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CSJ - AP1417-2024(63519)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1417-2024(63519)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP1417-2024 Radicación 63519 Acta 045 Bogotá D.C., seis (6) de marzo dos mil veinticuatro (2024) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ, contra el auto AP1983-2023 proferido el pasado 12 de julio, a través del cual fue inadmitida la acción de revisión que promovió.

HECHOS: En junio de 2016 JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ y Y.A.A.G. de 11 años de edad iniciaron una relación de noviazgo que se prolongó por seis meses. Durante ese tiempo sostuvieron relaciones sexuales. Producto de estos encuentros la menor quedó en estado de embarazo.

CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519

ACCIÓN DE REVISIÓN ANTECEDENTES: La demanda se dirigió contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó el emitido por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó a JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ a 192 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por haberse producido el embarazo de la víctima —arts. 208 y 211-6 de la Ley 599 de 2004—. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Con fundamento en la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensa cuestionó que no se haya practicado oportunamente prueba de ADN para establecer el grado de parentesco entre el procesado y el embrión en gestación y, por el contrario, se haya procedido a interrumpir el embarazo a petición de la menor Y.A.A.G. de 11 años.

Asimismo, controvirtió que los jueces de instancia hayan dado por acreditada la paternidad de JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ a partir del dicho de los testigos, pese a que sólo la referida prueba científica es idónea para establecer tal circunstancia. En consecuencia, sostuvo que 2 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519 ACCIÓN DE REVISIÓN la inexistencia del dictamen genético «edifica y edificó la duda y que persiste». Por otra parte, censuró que el Tribunal haya dado por probado que la menor Y.A.A.G. interrumpió voluntariamente el embarazo y le reconoció la capacidad de autodeterminarse. Para finalizar, refirió que «esta prueba engavetada constituye un hecho que fue desconocido lo que hace que en este escenario constituya un hecho nuevo y prueba no conocida». Sin fijar el alcance de la demanda interpuesta, el accionante aportó el poder para actuar y copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso motivo de la revisión con su respectiva constancia de ejecutoria.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: Por auto CSJ AP1983-2023 del 12 de julio la Corte dispuso la inadmisión de la demanda instaurada. En

esencia, determinó que el accionante no aportó ningún elemento de prueba novedoso y, en contravía de la causal de revisión escogida, optó por insistir en los argumentos expuestos dentro del juicio y que no fueron acogidos en favor de su representado. Asimismo, destacó que no informó sobre un suceso desconocido, ni dio cuenta de una variación sustancial respecto de los hechos declarados en las instancias con la capacidad de modificar la atribución de responsabilidad o 3 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519 ACCIÓN DE REVISIÓN inimputabilidad plasmada en la decisión atacada por la vía excepcional. De tal manera, precisó que el demandante se limitó a reiterar las manifestaciones vertidas en el recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia, relativas a la inconveniencia de declarar la responsabilidad del procesado sin contar con la prueba científica de paternidad que debió practicarse a la víctima cuando estuvo en embarazo. Con tal proceder el libelista pretendió restarle valor suasorio a las pruebas que sí fueron practicadas —incluido el testimonio del procesado—, cuya valoración en conjunto permitió edificar la responsabilidad declarada por las instancias.

RAZONES DEL RECURSO: Inconforme con el referido auto, el apoderado de JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ interpuso y sustento oportunamente recurso de reposición a través de un escrito ambiguo en el que solicitó impartir trámite a la demanda.

Para el efecto, reiteró que no se practicó «una prueba constitucionalmente Util [sic], y Admisible», cuya omisión

edifica la duda en favor del procesado. Aunque reconoció el alcance del principio de libertad probatoria, argumentó que en el caso concreto el parentesco sólo podía establecerse a través de la prueba de perfil genético, toda vez que, según se estableció, la menor sostuvo 4 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519 ACCIÓN DE REVISIÓN «relaciones sentimentales» con el procesado y su hermano para la misma época de los hechos. Enseguida se ocupó de cuestionar el valor probatorio del testimonio de la afectada y su mamá, de quien dice consintió el noviazgo, así como las circunstancias en que tuvo lugar la captura, pues, en su criterio, fue un entrampamiento. Para terminar, indicó: Que decir de la prueba cuando el apoderado Apelante, esgrime Error de Tipo, lo descarga el aquí y sirve la de sustento en la sentencia que condena a José Manuel Valencia Álvarez, una pregunta capciosa, sugestiva, pregunta (P). EN ALGUN [sic] MOMENTO LE

