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CSJ - AP1423-2022(60663)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1423-2022(60663)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1423-2022 Radicado N° 60663. Acta 76. Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento conjunto manifestado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, para participar en la discusión y adopción de la decisión que corresponda, con ocasión de la demanda de casación presentada por el apoderado de una de las víctimas reconocidas en el proceso que se sigue en contra

de EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO y CÉSAR

MAURICIO VELÁQUEZ OSSA.

CUI 11001600010220080024004 Casación acusatorio N° 60663

CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y

EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Se inscribe dentro de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y se fundamenta en el hecho de ser contraparte del abogado IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, reconocido como víctima dentro de la presente actuación. Refieren los magistrados que en el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, cursan varios procesos acumulados1 iniciados en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, dirigida contra el acto de su elección como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, que en esas

actuaciones procesales fueron vinculados en calidad de demandados, mientras que uno de los demandantes es el abogado IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, quien dentro de este proceso penal fue reconocido como víctima. CONSIDERACIONES El artículo 56-4 del Estatuto Procesal Penal de 2004 establece que es causal de impedimento: Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera 1 Identificados con los radicados 11001032800020200005900/0006100/0006200/0006300/0006400/0006600/00 06700. 2 CUI 11001600010220080024004 Casación acusatorio N° 60663 CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Se subraya). Sobre el concreto motivo aquí invocado, la Corte ha precisado, de manera pacífica y reiterada, que cuando la oposición como contrapartes se da en un proceso diferente, el mismo tiene un carácter subjetivo y, en consecuencia, se hace necesario “manifestar las circunstancias especiales surgidas entre ellos que convergen en la alteración del ánimo del juez” (CSJ AP, 11 dic. 2007, rad. 28784; CSJ AP, 7 jun. 2012, rad. 39168; CSJ AP7074-2017, 25 oct. Rad. 51429; CSJ AP3133-2019, rad. 54384; CSJ AP784-2020, 4 mar.,

rad. 57156). En el presente caso, esas circunstancias especiales fueron especificadas por los magistrados que se declaran impedidos, pues pusieron de presente que una de las víctimas reconocidas dentro del presente proceso, más exactamente IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, mediante el ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, ha cuestionado su elección como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, litis que actualmente se encuentra en curso, vale decir, pendiente de decisión, situación que indudablemente irradia en el ánimo de quienes, como administradores de justicia, deben pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado precisamente de la mencionada víctima VELÁSQUEZ GÓMEZ, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del 3 CUI 11001600010220080024004 Casación acusatorio N° 60663 CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO Distrito Judicial de Bogotá, fechado el 6 de septiembre de 2021, mediante el cual revocó en su integridad la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de esta capital y, en su lugar, condenó a EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO y CÉSAR MAURICIO VELÁQUEZ OSSA, en calidad de coautores del delito de Concierto para delinquir. En las condiciones anotadas, es indudable que la situación expuesta se enmarca dentro del supuesto de hecho del numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así

como dentro de su teleología, que es la de garantizar el derecho de los sujetos procesales a que la controversia sea resuelta por un juez (plural) imparcial. Así lo reconoció la Sala en recientes pronunciamientos, en los que, frente a una situación fáctica análoga, planteada por los mismos magistrados que ahora se declararan impedidos, consideró: Del contenido de esta causal se puede concluir que la hipótesis puntualmente planteada por los mencionados magistrados encuentra justificación para separarlos del asunto, pues el hecho que el defensor recurrente haya demandado su reciente acto de elección para integrar la Corte Suprema de Justicia es un motivo que podrían afectar la objetividad y transparencia en el cumplimiento de la función judicial, máxime si la razón de ser del impedimento radica en que el ánimo del funcionario no se encuentre afectado por ninguna circunstancia que pueda llevarlo a decidir sin equidad o sin objetividad. (CSJ AP2077-2021, 28 may. 2021, rad. 56015, y AP5105-2021, 29 oct. 2021, rad. 60291). 4 CUI 11001600010220080024004 Casación acusatorio N° 60663 CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO En consecuencia, se aceptará el impedimento de los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, y se les separará del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ACEPTAR el impedimento de los magistrados

GERSON CHAVERRA CASTRO, FABIO OSPITIA GARZÓN y

HUGO QUINTERO BERNATE.

Segundo: SEPARAR a dichos magistrados del conocimiento del presente proceso.

Tercero: Contra este proveído no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

5 CUI 11001600010220080024004 Casación acusatorio N° 60663

CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y

EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO

6 CUI 11001600010220080024004 Casación acusatorio N° 60663

CÉSAR MAURICIO VELÁSQUEZ OSSA y

EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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