CSJ - AP1421-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1421-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1421-2025 Radicación 67770 Acta No. 056 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo. de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor público del ciudadano colombiano DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto proferido el 5 de febrero de 2025, mediante el cual negó parcialmente las solicitudes probatorias por él formuladas.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. Según quedó descrito en la providencia AP485-2025 del 5 de febrero de 2025, objeto de cuestionamiento, elCUI 11001020400020240255900
Radicado Interno 67770 DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ Extradición apoderado de DIDIER I GNACIO G ARCÍA RODRÍGUEZ, dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, solicitó se allegara como pruebas documentales las siguientes: i) Ordenar oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia, « Tribunales y demás entidades que administran justicia», con la finalidad de que advierta si contra el requerido en extradición cursan actualmente actuaciones penales y, de ser así, las autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos; ii) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil
actuaciones penales y, de ser así, las autoridades que conocen de las mismas, el delito investigado, la fecha de los hechos y el estado actual de dichos procesos; ii) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad de GARCÍA
RODRÍGUEZ.
Posteriormente, a través de un memorial, solicitó la «adición de pruebas» con la finalidad de ser decretadas por esta Corporación. De ahí que, allegó los siguientes documentos de los que considera que el solicitado es « inocente de los cargos que le formula el estado requirente»: 1Informe de novedad presentado por el señor DIDIER IGNACIO GARCIA RODRIGUEZ, a su jefe inmediato Teniendo (sic) Coronel ANDRES OSWALDO ARIAS BUITRAGO, Jede (sic) de servicio de Policia (sic) contra el Narcotráfico 2Link de entrevista realizada de forma irregular por el teniente que ordenó hacer entrevista a mi defendido con los agentes de la DEA https://drive.google.com/file/d/ 18C8eoJEcPRXgBXq7ZqRRTX81iq_cazox/view 2CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770
DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Extradición 3Pantallazo donde aparece el número único de noticia criminal sobre una denuncia presentada por mi defendido. (…) Se anexa igualmente comunicado oficial No. GS-2024-059309DIRAN mediante el cual mi defendido DIDIER IGNACIO GARCIA RODRIGUEZ, pone en conocimiento de su superior la novedad
sobre una denuncia presentada por mi defendido. (…) Se anexa igualmente comunicado oficial No. GS-2024-059309DIRAN mediante el cual mi defendido DIDIER IGNACIO GARCIA RODRIGUEZ, pone en conocimiento de su superior la novedad presentada en relación a la entrevista realizada de manera irregular. Pantallazos de Waptsa (sic) donde solicita los datos de las personas que lo entrevistaron Comunicado oficial No. GS-2024-070853-DIRAN mediante el cual se le da respuesta a una petición formulada por mi defendido sobre la solicitud de traslado
2. Frente a lo anterior, se accedió a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para establecer la existencia de procesos en contra del requerido, mientras que las demás postulaciones se negaron, algunas por ser innecesarias y otras por impertinentes, dado que no estaban encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que han de abordarse en el respectivo concepto de la Corte, sino a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1. El defensor manifiesta que es importante demostrar la inocencia de DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ y no incurrir en «una injusticia», por lo que considera es crucial presentar pruebas que respalden su afirmación de no haber
viajado al país requirente ni a otro país a cometer delitos. 3CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770
DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Extradición
2. Concluye resaltando que, debido a la insistencia del requerido y su familia sobre su honradez, pide a la Corte «revocar el auto anterior y en su lugar decreten y practiquen las pruebas pedidas (…)».
INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE En ese rol acudió el representante del Ministerio Público, quien precisó lo siguiente:
1. Las postulaciones de la defensa se sustentan en la responsabilidad del requerido GARCÍA RODRÍGUEZ, por lo que no están llamadas a prosperar dado que la competencia de la Corte Suprema de Justicia se circunscribe a la solicitud de cooperación en sede de extradición.
2. Las pruebas denegadas lo fueron, « en unos casos, innecesarias, inútiles» y otras por «impertinentes», dado que la confrontación de los hechos y la forma de su ocurrencia, son ajenos al trámite de extradición, por tanto, deben debatirse dentro del respectivo proceso penal, pues es el escenario idóneo para controvertir la materialidad de las conductas endilgadas o la responsabilidad penal del implicado.
3. Consecuente con lo anotado, solicita que no se
reponga la decisión objeto del recurso. 4CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770
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CONSIDERACIONES
1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas.
2. No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición, pues considera que con las pruebas que fueron denegadas confirmaría que el requerido en extradición no está involucrado en los hechos y conductas delictivas imputadas, y que no ha cometido delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos de América ni en ningún otro lugar.
3. Al respecto, debe indicarse que en el auto objeto de reproche claramente se advirtió que el trámite de extradición no está dirigido a comprobar si los delitos imputados se materializaron, si el requerido es penalmente responsable o si se reúnen las exigencias procesales de validez probatoria,
reproche claramente se advirtió que el trámite de extradición no está dirigido a comprobar si los delitos imputados se materializaron, si el requerido es penalmente responsable o si se reúnen las exigencias procesales de validez probatoria, 5CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770 DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ Extradición pues estos aspectos son ajenos al objeto del concepto y, por ende, deben ser abordados ante las autoridades del país requirente.
4. La insistencia del defensor público para que se decreten y practiquen las pruebas deprecadas, no revela cuál habría sido el equívoco fáctico o jurídico en que supuestamente se incurrió en la decisión que se cuestiona por vía del recurso de reposición, pero sí refleja la intención de cuestionar los hechos y la responsabilidad del requerido, asuntos que, se reitera, no corresponden al ámbito de discusión en el trámite de este mecanismo de cooperación internacional.
Así lo ha expuesto insistentemente la Sala, al sostener que, en este trámite: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez
hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.1 Esta postura es igualmente compartida por la Corte Constitucional, corporación que en la sentencia C-460/08, en punto al trámite de extradición, anotó: 1 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909. 6CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770 DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ Extradición De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […]
acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […] … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. (Negrillas ajenas al texto). […] “los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tiene su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”.
5. Entonces, insistir en lo mismo y sin la exposición de argumentos que demuestren que la Sala incurrió en algún yerro al resolver en forma contraria a los intereses de la
internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”.
5. Entonces, insistir en lo mismo y sin la exposición de argumentos que demuestren que la Sala incurrió en algún yerro al resolver en forma contraria a los intereses de la defensa sobre las peticiones probatorias, no tiene ningún sentido y, por tanto, la decisión no puede ser otra que la de mantener incólume la providencia recurrida.
7CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770 DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ Extradición En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia del 5 de febrero de 2025 en cuanto negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de DIDIER I GNACIO G ARCÍA RODRÍGUEZ, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770
DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Extradición
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
9CUI 11001020400020240255900 Radicado Interno 67770
DIDIER IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Extradición Secretaria 10