PRESENTASTE A JOSE [sic] MANUEL ALGUN [sic]

DOCUMENTO O ALGO QUE DIJERA QUE TENIAS [sic]

UNA EDAD DIFERENTE? contesta (M) SI MI TARJETA DE IDENTIDAD DE HECHO SE LA MOSTRE [sic] VARIAS VECES. Y esta respuesta se valoro [sic] como cierta y fue la que impartió la injusta condena. Dentro del examen probatorio se omitio [sic] el presupuesro [sic] Mas allá de toda duda razonable.» El traslado a los no recurrentes corrió en silencio entre

el 24 y el 27 de noviembre de 2023. El 4 de diciembre siguiente el asunto quedó a disposición de la Sala para su estudio y resolución. 5 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519 ACCIÓN DE REVISIÓN CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha expuesto la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, es forzoso para el recurrente plantear de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida. Con tal propósito debe abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada para conseguir que esta sea cambiada en alguno de los sentidos ya indicados (CSJ AP, 15 feb. 2019, Rad. 54055, CSJ AP 30 abr. 2019, Rad. 51430, CSJ AP, 31 jul. 2019, Rad. 49495, entre otros). En este asunto, el escrito presentado por la defensa de JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ no se ocupa de las motivaciones expuestas en el auto recurrido. Con ello, el libelista repudió la carga argumentativa que le era exigible y, como consecuencia de tal descuido, no logró desvirtuar las razones que motivaron la inadmisión de la demanda de revisión.

Incluso, mírese que en esta oportunidad ni siquiera aludió a la supuesta novedad con la que, en principio, pretendió investir a la prueba de marcadores genéticos de ADN. En su lugar, cuestionó que ésta no se practicó 6 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519 ACCIÓN DE REVISIÓN oportunamente a pesar de su utilidad e idoneidad para establecer el grado de parentesco entre el acusado y el embrión en gestación. Tal planteamiento, como se indicó en el auto recurrido, fue abordado por las instancias. En dicha oportunidad se advirtió que el estado de embarazo de la menor se acreditó con el testimonio de ésta, su madre, los médicos que determinaron su condición gestante, la Comisaria de Familia de Dagua y, con mayor relevancia, el dicho del acusado, quien expuso durante el juicio que una vez conoció esta situación quiso hablar con la madre de Y.A.G.G. sobre el particular. Sumado a lo anterior, debe la Sala rechazar la intención de la defensa de forjar una suerte de tarifa legal en torno al modo en que debe probarse el parentesco. El principio de libertad probatoria autoriza la utilización de cualquier medio de prueba con tal designio. Es así, que en el específico caso que se estudia se determinó que el acusado era el responsable del estado de gestación de la menor a partir de los testimonios practicados —incluido el del procesado—. Del mismo modo, durante el juicio se enervó la teoría de la defensa, acorde con la cual, la menor sostenía relaciones con el hermano de VALENCIA ÁLVAREZ y, contrario a lo

afirmado por éste, se demostró que sólo mantuvo encuentros de este tipo con el condenado. Entonces, como ya se dijo en el auto recurrido, la prueba allegada por el defensor carece del carácter novedoso que se le pretende imputar y, además, 7 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519 ACCIÓN DE REVISIÓN no tiene la virtud de derruir las conclusiones del fallo atacado. Finalmente, las argumentaciones dirigidas a controvertir la valoración probatoria efectuada por las instancias o el entrampamiento que en apariencia facilitó la captura de JOSÉ MANUEL VALENCIA ÁLVAREZ escapan de los fines de la causal de revisión escogida, pues no se corresponden con el concepto de hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y, además, recaen sobre aspectos no tratados en el proveído inadmisorio del 12 de julio de 2023. Las razones expuestas resultan suficientes para adoptar la decisión de no reponer el auto por cuyo medio fue inadmitida la demanda de revisión presentada por la defensa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

8 CUI 11001020400020230066100 Número Interno 63519

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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