIS CARLOS DAZA y la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta de la Sala
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI 19050610729820198000701 Impedimento n.o 68435
LUIS CARLOS DAZA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9