CSJ - AP1415-2024(65843)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1415-2024(65843)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1415-2024 Radicado N° 65843 Acta 045 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa de NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. ANTECEDENTES El 20 de diciembre de 2021, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía 185 Seccional de Medellín de la Unidad Antinarcóticos formuló imputación por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia de estupefacientes agravado en contra NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ y otros1. El procesado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 11 de marzo de 2022 la Fiscalía 4ª Especializada de Medellín presentó el escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos: En las labores investigativas de interceptación a las líneas celulares dentro del proceso con radicado NUNC 050016000206201636502 encaminadas a establecer el homicidio del señor JHONNY ALEXANDER
MUÑOZ AGUIRRE identificado con CC 101.730.862 hechos ocurridos el día 16/07/2016; se logró obtener información de una organización criminal dedicada a varias conductas delictivas entre ellas el concierto para delinquir agravado y el tráfico y fabricación de estupefaciente en el centro de la ciudad de Medellín. Debido a lo anterior el Fiscal 176 Seccional de Copacabana por medio del oficio Nro. 54, compulsará copias en el cual se genera el NUNC 050016000248201702810 por el delito de concierto para delinquir; tráfico, porte o fabricación de estupefacientes, investigación asignada a la Fiscalía 163 Seccional de la Unidad de ANTINARCÓTICOS, donde se interceptan nuevas líneas celulares y se llevan a cabo diferentes actos investigativos, logrando la identificación de 46 personas, integrantes de la organización criminal, dedicadas para facilitar el almacenamiento, fabricación, distribución y porte de estupefacientes desde el Barrio Robledo hasta el centro de Medellín; además se logró comprobar cómo por la frontera del vecino país de Ecuador facilitaban el ingreso y 1 Yulieth Alejandra Guzmán Gil, Sergio Esneider Gonzalez Correa, Sandra Milena Gil Quintero, Félix Ramiro Quenan Moncayo, Dany Alexander Sanchez Riaño, Juan David Oviedo Villalba, Moisés Esneider Taborda Durango, Mauricio Marín Vásquez, Alejandro César Romero Barrios Sáenz, José Jair Zuluaga García, Luis Guillermo Burgos Lopera, Rubiel de Jesus Hernández Osorio, Sandra Patricia Álvarez, Gloria Eugenia Areiza Uribe, Lina María Parra Ríos, Alberto Leonel Morales Tupaz, Humberto de Jesus Muñoz, Henry
Albeiro Guerrero Sánchez y Pedro Nel Zapata Arroyave. 2 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia distribución de benzodiacepinas en el interior de Colombia hasta llegar al centro de la ciudad de Medellín. El día 04 de diciembre del año 2018 se lleva a cabo el operativo denominado “JERÓNIMO”, donde se logra desarticular la organización delincuencial encabezada por RODRIGO ALONSO SALAZAR MENA alias “OSAMA” y 45 personas más, judicializados por Orden Judicial y 03 en situación de flagrancia, todos los integrantes de la GDO “LA TERRAZA” y quienes tenía el dominio de varias calles del centro de Medellín como los expendios de estupefacientes conocidos como
KOKORIKO VIADUCTO METRO (Carrera 51 y 51D), CARABOBO
(Carrera 52) , EL BRONX-AV DE GREIFF (Calle 53), TEJELO (Carrera 52
A ) PLAZA ROJAS PINILLA (Calle 54) , JUANAMBÚ (Calle 55) ,
ALHAMBRA (Carrera 52A). Hasta la fecha han sido capturadas 44 personas de la organización criminal. (…) En la primera fase de la indagación quedaron por identificar e individualizar a varios miembros de la organización, entre ellos PERÚ, EL SAYA, EL ZARCO, entre otros; que igualmente se dedican al tráfico de estupefacientes en el centro de Medellín y al servicio del GDO LA TERRAZA, lo que genera una compulsa de copias el 19 de febrero de
2019 generando el NUNC 050016000248201902448 y asignada al Fiscal 185 Seccional EDA Priorizados Medellín. En el mismo sentido se ordenan otros actos de investigación para identificar e individualizar a los nuevos integrantes de la organización, la incautación de los elementos materiales probatorios y la ubicación de los bienes que están siendo utilizados o que son productor directo o indirecto de la actividad delictiva, ya que a simple vista , a viva voz y utilizando el espacio público las 24 horas del día y los 7 días de la semana, continuaron con la actividad delictiva en el punto de venta de LOS PESCADOS, Carrera 51 Bolívar (Viaducto metro), lo que antes llamaban KOKORIKO, entre las calle 54,55,56 y 51 Bolívar y 52 Carabobo. Conservan, ofrecen y venden: 3 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia
1. RIVOTRILCLONAZEPAM, que la organización en lenguaje cifrado menciona como “TUERCA o BOTONES”, pastilla a $2.500 pesos, la tableta o blíster a $25.000 pesos.
