🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1413-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1413-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP1413-2025 Radicado No. 65.486 Aprobado Acta No. 043. Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 28 de septiembre de 2023. Mediante esta confirmó la dictada el 29 de mayo de 2023 por el Juzgado 14

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por medio de la cual lo condenó al acusado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. HECHOS El 6 de septiembre de 2022, a las 3:10 p.m., miembros de la policía militar detuvieron el tracto camión de placas SZS-851 que conducía MIGUEL A NTONIO D ELGADO E SPAÑA, con el fin de inspeccionarlo. Tras la revisión, las autoridades hallaron en el interior del vehículo tres paquetes rectangulares de color blancoCASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486 MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA que contenían una sustancia vegetal que pesaba 75.650 gramos. De acuerdo con la prueba de identificación preliminar homologada– PIPH, la sustancia encontrada era marihuana.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL:

que contenían una sustancia vegetal que pesaba 75.650 gramos. De acuerdo con la prueba de identificación preliminar homologada– PIPH, la sustancia encontrada era marihuana.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 7 de septiembre de 2022, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación contra MIGUEL A NTONIO D ELGADO E SPAÑA, por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El imputado no aceptó los cargos. El Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.

2. La Fiscalía 114 Seccional de Yumbo presentó escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali.

3. El 29 de mayo de 2023, previo a la instalación de la audiencia de formulación de acusación, las partes presentaron al estrado un preacuerdo: el acusado aceptaría su responsabilidad, y a cambio, su grado de participación, solo para efectos punitivos, sería el de cómplice y la pena que se le impondría sería la de 64 meses de prisión y multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El juzgado aprobó la negociación, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

2CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486

MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA

El juzgado aprobó la negociación, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

2CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486

MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA

4. Ese mismo día, el despacho referido condenó a MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA a las penas de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 667 salarios legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

5. El 28 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia. La defensa interpuso recurso de casación.

IV. LA DEMANDA Por vía del numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor formula un único cargo. Argumentó lo siguiente:

1. El Tribunal desconoció las reglas de producción y apreciación de la prueba, la Ley 750 de 2002 y varios precedentes de la Corte Constitucional.

Lo anterior, toda vez que DELGADO ESPAÑA cumple con los requisitos para obtener la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia, pues sus hijas dependen económica y afectivamente de él, y no cuentan con el respaldo de su familia, de modo que la negativa de ese beneficio vulnera los derechos fundamentales de aquel y de las menores de edad.

2. Existen pruebas que acreditan los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de la prisión domiciliaria, como lo

modo que la negativa de ese beneficio vulnera los derechos fundamentales de aquel y de las menores de edad.

2. Existen pruebas que acreditan los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de la prisión domiciliaria, como lo son, la declaración rendida por Martha Lucía Coral de Jurado; el

3CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486 MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA acta de conciliación suscrita por Miguel Antonio Delgado España y Claudia Viviana Pérez Gutiérrez, en la que acordaron que G.V.D.P. y J.V.D.P. quedarían bajo la custodia de aquél; las historias clínicas; los informes psicológicos y de terapia ocupacional, y las órdenes de servicio médico de las menores de edad. Además, ni la madre ni las abuelas de G.V.D.P. y J.V.D.P. ni ningún otro familiar está en condiciones de prestarles la asistencia y los cuidados que ellas requieren.

3. No discute el sentido del fallo y la pena que le fue impuesta a DELGADO ESPAÑA.

Por lo expuesto, solicitó casar la sentencia con el fin de que la Corte conceda la prisión domiciliaria a DELGADO ESPAÑA.

V. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto no cumple con las exigencias previstas en los artículos 183 y 184 -inciso 2° del C.P.P. Como se verá, además de que los reproches desatienden los presupuestos formales de las causales invocadas, carecen de fundamento sustancial. Ello, con base en

los siguientes argumentos:

-inciso 2° del C.P.P. Como se verá, además de que los reproches desatienden los presupuestos formales de las causales invocadas, carecen de fundamento sustancial. Ello, con base en los siguientes argumentos:

1. El recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio (artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004).

4CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486 MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 180 a 183 de la Ley 906 de 2004, que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo. Además, si bien en los casos en los que no se satisfacen los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, eso no significa que el demandante quede relevado del deber de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos (CSJ SP del 5 de octubre de 2005, radicación).

