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CSJ - AP1422-2015(41211)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1422-2015(41211)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Ch pithen de Cadambra Corte (Apron de Jiitinin

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EYDER PATINO CABRERA

Magistrado Ponente AP1422-2015 Radicación No. 41211 (7 D (Aprobado Acta No. 105) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO La Corte se pronuncia respecto del desistimiento presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria. ANTECEDENTES El 8 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga condenó a HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ por el concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación en favor de terceros. Le impuso 95 meses de prisión e inhabilitación de derechos. y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $ 1.364449.415,34 e

SEGUNDA INSTANCIA: 41211

HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ) HI indemnización equivalente a $1.342°449.415,34 en favor del Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia. Oportunamente, el sentenciado apeló el mencionado fallo y, la primera instancia, concedió el recurso, razón por la cual las diligencias fueron remitidas a la Corte. Encontrándose ya proyectada la decisión a través de la cual se resolvería de fondo la alzada, el mismo impugnante y procesado envió un libelo que fue recibido el

25 del presente mes y año. Mediante ese documento, hace expresa su determinación de desistir del recurso. CONSIDERACIONES La Sala aceptará la declinación mostrada dentro de las presentes diligencias, según se pasa a exponer. El Código de Procedimiento Penal de 2000 —Ley 600 de 2000-, fue la normatividad con base en la cual se rituó el asunto que se examina. El artículo 199 ibidem, dispone: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decido”. Según lo anterior, es completamente viable que el sujeto procesal que, desde luego, tenga interés jurídico, opte por no seguir adelante con el recurso interpuesto y 1

SEGUNDA INSTANCIA: 41211

HAROLD GAMBOA VELASQUES que si bien tiene sus razones para ello, darlas a conocer es completamente innecesario. Cuanto sí debe prever, es que el desistimiento debe anteceder la resolución del recurso, pues de lo contrario, es decir, una vez se ha emitido el respectivo fallo, éste mismo determinará su improsperidad. Según ya se indicó, el memorial de HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, se recibió estando el proceso aún pendiente de que se resolviera la alzada, toda vez que el proyecto elaborado hasta ahora se iba a someter a estudio. La situación entonces, se identifica con el enunciado normativo, en el sentido de que procede el desistimiento de los recursos —en este caso el de apelación-, hasta antes de que el respectivo funcionario, unipersonal o plural, los decida. Consecuentemente, se aceptará el pedimento tal del

procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ.

RTO © SEGUNDA INSTANCIA: 41211 | —

HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ an

PATRICIA SATAZAR CUÉLLAR

| CENAR OVA GARCÍA

Secretaria

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