2. Marihuana tipo “cripa”, conocida en el lenguaje cifrado como “CocaCola”, cigarrillo a $2.000 pesos.
3. Cocaína o Perico, conocida en la organización como “araña”, la bolsita $3.000 pesos, estando marcada con una araña en su envoltura.
Se conoció igualmente a través de una entrevista reservada que el jefe
de la organización en la primera fase quien se identificó como RODRIGO ALONSO SALAZAR MENA alias OSAMA, EL VIEJO, APA, lo reemplazó como jefe, alias “JOEL”; y quien igualmente le sigue rindiendo cuentas a la GDO LA TERRAZA de Manrique. (…) Los integrantes de la Organización se encuentran vinculados desde el 2017 a la fecha de la captura, diciembre 13 de 2021. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de juicio oral ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín. En curso del mismo, la defensa de NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ radicó petición de sustitución de medida de aseguramiento. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Instalada la diligencia el 22 de febrero de 2024, la juez rehusó la competencia para conocer el asunto. Señaló que en consideración a lo consignado en el escrito de acusación, el proceso penal se adelanta contra PÉREZ GÓMEZ como presunto integrante de un Grupo Delictivo Organizado GDO 4 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia autodenominado “LA TERRAZA” y acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, el competente para conocer de este tipo de audiencias era un juez de control de garantías ambulante con sede en Medellín. A su turno, el fiscal manifestó estar de acuerdo con la
postura del juzgado. Por último, el defensor indicó que el asunto no se adecuaba a lo normado en la Ley 1908 de 2018 y, por ende, el despacho sí era competente para conocer su pretensión. Ante el desacuerdo de las partes, el juzgado remitió el expediente a la Corporación para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Medellín y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 5 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.
6 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede3. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías,
también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, 3 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 7 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores4. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20185, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o
donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: 4 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 8 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación6.” También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes7, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de
marzo de 2023, radicado 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que 6 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 9 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO y GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas
estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado recientemente que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación8, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de 8 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 10 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para
atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Acorde con los elementos de convicción allegados al actual incidente, observa la Sala que NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ -y otrosestá siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En la acusación, la Fiscalía afirmó que los procesados cometieron los delitos objeto de investigación en condición de integrantes de un «Grupo Delictivo Organizado» acorde con lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018. En ese orden, al indicar en el acto procesal antes relacionado, de forma inequívoca y expresa que el asunto se 11 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843
NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ
Definición de competencia rige por la Ley referida y que el procesado PÉREZ GÓMEZ hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, se debe aplicar la regla de competencia establecida en la aludida norma. Por lo tanto, es procedente asignar el conocimiento de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín -reparto-9. Las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín, para que se efectúe el correspondiente reparto. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento efectuada por la defensa de NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ dentro del proceso penal que se adelanta en su contra corresponde al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín -reparto-. 9 Ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8° del Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, según el cual, los juzgados penales municipales ambulantes de Medellín tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
12 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
13 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia 14 CUI 05001600000020210123001 Número Interno 65843 NICOLÁS ALBEIRO PÉREZ GÓMEZ Definición de competencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15