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CSJ - AP1408-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1408-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1408-2026 Radicación n.° 70883 (Acta n.° 063) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2025, el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon del Gobierno de la República de Francia dictó orden de detención complementaria contra elExtradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 2 ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi e imputó l as siguientes conductas punibles: 1 Complicidad tentativa de homicidio voluntario en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen, con reincidencia legal (delito) Participación en una asociación de malhechores para preparar un crimen con reincidencia legal. (delito) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen)

legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes del crimen de robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de tentativa de asesinato en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de destrucción en banda organizada de bienes ajenos haciendo uso de un medio peligroso para las personas, con reincidencia legal (crimen) Complicidad de encubrimiento en banda organizada de bienes procedentes de un robo en banda organizada, con reincidencia legal (crimen) Participación en una asociación de malhechores para preparar crímenes en banda organizada (asesinato en banda organizada, destrucción en banda organizada y encubrimiento en banda organizada de robo en banda organizada) con reincidencia legal (delito)

2. La Embajada del Gobierno de Francia en nota verbal n.° 2025-0316170 del 8 de agosto de 2025 formalizó el pedido de extradición adicional y remitió la documentación de respaldo.

El ciudadano se encuentra recluido en el Complejo 1 Calificación jurídica de la solicitud de extradición complementaria del 29 de julio de 2025 del Tribunal Judicial de Lyon.Extradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 3 Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá- COBOG- “La Picota” a cuenta de los trámites de extradición 62738 y 66655.

3. El 12 de agosto de 2025 el Ministerio de Relaciones

3 Penitenciario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá- COBOG- “La Picota” a cuenta de los trámites de extradición 62738 y 66655.

3. El 12 de agosto de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que las convenciones que están vigentes

para las partes son: a. La convención para la recíproca extradición de reos, suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C. b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. En su artículo 16, numeral 3°, establece: «(...) a cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

4. El 21 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución que ordenó la captura dentro de este trámite. Esta, fue notificada al día siguiente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el ciudadano.

5. El 14 de octubre de 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la solicitud de extradición a la Corte. Precisó que esta Corporación el 8 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable en el trámite de extradición 62738. Misma que el Gobierno Nacional en Resolución Ejecutiva n.° 397 del 22 de

que esta Corporación el 8 de noviembre de 2023 emitió concepto favorable en el trámite de extradición 62738. Misma que el Gobierno Nacional en Resolución Ejecutiva n.° 397 del 22 de diciembre de 2023 concedió.Extradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 4 De otro lado, informó que en concepto favorable del 13 de agosto de 2025 se aprobó el segundo pedido de extradición con numero interno 66655, el cual se encuentra a Despacho para decisión del Gobierno Nacional en virtud de los dispuesto en el artículo 503 de la Ley 906 de 2004.

6. El 23 de octubre de 2025, esta Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Ben Addi para que designara un abogado de confianza. Se le advirtió que, en caso de no hacerlo, se le asignaría un defensor público.

7. El 24 de octubre de 2025 la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor francés, acorde con los términos del literal f) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004.

8. El 10 de noviembre de 2025 se allegó poder del abogado designado por el requerido y 14 de noviembre siguiente tomó posesión el traductor Pierre Claude Luc Lasvaladas.

9. El 26 de noviembre de 2025 el auxiliar de la justicia remitió a esta corporación la documentación traducida. De inmediato se corrió traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de solicitudes probatorias.

9. El 26 de noviembre de 2025 el auxiliar de la justicia remitió a esta corporación la documentación traducida. De inmediato se corrió traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de solicitudes probatorias.

10. En escrito del 4 de diciembre de 2025 el Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaExtradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 5 Nacional, DIJIN, para que aporten los antecedentes penales del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi.

11. La defensa solicitó a la Corte el decreto de los

siguientes medios de prueba: a. Prueba técnica de identidad del solicitado. b. Copia de orden de detención francesa del 22 de julio de 2025 y actos procesales de imputación. c. Solicitar al estado francés que indique si existe conexidad fáctica entre las investigaciones JICABJRS322000004 (primer y segundo pedido) y JICABJRS124000007 (tercer pedido). d. Solicitar al estado requirente una línea de tiempo cronológica que incluya la fecha exacta de los hechos imputados, la fecha de apertura de las investigaciones, ordenes de captura y solicitudes de extradición. e. Certificación del INPEC y de la Cárcel la Picota que informe el régimen de reclusión del requerido y las restricciones de comunicación. f. Registro oficial de visitas de Luisa Álzate Landázuri.

e. Certificación del INPEC y de la Cárcel la Picota que informe el régimen de reclusión del requerido y las restricciones de comunicación. f. Registro oficial de visitas de Luisa Álzate Landázuri. g. Declaraciones íntegras de coimputados; Erick Araque Galán, John Edward Castro Cetina, Oscar Grueso Landázuri. h. Compromiso diplomático expreso de respeto estricto del principio de especialidad, prohibición de doble juzgamiento y no acumulación futura de cargos sin consentimiento previo de Colombia.

