CSJ - AP1429-2018(52397)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1429-2018(52397)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
deCO!Dmbi¡¡ CormSurema !leJusticia hladll ~•• l9nhllm JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1429-2018 Radicación NQ52397 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido ante esta Corporación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga.
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2017, la Fiscalia Primera Secciona! de Buga, radicó en esa ciudad escrito de acusación en contra de Miguel Ángel Aguirre por el delito de fuga de presos.. i de CQ1l1petencü, No. 52397
Miguel Angel Aguirrc En el mencionado dOCUlnentose reseñaron, entre otros p los siguientes hechos: El día veinticinco (25) de septiembre del afw2017, siendo las 00:35 horas, fi.le c'~pturado en la carrera 33 con Calle 12 del Barrio Balboa de Buga, Valle; el sefwrMIGUEL .ANGEL AGUIRRE¡por el delito defuga depresos. Las circunstancias que rodearon di.cha apre,tensión tuvieron su génesis en la noche del veinticuatro (24) de septiembre 2017 (sic) a eso de las 23:53 h01'as,cuando patrulla (sic) de la Policia Nacional confonnada por los patrulleros JORAN OSPINA y CARLOS LEDESMA, se encontraban realiza'tldo
plan verificación de antecedentes a pel"SOnaSy vehículos sobre la carrera 33 con calle 1, barrio BaJboa¡y observaron un sujeto que vestía"chaqueta azul con, vivos (sic) verdes, jean azul, zapatos negros a quien se le solit:o (sic) su documento de identificación para verificar antecedentes por m£3diodel dispositivo PDA, el cual sin oponer resistencia lo entregó y al solicitársele el respectivo ailtecedente al número de cédula 94.483.345 correspondiente al señor MlGUEL ANGEL AGU1RRE¡ le figura el beneficio de prisión dorniciliaria. El hoy encargado (sic) efectivarnente gozaba de este ben.ejido, establecido para tal fin en su lugar de residencia vereda BRISAS DEL MANZANOen Toribio, eauca) y nlan~festó a los unifornlados que se encontraba en la ciudad de Buga, Valle, lJisitando a Utla familiar que estaba enferma, misma forma (sic) rnanij'estó no tener ningún penniso de trabajo¡ ni autorizadón alguna para salir de su lugar de residettcia. Por lo anterior el personal policia.l, proceden (sic) a darle a conocer los derechos de captl.lrado y trasladarlo al CAl DIVINO NIÑO,para posteriormente dejarlo a disposición de la au.toridad competente. Es de anotar que las labores desplegadas por los unifornlados¡ se llt'E:varon(sic) a obtener certjficadón del Juzga.do 5 de Ejecución de Peno.sde la ciudad de Popayán", constancia de la rnedida (sic) que recae sobre el hoy
acusado. 4 2 Definición de competencia No. 52397 Miguel Angel Aguirre
2. Formalizado el respectivo reparto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, en audiencia de 21 de febrero de 2018, declaró su falta de competencia para el adelantamiento del atendida la realización de JUICIO, comportamiento en el municipio de Toribio, Cauca; supuesto que consideró trascendental para radicar1a, por el factor territorial, en el .Juzgado Penal del Circuito de Caloto,
Cauca. Por tratarse de un despacho perteneciente a un distrito judicial diferente, en atención a lo ordenado en el articulo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
l. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4 del articulo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna Q '(ladefinición de competencia. cua.ndo se trate de (...)juzgados de diferentes distritos".
2. Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de cOlnpetencia es un rnecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, detenninar cuál funcionario judicial debe ocuparse de la actuación.
3 Definición de comp<;~tenciaNo. 52397 Miguel Allgel Aguirre En. consecuenCIa: cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a un servidor judicial de
un distrito diferente, la controversia debe resolverse por el superior conlún de los dos despachos, al cual se debe enviar inluediatanlente el diligenciamiento.
