🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1416-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1416-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1416-2025 Radicación No. 68150 (Aprobado Acta No. 056) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor público de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA , quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 13 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2094 delCUI 11001020400020250007400

Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 14 de noviembre de 2024, formalizó la solicitud con fines de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Oeste de Texas, según la acusación en el Caso No. EP:24-CR-02471LS, dictada el 23 de octubre del 2024, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 3 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de

HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, identificado

la Nación, mediante resolución emitida el 3 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, identificado cédula No. 18.002.308. Esta se hizo efectiva el 13 de diciembre siguiente en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, donde el requerido se encontraba previamente recluido. El procedimiento fue realizado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la citada orden de captura.

3. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, remitió el oficio DIAJI No. 4180 de fecha 15 de noviembre de 2024 manifestó que: “(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.

2CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: •La ‘Convención de las Naciones Unidas Contra la

caso destacar que se encuentran vigentes las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: •La ‘Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16 numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: ‘6. Los Estados Parte no se supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y los motivos por los que el Estado parte requerido puede denegar la extradición’ (…)”

4. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 17 de enero de 2025 se le solicitó al requerido que nombrara un defensor de confianza que lo asistiera al interior del presente trámite de extradición y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de

mediante auto del 17 de enero de 2025 se le solicitó al requerido que nombrara un defensor de confianza que lo asistiera al interior del presente trámite de extradición y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de uno de oficio. Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 3CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición

HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA

6. Posteriormente, en oficio allegado el 4 de febrero del año en curso, la Defensoría del Pueblo informó la designación del doctor José Rafael Parada Pérez como defensor público de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA en el presente proceso de extradición.

7. Por su parte, el 11 de febrero del año que avanza, el defensor público del requerido solicitó tener como pruebas (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes.

También, pidió: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado y (ii) requerir al “Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en

que administran justicia” para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem. Por último, manifestó que “(…) desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICION del señor HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No [.] 18.002.308, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor Requerido”.

8. En escrito recibido el 24 de febrero del presente año, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la

4CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de HERNANDO MANUEL DE LA

CRUZ RIVERA ORJUELA.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados

utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en 5CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los

delito haya sido cometido en el exterior, si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los 6CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA presupuestos de conducencia y utilidad , para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se

objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición en los siguientes términos: 2.1. Pruebas que se decretarán La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, se ofrece como pertinente, conducente y útil, pues se dirige a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem.

Por lo anterior, a petición del Ministerio Público y de la defensa, aquella será decretada. Se precisa que, en caso de que la autoridad identifique la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas dentro del mismo. 2.2. Con los mismos fines, se accederá a la postulación solicitada también por el Ministerio Público, consistente en 7CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido.

3. Pruebas que se negarán

Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido.

3. Pruebas que se negarán 3.1 De cara a la solicitud del defensor público consistente en tener como pruebas: (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, debe decirse que aquellas no pueden ser decretadas, por no requerir orden de incorporación. Ello, en la medida en que estas son las que sirven de soporte al pedido de extradición y corresponden a documentos que ya se encuentran incorporados dentro de la carpeta que fue remitida junto con la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Al respecto, conviene recordar que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, examinar “ la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables”. 3.2. La defensa del reclamado pidió, igualmente, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido. Sobre el particular, esta prueba se negará por inútil, toda vez que en el expediente obran informes de reseña 8CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150

plena identidad del requerido. Sobre el particular, esta prueba se negará por inútil, toda vez que en el expediente obran informes de reseña 8CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA fotográfica y decadactilar que ya acreditan la plena identidad de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA. Además, al momento de la notificación de su captura con fines de extradición en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera, donde se encontraba previamente recluido, el requerido suministró sus datos personales al suscribir el acta de notificación, el acta de derechos del capturado, la tarjeta y reseña decadactilar, así como la ficha de individualización. 3.3. Respecto a la solicitud probatoria consistente en oficiar al “Ministerio de Justicia (…) Tribunales y demás entidades que administran justicia” con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, la Sala también considera que su decreto resulta ser inútil, comoquiera que, para ese propósito, ya se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN. En efecto, en vista de que la información aportada por estas entidades es suficiente para determinar la afectación al principio del non bis in ídem –tal y como lo ha dictaminado la Corte en diversas ocasiones– , resulta inútil, como se indicó, oficiar a dependencias adicionales para esclarecer tal punto. Así las cosas, la Corte tampoco accede al referido medio

principio del non bis in ídem –tal y como lo ha dictaminado la Corte en diversas ocasiones– , resulta inútil, como se indicó, oficiar a dependencias adicionales para esclarecer tal punto. Así las cosas, la Corte tampoco accede al referido medio de prueba.

4. Ahora bien, en atención a la oposición manifestada por el defensor público en relación con la posible emisión de un concepto favorable de extradición, la Sala recuerda que el

9CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto se decreten. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. RECONOCERLE personería a José Rafael Parada Pérez para que actúe como defensor público al interior del presente procedimiento.

2. ACCEDER, a petición de parte, a las postulaciones referidas en los numerales 2.1. y 2.2. del acápite del decreto probatorio.

3. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 3.1., 3.2. y 3.3. de la parte considerativa de esta providencia.

Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la

parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 10CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición

HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...