  1. Informe sobre pena máxima y condiciones de detención.

III. CONSIDERACIONES Las pruebas en el trámite de extradiciónExtradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 6

12. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes.

13. En este caso, la normativa aplicable para las partes es la Convención para la Recíproca Extradición de Reos,

suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C., así como la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.

14. En ese sentido, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos:

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York.

14. En ese sentido, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos:

(i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación;Extradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 7 (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición2.

15. Las pruebas solicitadas deben acreditar o desvirtuar estos presupuestos. Las peticiones probatorias formuladas que no pretendan corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad se desestimarán.

Pruebas que la Corte admitirá

que no pretendan corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad se desestimarán. Pruebas que la Corte admitirá

16. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o 2 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)Extradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 8 sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición.

17. Esta petición es procedente porque busca verificar la posible afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem, ya que si se establece que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de

2004.

18. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de Karim el Mehdi Ben Addi, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser

(10) días, informen si en contra de Karim el Mehdi Ben Addi, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. Pruebas que la Corte negará.

19. La Sala considera que todas las pruebas de la defensa son impertinentes. Para su análisis abordará las solicitudes probatorias en cuatro grupos.Extradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 9 Prueba técnica de identidad del solicitado.

20. La Corte solicitó en auto del 9 de febrero de 2026, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la remisión del registro dactiloscópico del informe ejecutivo del 22 de agosto de 2025, el acta de derechos del capturado de la misma fecha y copia del pasaporte expedido por la

República Francesa.

21. Ese requerimiento fue atendido por la Fiscalía General de la Nación y se aportó la documentación. Esa permite identificar plenamente al requerido. Entre los documentos remitidos se encuentra la circular roja de Interpol emitida en su contra, que demuestra la identidad del sujeto requerido tal como ocurrió en los dos trámites de extradición anteriores.

22. De todas formas, al examinar el cotejo

Interpol emitida en su contra, que demuestra la identidad del sujeto requerido tal como ocurrió en los dos trámites de extradición anteriores.

22. De todas formas, al examinar el cotejo dactiloscópico se evalúa con suficiencia la identidad de Karim el Mehdi Ben Addi. A este ciudadano a quien se le notificó, en el Establecimiento Penitenciario “La Picota” la orden de captura con fines de extradición emitida dentro de este trámite el 22 de agosto de 2025. En ese sentido, no resulta necesario decretar otra prueba para corroborar ese aspecto.

Copia de orden de detención francesa, actos de imputación, certificación de conexidad de investigaciones y cronología de los hechos imputados.Extradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 10

23. El defensor del requerido considera que estas pruebas son útiles para verificar la legalidad del requerimiento. Entiende que la extradición no puede fundarse en inferencias o testimonios indirectos. A su juicio la certificación de conexidad entre las investigaciones aludidas permite evaluar la vulneración al principio non bis in ídem.

24. La Corte advierte que la solicitud de copias de la orden judicial es innecesaria y reiterativa. En el expediente de extradición ya obra copia de esa orden, de fecha 22 de julio de 2025, expedida por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon. Por lo tanto, no es necesario su decreto para su obtención.

de extradición ya obra copia de esa orden, de fecha 22 de julio de 2025, expedida por el Juzgado de Instrucción del Tribunal Judicial de Lyon. Por lo tanto, no es necesario su decreto para su obtención.

25. Sobre el mismo punto, se niega la adición de la certificación de conexidad de investigaciones y de la cronología de los hechos imputados. La acusación complementaria de fecha 29 de julio de 2025, ya expone los hechos de manera cronológica junto con su calificación jurídica.

26. De ahí que, sin anticipar el análisis que deba realizarse al momento de emitir concepto, es evidente que la Corte cuenta con un acervo probatorio suficiente para examinar los hechos que sustentan el pedido de extradición, sin que se infrinja el principio de non bis in ídem.Extradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 11 Certificación del INPEC y de la Cárcel la “picota” que indiquen el registro oficial de visitas y copia de las declaraciones de los coimputados.