3. El articulo 43 del Código de Procedilniento Penal) en relación con el juez COTIlpetentpeara cumplir con la etapa de juzgamiento, establece: Es c'Ompetentepara conocer del ju.zgam.iento el jgez del lug,ardon..de ocurrióel delito..-Subrayado fuera de texto-. wando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del iwcho.,este se hubiere rEalizado en uanos lltgel.nf;se,n uno incierto o en el eJí.iranjero,l.a coml)etel1ciadeljuez de conocirnientose fija por el lugar donde se formule acusación por parte elela Fiscalía Ckneral de la Nación: lo cual h.ará dortde se encuentren los elemerttos jim.clamentales de la acusación.
Las partes podrán controuertir la competencia del Juez únicamente en audiencia def017nulación.de acusación. El factor territoriEll,de confonnidad con lo dispuesto en el citado articulo, es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario encargado de asumIr el juzga.n1iento. Solo en el evento de existir incertid'Lunbre sobre el lugar donde ocun~ióla conducta punible, cuando esta tuvo lugar en varias ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extrarljero, o concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional, en sus autores o en el proceso deben
juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras hipótesis, 4 ) Definición decompetenda No,52397 MjguelAngetAguir,~ como aquellas indicadas en elsegundo inciso de la norma en cita o en el articulo 52 del mismo compendio.
4. En este caso, acorde cOn los términos de la acusación, donde se atribuye la realización del delito de ftLga de presos, no hay duda en cuanto a la competencia funcional, pues por falta de asignación especial su conocimiento pertenece a los juzgados penales del circuüo en stljeción a lo descrito en el numeral 2° del articulo 36 del Código de Procedimiento Penal; razón por la cual se discutirá sólolo relacionado con el factor territorial.
5. Ab.ora, sobre este aspecto, conviene precisar que de mal1era pacifica la jurisprudencia de esta Corte ha considerado que ese comportamiento contrario a la ley penal se consuma en fc)rmainstantánea produce efectos penl1anentes a partir del lllomento en el cual la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia hnpuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.!
Para el caso concreto, en el escrito de acusación presentado por la Fiscalia Primera Seccional de Buga se alude a la recaudación de certificación extendida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, donde consta que Miguel Ángel Aguirre descontaba pena en su residencia ubicada en la
I Cfr. CSJ AP, 5 mayo 2010, 1"<1d.3391 C&l AP, 14 ruarzo 2011, rad, 36030, SP4514-201 AP3287-2015 y AP4739<2OJ6. s .Definiciónde competencia No. 52397 Miguel Ángel Agui1'Te vereda Brisas del Manzano en Toribio) Cauca, por virtud del otorgamiento del m.ecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. En ese orden., al ser ese munlclplo e:l se.ñalado para cumplir con la sanción penal y del cual, sin conocimiento y autorización emitida por esa autoridad judicial a su cargo, el acusado presuntaJnente se evadió, acuden razOnes suficientes para fijar competencia territorial en el Juzgado Pronliscuo del Circuito de Caloto, Cauca; por tratarse del único despacho de esa categoría dentro del circuito judicial al cual se adscribe el lugar donde se consumó el delito atribuido. Para el adelantalniento de la etapa de juicio, entonces) se remitirá de :m.anera inlnediata la actuación a ese Despacho ,Judicial. En mérito de 10 expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprem.a de ,Justicia, RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento del asunto al Juez Prorniscuo del Circuito de Caloto, Cauca, al cual se ordena envü~rinmediatamente el dilígenciatniento. 6 J:)efínkión de c{)mpetencia No. 52397 Miguel Ángel Aguirre Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Buga y a todos los intervinientes en este trámite. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PERlv1lS<!J
LUIS ANTONIOHERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ~ ~
SE FR.,'ANCIS'-CO- - ACUNA VIZCAYA
FERN 7 12 ABlt 2018
Definición de cOlnpetenci.!a NtL 52397 MigueiAl1gel Aguirre Magistrado PA~;t=~ Magistrado .7\... --... 1m O SALAZAR OTERO Magistrado nL~¿/~~¿ ~rA YibiÁNDA NO Secretaria