CSJ - AP1420-2018(51074)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1420-2018(51074)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
t I República de Colombia CUne Suprema de Justicia Sala deCasación Penal
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente AP1420-2018 Radicación No. 51074 Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C., -once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO,contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOSARANAIZQUIERDO,requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y falsificación de moneda, de acuerdo con la ".""'M,,",, mm¡;¡;¡ """¡¡:;
Extradición 51074 JUAN CARWS ARANA IZQillERDO ( acusación 17-20435-CR-UNGARO/SULLIVANd, ictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 7 de julio de 2017, la captura con fines de extradición de JUAN CARLOS ARANAIZQUIERDO.Ésta se había hecho efectiva el 29 de junio anterior en la ciudad de Cali por la Policía Nacional, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol A-6060j62017. Por medio de la Nata Verbal 1316 del 22 de agosto de 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor ARANA
IZQUIERDO.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1970 del 22 de agosto de 2017, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: ((Enatención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano)) Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFll 7-0028978-0AI-ll 00 del 29 de agosto de 2017, 2 _. ,_~<~=. _•."•_..".'•"•"•".'""'•_• w:._do:m••_"'"_. _"""""' ..--_ ... _..,n_, •• :¡¡¡_••~__ ~¡••• .. r... Extradición 51074 JUAN CARLOS ARANAIZQUIERDO remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 30 de agosto de 2017 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió al señor ARANA IZQUIERDOla designación de apoderado. Ante su silencio por auto del 12 de septiembre de 2017 se ofició a la Defensoría del Pueblo. No obstante, al día siguiente el requerido confirió poder al abogado Munir Alonso Montaño Tejada para que 10
representara, y tras allegar el documento respectivo se le reconoció personería y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley906 de 2004. En el término conferido, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal pidió que solicitara a la Fiscalía General de la Naciónpara que informara si contra el señor JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO se SIguen investigaciones ojuicios por algún delito relacionado con el concierto para delinquir, falsificación de moneda nacional o extranjera y tráfico de moneda falsificada, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por su parte, la defensa allegó un memorial en el que solicitó ((la libertad por presunto vencimiento de términos)}, razón por la cual mediante auto del 7 de febrero de 2018 la 3 Extradición 51074 JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO Sala se abstuvo de resolver esa petición y dispuso remitirla, por competencia, al Fiscal General de la Nación.
EL AUTO RECURRIDO: La Corte en providenciaAP703-2018del 21 de febrero de 2018 negó por improcedente la solicitud probatoria efectuada por el Ministerio Público, tras establecer que carecía de pertinencia y utilidad.
Ello, por cuanto el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, pues de 10 contrario la petición resulta improcedente
al estar fundada en especulaciones. Sin embargo, en el caso bajo examen no se brindaron datos concretos y reales sobre el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte de alguna autoridad judicial en Colombia en relación a los m1smos hechos por los que el gobierno de Estados Unidos de América requirió la extradición del ciudadano ARANAIZQUIERDO.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por escrito del 27 de febrero de 2018, el apoderado de JUAN CARLOSARANAIZQUIERDOrecurrió en reposición 4 ---------------_ ---_. ------- -_._-,;~-..._------------ ..
...~,_. Extradición 51074 JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO el auto de pruebas. En dicho documento insistió en la. procedencia de la libertad del requerido con fundamento en 10 previsto en los artículos 511 y 317 de la Ley906 de 2004, al considerar que están superados los tiempos de detención preventiva,por más de 180 días sin justa causa. Por tanto, solicitó se ordene de inmediato, a quien corresponda disponer su excarcelación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su inconsistencia.
En el caso examinado, la Sala advierte que el impugnante no controvirtió los argumentos expuestos por la
Corporación para denegar el recaudo de los medios de convicción requeridos y, por tanto, incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para no resolver la impugnación (CSJ SP, 23 feb 2011, rad. 35678 y CSJ AP, 15jul de 2015 rad. 46319). En efecto, el apoderado judicial de JUAN CARLOS ARANAIZQUIERDOse limitó a insistir en la procedencia de la libertad por vencimiento de términos a favor de su 5 510741 Extradición JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO prohijado, SIn rebatir los razonamientos ofrecidos por la Sala para desestimar la pretensión probatoria propuesta por el MinisterioPúblico. Por último, frente a la petición liberatoria, se precIsa que fue mediante auto del 7 de febrero del presente año, mediante el cual se explicóque la competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición se encuentra limitada a emitir el concepto sobre la viabilidadde la entrega. Los temas relacionados con las condiciones de privación de libertad del requerido incumben al Fiscal General de la Nación, por cuanto fue quien profirió la resolución de captura con fines de extradición el pasado 7 dejulio de 2017, por lo que se remitió copia de la solicitud a dicha autoridad para lo pertinente. En tales condiciones, resulta evidente que la sustentación del recurrente es apenas aparente, por manera que la Sala no cuenta con ningún argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada. Por 10 tanto, se declarará desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Salade CasaciónPenal, RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el. defensor del requerido JUAN CARLOS 6 _-~-_._--------------_._---~--~------ ._ _---_ .. .. 51074r Extradición JUAN CARLOS ARANAIZQUIERDO ARANAIZQUIERDO contra el auto del 21 de febrero de 2018. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
PER,MISQ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
~
DEZ~ARLI,/
.•',.,.-..i' ,-~-,./--'-- ~ ~-- ~~.,'_ ._..<.~ ~ ~~ /
SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
RTO CASTRO CABALLERO '7 .-._----------------------------~-----~--~
'-_.'-" , r Extradición 51074
JUAN CARLOS ARANA IZQUIERD jiL .O SALAZAR OTERO .•
'4,¿~l/a/a:a¿ /J -~ NlBiA i,ó'LANDA
NO~RCÍA
Secretaria 8