27. La prueba solicitada ante el INPEC, se aleja del objeto del trámite de extradición y del examen jurisdiccional que realiza la corporación. Esta información no aporta elementos para evaluar la posible entrega ni desvirtúa los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional3.

28. Si bien el defensor formuló dichas solicitudes, no explicó por qué resultan necesarias para los criterios que debe

elementos para evaluar la posible entrega ni desvirtúa los presupuestos habilitantes del mecanismo de cooperación internacional3.

28. Si bien el defensor formuló dichas solicitudes, no explicó por qué resultan necesarias para los criterios que debe examinar la Corte. Al respecto, se recuerda que los intervinientes en el trámite de extradición deben motivar de manera adecuada sus peticiones probatorias. En efecto, estas deben ir acompañadas de una carga argumentativa que les otorgue un sentido y una finalidad clara, pues cuando esa lógica está ausente, la Sala no tiene la facultad de subsanar tal vacío.

29. De otro lado, el defensor solicitó copia de las declaraciones rendidas por los coimputados Erick Araque

Galán, John Edward Castro Cetina y Óscar Grueso Landázuri. Consideró que para la Corte es clave evaluar la credibilidad y fiabilidad de tales testimonios y corroborar la legalidad del trámite. 3 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137-2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP043-2021, 3 mar. 2021, rad. 56830.Extradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 12

30. Sobre el particular, se advierte que dicha postulación, de decretarse, impondría a la Corte la verificación de aspectos que son de resorte exclusivo del Gobierno francés. Esta Corporación carece de competencia para decretar y practicar tales pruebas, pues corresponde a la autoridad extranjera

que son de resorte exclusivo del Gobierno francés. Esta Corporación carece de competencia para decretar y practicar tales pruebas, pues corresponde a la autoridad extranjera realizarlas dentro del trámite de juzgamiento, conforme a los hechos contenidos en la acusación.

31. En concreto, la Corte no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras ni para cuestionar el sustento fáctico y probatorio que respalda la petición de extradición. Por tanto, escapa a su ámbito de intervención efectuar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas (CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079).

Solicitud al estado francés sobre compromiso diplomático de especialidad e informe sobre pena máxima y condiciones de detención.

32. Estas peticiones pretenden que se requiera al Gobierno de la República Francesa información sobre sus condiciones penitenciarias y los criterios de aplicabilidad de la pena en el caso concreto. Asimismo, buscan que se certifique que el país solicitante no juzgará al requerido por hechos distintos o conexos no autorizados.

33. La Corte precisa que su evaluación se limita al cumplimiento de los requisitos constitucionales y convencionales, con fundamento en la documentación aportada por el Gobierno francés. Así lo hace con arreglo a loExtradición Número interno 70883

Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 13

convencionales, con fundamento en la documentación aportada por el Gobierno francés. Así lo hace con arreglo a loExtradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 13 señalado en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, sin que la documentación requerida resulte vital para la emisión del concepto.

34. De decretarse estas pruebas, se desnaturalizaría el alcance del concepto de extradición, en contravía del precedente establecido en las providencias CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, y CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694. Por lo tanto, se descarta por impertinente.

35. El defensor hace mención de la prohibición de juzgamiento por hechos distintos y las condiciones de detención. Al respecto, se recuerda que esta Sala valora esos aspectos al momento de emitir el concepto correspondiente en sus condicionamientos, sin que resulte necesaria certificación alguna para suplir dicho análisis.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE Primero: DECRETAR la prueba solicitada por el Ministerio Público y requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN), para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de Karim el Mehdi Ben Addi.Extradición Número interno 70883

(DIJIN), para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de Karim el Mehdi Ben Addi.Extradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 14 En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación del proceso, los hechos investigados, la fecha de ocurrencia, el estado actual de las diligencias y las autoridades judiciales competentes. Si existe decisión de fondo, deberá adjuntarse copia de la providencia con constancia de ejecutoria.

Segundo: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas en el acápite de consideraciones como pruebas que se niegan.

Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2° de esta decisión procede el recurso de reposición.

Cuarto. Cumplido el trámite anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3.º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

Notifíquese y cúmplase

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLOExtradición Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 15

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Número interno 70883 Radicado 11001020400020250277900 Karim el Mehdi Ben Addi 15

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Con permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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