2. En ese contexto, uno de los requisitos esenciales que debe cumplir toda demanda es su autosuficiencia. Para ello, el censor debe señalar de forma precisa la causal o causales que invoca y sus fundamentos. Ello, dado el carácter rogado del

2. En ese contexto, uno de los requisitos esenciales que debe cumplir toda demanda es su autosuficiencia. Para ello, el censor debe señalar de forma precisa la causal o causales que invoca y sus fundamentos. Ello, dado el carácter rogado del recurso que le impide al juez de casación adicionarla o modificarla, salvo en aquellos casos en que se exija su intervención oficiosa con el fin de proteger derechos y garantías fundamentales.

3. En este caso, por la vía de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la censura denuncia la comisión de errores de apreciación probatoria.

Para demostrar esta clase de desatinos, lo primero que se debe indicar es si el error es de hecho o de derecho. Mientras los primeros implican el desconocimiento de una situación fáctica, los segundos se derivan de falsos juicios de legalidad o de convicción (CSJ SP, 3 ago. 2005, Rad. 19.643 y CSJ SP, 17 nov.

5CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486 MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA 2011, Rad. 32.285, entre otros). Además, si se trata de errores de hecho, se debe definir si son de existencia, identidad o raciocinio. Pese a tal obligación, en el caso específico la censura no aludió a ninguno de los mencionados errores, ni se ocupó de su demostración. Sólo atinó a acusar al Tribunal de no haber valorado las pruebas aportadas para acreditar la condición de

aludió a ninguno de los mencionados errores, ni se ocupó de su demostración. Sólo atinó a acusar al Tribunal de no haber valorado las pruebas aportadas para acreditar la condición de padre cabeza de familia de MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA. No obstante, la sola constatación del fallo controvertido da cuenta de que dichos elementos de convicción sí fueron apreciados. Cosa distinta es que se les haya conferido un valor distinto al pretendido por la defensa. En lo esencial, el Tribunal destacó que, si bien en el acta de conciliación del 26 de septiembre de 2022 se consignó que las niñas quedarían al cuidado de su padre porque la madre, Claudia Viviana Pérez Gutiérrez, se trasladaría a España, lo cierto es que fue el propio defensor quien informó que aquella ya regresó al país. Asimismo, desestimó el argumento según el cual el acusado desconocía la ubicación de aquella, pues otra prueba evidenció que la madre sí mantenía comunicación con sus hijas. Entonces, pese a la insistencia de la censora, la Sala advierte que el Tribunal refirió cada una de las pruebas aportadas y, a partir de su examen en conjunto, concluyó que no estaba demostrado que la madre de las menores estuviera inhabilitada o incapacitada para ejercer la patria potestad de sus hijas. Por ello no hay lugar a atribuir algún desacierto a la valoración de las pruebas.

6CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486

MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA

Por ello no hay lugar a atribuir algún desacierto a la valoración de las pruebas.

6CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486

MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA

4. Además, no está en discusión que DELGADO ESPAÑA es padre de dos menores de edad. Lo que el Tribunal encontró es que los argumentos y elementos materiales probatorios aportados por el defensor fueron insuficientes para demostrar que no existían más familiares que pudieran estar al cuidado de ellas.

5. Así las cosas, la recurrente acude al recurso extraordinario de casación como si se tratara de una tercera instancia, ello, además, con el fin de controvertir las reflexiones del Tribunal sobre la improcedencia de la prisión domiciliaria en favor de DELGADO ESPAÑA como padre cabeza de familia. Y esto es así pese a que aquel le explicó las razones de la negativa, concretamente, al no demostrar la dependencia exclusiva de las hijas y al corroborar que su madre puede hacerse cargo de ellas.

6. En consecuencia, al no haberse presentado los cargos en casación con respeto de los requisitos mínimos para su estudio de fondo, la Corte inadmitirá demanda deberá. Además, no advierte la existencia de supuestos que justifiquen superar dichos defectos, con el fin de intervenir en defensa de garantías fundamentales.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE:

7CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE:

7CASACIÓN -INADMISORIO CUI 76001600019320220846001

Rad. 65486 MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA Primero-. Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de MIGUEL ANTONIO DELGADO ESPAÑA. Segundo-. Advertir que contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8

Consultar sobre este documento ...