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CSJ - AP1412-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1412-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CUI 11001020400020250265500 Andrés Alfonso Sánchez Flórez Acción de Revisión NI. 70780 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1412-2026 Radicación n.° 70780 (Acta n.° 063) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento de los señores magistrados G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN Y H UGO Q UINTERO. La manifestación está relacionada con el conocimiento de la acción de revisión promovida por el

apoderado de A NDRÉS A LFONSO S ÁNCHEZ F LÓREZ.

Se dirige contra la sentencia SP887-2021 de 10 de marzo de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal casó parcialmente el fallo emitido el 13 de diciembre de 2017,CUI 11001020400020250265500 Andrés Alfonso Sánchez Flórez Acción de Revisión NI. 70780 2 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Con este confirmó la condena impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad 1 que lo condenó como autor de los delitos de Fraude procesal, Falsedad en documento privado y Obtención de documento público falso, cometidos en concurso de conductas punibles.

II. EL IMPEDIMENTO

1. Los magistrados manifestaron que suscribieron la

Falsedad en documento privado y Obtención de documento público falso, cometidos en concurso de conductas punibles.

II. EL IMPEDIMENTO

1. Los magistrados manifestaron que suscribieron la decisión cuya revisión se solicita, circunstancia que configura la causal de impedimento prevista en los artículos 56 numeral 6 y 197 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES

2. El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal establece expresamente que: «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». A su vez, el numeral 6° del artículo 56 del mismo estatuto dispone separar del conocimiento al funcionario que haya dictado la providencia cuya revisión se pretende.

3. Está acreditado que los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate suscribieron la providencia SP887-2021 de 10 de marzo de 2021, rad. 52344. Con esta decisión Sala

1 El Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 3 de agosto de 2017, condenó a A NDRÉS A LFONSO S ÁNCHEZ F LÓREZ, como autor de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, cometidos en concurso de conductas punibles.CUI 11001020400020250265500 Andrés Alfonso Sánchez Flórez Acción de Revisión NI. 70780 3 de Casación Penal casó parcialmente el fallo del 13 de

Andrés Alfonso Sánchez Flórez Acción de Revisión NI. 70780 3 de Casación Penal casó parcialmente el fallo del 13 de diciembre de 2017. Con aquel, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la dictada el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.

4. Se configura, entonces, el supuesto de impedimento invocado, pues la acción extraordinaria se dirige contra la decisión adoptada con la participación de los mencionados magistrados.

5. En garantía de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia judicial, corresponde la aceptación del impedimento manifestado y disponer que sean separados del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces,

IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.CUI 11001020400020250265500

Andrés Alfonso Sánchez Flórez Acción de Revisión NI. 70780 4 Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Con permisoCUI 11001020400020250265500

Andrés Alfonso Sánchez Flórez Acción de Revisión NI. 70780 5

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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