CSJ - AP1428-2022(57093)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1428-2022(57093)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1428-2022
CUI: 11001020400020200030100
Radicación n.° 57093 Acta No. 76 Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre la solicitud efectuada por la defensora de JUAN RAMÓN MATTA WALDURRAGA, relativa a que se aclare el concepto de extradición emitido en el asunto. Mediante providencia del dos (2) de marzo del año en curso, aprobada en Acta No. 43 de la misma fecha, con radicado CP027-2022; esta Sala conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombo-hondureño JUAN RAMÓN MATTA WALDURRAGA, la cual fue formulada por el Gobierno de la República de Honduras, consignando, por error involuntario, en el segundo párrafo de la página 8 de dicha decisión, que «los injustos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado imputados a JUAN RAMON MATTA CUI: 11001020400020200030100 Extradición 57093 JUAN RAMÓN MATTA WALDURRAGA WALDURRAGA son de naturaleza común, no política». Por lo anterior esta Sala procede a aclarar -conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1que el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país extranjero y que tiene en Colombia la misma connotación es el de lavado de activos, el cual es de naturaleza común y respecto del cual se efectuaron los análisis correspondientes -territorialidad, doble
incriminación, cosa juzgada y prescripción-, como consta en el resto de la determinación. Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase Permiso FABIO OSPITIA GARZÓN PRESIDENTE 1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 2
CUI: 11001020400020200030100
Extradición 57093
JUAN RAMÓN MATTA WALDURRAGA
3
CUI: 11001020400020200030100
Extradición 57093
JUAN RAMÓN MATTA WALDURRAGA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4