CSJ - AP1427-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1427-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1427-2025
CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397) Aprobado acta n.° 056
Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Con fundamento en la facultad de agrupación temática prevista en el art. 27 de la Ley Estatutaria 2340 de 2024, la Sala resuelve conjuntamente sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para pronunciarse en respuesta a las demandas de casación presentadas contra las sentencias del 13 de julio y 11 de agosto de 2023, así como del 26 de junio de 2024, proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con participación del doctor Urbano Martínez, hoy integrante de la la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Casaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397)
ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN
CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN
ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN
CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN
II. MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO
1. Al amparo del art. 56-6 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el magistrado José Joaquín Urbano Martínez manifestó su impedimento para conocer de las actuaciones penales adelantadas contra ANDRÉS EDUARDO ROJAS
MARTÍNEZ1, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO2, FABIÁN CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN3. Indicó que, en su antigua condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, suscribió las sentencias que se recurren en casación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. Conforme al art. 58A del C.P.P., la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de manifestaciones de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala. 1 Cuya condena por violencia intrafamiliar agravada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 11 de agosto de 2023, dentro de la actuación radicada con el N° 11001650011120180404401. 2 En la que, mediante sentencia del 13 de julio de 2023, proferida por la Sala Penal del
radicada con el N° 11001650011120180404401. 2 En la que, mediante sentencia del 13 de julio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se confirmó la condena impuesta al señor SOLANO BUITRAGO, como autor de violencia intrafamiliar agravada, en el marco del proceso N° 11001650019120211497801. 3 Declarados responsables como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio agravado, decisión confirmada con modificaciones en punto de la condena por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 26 de junio de 2024, proferido dentro del proceso de radicado N° 11001600002820170169801.Casaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397)
ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN
CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN
3. El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el
asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. De este modo, en últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (cfr. CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros).
4. Es relevante precisar, sin embargo, que la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso.
5. Ahora, según el art. 56-6 del C.P.P., es una situación impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». La jurisprudencia de la Sala ha señalado, de forma específica, que esa causal se configura, entre otrosCasaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035)
proceso». La jurisprudencia de la Sala ha señalado, de forma específica, que esa causal se configura, entre otrosCasaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397) ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN supuestos, cuando un magistrado o magistrada debe conocer del recurso extraordinario de casación, habiendo sido, a su vez, ponente o suscriptor de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025).
6. A la luz de tales premisas, los impedimentos manifestados efectivamente se configuran a la luz de la causal invocada, puesto que el magistrado hizo parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá que emitió las sentencias recurridas en casación , de donde se sigue que participó sustancialmente dentro del proceso; mal podría, entonces, como integrante actual de la Sala de Casación Penal, hacer parte de examen alguno sobre una decisión que él profirió, en conjunto con otros dos magistrados. Por consiguiente, se declararán fundados los impedimentos.
7. Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Sala, se dispondrá que del despacho de la magistrada ponente se remitan al
consiguiente, se declararán fundados los impedimentos.
7. Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Sala, se dispondrá que del despacho de la magistrada ponente se remitan al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez tres expedientes de similar naturaleza y complejidad (cfr. CSJ
AP5512-2022, AP280-2023, AP2700-2023, AP3071-2023,
AP2326-2024, AP4962-2024 y AP316-2025).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397)
ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN
CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN
RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de los recursos extraordinarios de casación presentados, respectivamente, en nombre de ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ (Rad.
65035), URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO (Rad.
65965) y FABIÁN CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ y LEIDY
65035), URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO (Rad.
65965) y FABIÁN CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ y LEIDY
MILENA CHAMORRO GUZMÁN (Rad. 67937).
Segundo. SEPARAR del conocimiento de dichas actuaciones al magistrado Urbano Martínez. Tercero. DISPONER el envío de tres expedientes de similar naturaleza y complejidad del despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Cuarto. ADVERTIR que la resolución conjunta adoptada por la Sala recae exclusivamente sobre las manifestaciones de impedimento. El trámite de cada radicado continuará separadamente. Contra esta decisión no procede ningún recurso.Casaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397) ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCasaciones CUI: 11001650011120180404401 (Radicado n.° 65035) CUI: 11001650019120211497801 (Radicado n.° 65965) CUI: 11001600002820170169801 (Radicado n.° 67397)
ANDRÉS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, URIEL ALEXANDER SOLANO BUITRAGO, FABIÁN
CAMILO ORJUELA GUTIÉRREZ Y LEIDY MILENA CHAMORRO GUZMÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria