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CSJ - AP1411-2024(21245)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1411-2024(21245)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1411-2024 Radicación n° 21245

CUI: 11001310405419990009601

Aprobado acta n° 064 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA, dentro de las diligencias de la referencia. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co Casación 21245

C.U.I: 11001310405419990009601

JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA

I. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 9 de marzo de 2001, el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá declaró a JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA autor responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. En consecuencia, le impuso las penas de prisión por 39 meses, inhabilitación de derechos y funciones públicas por 2 años y multa en cuantía de $50.000. Por otra parte, lo condenó a la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le concedió la libertad por pena cumplida. 2.- En respuesta al recurso de apelación

interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 20 de febrero de 2003, confirmó el fallo de primer grado. 3.- El apoderado de la parte civil interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia y presentó la respectiva demanda, la cual fue inadmitida por la Sala mediante auto del 23 de septiembre de 2003, rad. 21.245, motivo por el cual quedó en firme la condena. 4.- Mediante misiva radica en ventanilla de la Secretaría de la Sala, el 31 de marzo de 2023, el señor LUNA MANOSALVA solicitó anonimización dentro del asunto de la referencia. Por medio del auto CSJ AP18162023, la Corte resolvió negar la petición debido a que aquél no aportó la declaración judicial de extinción total 2 Casación 21245

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JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA de la sanción penal. Adicionalmente, advertido el extravío del expediente penal, dispuso remitir copia de la decisión y de los requerimientos adelantados dentro del asunto al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, previa reconstrucción de las actuaciones pertinentes, asignara por reparto la vigilancia de la pena al juez competente. 5.- El 7 de diciembre de 2024, el apoderado del señor LUNA MANOSALVA allegó memorial, vía correo electrónico, por cuyo medio solicita el “ocultamiento del nombre de mi cliente y de la radicación de la referencia,

en la Plataforma de la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala Penal”, puesto que dicho “registro” obstaculiza la labor de su representado como contratista de entidades públicas y privadas. 6.- En vista de que no se aportó la declaración que acredite la extinción de la sanción penal y con el fin de dar un trámite adecuado a la solicitud, inicialmente se requirió al apoderado del solicitante para que aportara el mencionado documento. 7.- En respuesta a lo solicitado, el apoderado allegó fotos del auto interlocutorio del 26 de septiembre de 2023 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, mediante el cual declaró la extinción de la pena privativa de la libertad impuesta al sentenciado. 3 Casación 21245

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JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA 8.- Posteriormente, se requirió al juzgado para que remitiera la mencionada providencia y, además, informara sobre la extinción de la pena de multa. En consecuencia, el juez remitió copia del documento solicitado e informó que el cobro de la multa se encontraba a cargo de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. Por esa razón, se requirió a esa dependencia, la cual indicó que no se encontró registro alguno a nombre del señor LUNA MONOSALVA, con ocasión de la sanción que le fue impuesta.

II. CONSIDERACIONES 9.- Frente a peticiones de la misma naturaleza, la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con dichas garantías. 10.- En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada al respecto por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: 4 Casación 21245

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JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a

la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP 19 ago. 2015, rad. 20.889). 11.- La línea decisional de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. 12.- De acuerdo con lo sostenido por la Sala (CSJ AP1497-2023, rad. 52902), la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.). 13.- Pues bien, una vez contrastada la situación expuesta por el peticionario y la evidencia por él aportada 5 Casación 21245

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JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA con las anteriores premisas, ha de concluirse que no están dados los presupuestos para conceder la anonimización solicitada. Si bien se pude constatar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá decretó la extinción de la pena privativa de la libertad impuesta al señor LUNA MANOSALVA, no se aportó una declaración judicial que acredite la extinción de la pena de multa. 14.- Es más, según lo informado por la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, no hay evidencia de que el sentenciado haya sufragado la multa que le fue impuesta. Por consiguiente, hasta tanto no estén extintas todas las sanciones que le fueron fijadas en el fallo, no hay lugar a la pretendida anonimización. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: NEGAR la solicitud de anonimización presentada por el apoderado del señor JOSE JAIME

LUNA MANOSALVA.

Segundo: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.

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JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA Notifíquese y cúmplase. Presidente 7 Casación 21245

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JOSÉ JAIME LUNA MANOSALVA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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