CSJ - AP1429-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1429-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1429-2025 Radicación n.º 65193
CUI: 11001600000020140105301
Aprobado acta n.° 056 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 16 de diciembre de 2024 por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión de la impugnación especial promovida por la defensa en el marco del proceso penal seguido contra GUILLERMO A NDRÉS R UEDA C OLPAS por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravada, en concurso homogéneo, y falsedad en documento privado.Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS
II. ANTECEDENTES 1.- El 9 de mayo de 2023, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS de las conductas punibles de cohecho por dar u ofrecer, fraude procesal, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada1. 2.- Contra la referida sentencia el delegado de la Fiscalía General de la Nación2 y el representante del
privado y falsedad ideológica en documento público agravada1. 2.- Contra la referida sentencia el delegado de la Fiscalía General de la Nación2 y el representante del Ministerio Público3 interpusieron recurso de apelación. 3.- El 26 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado CARLOS H ÉCTOR T AMAYO M EDINA, revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó a RUEDA COLPAS como coautor de fraude procesal y determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, en concurso homogéneo, y falsedad en documento privado. En consecuencia, impuso al mencionado 81 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 90 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.- Además, confirmó la absolución proferida por el a 1 Expediente digitalizado 11001600000020140105301, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023123721703.pdf”, páginas 44 – 91. 2 Páginas 15 - 21. Ibidem. 3 Páginas 23 – 43. Ibidem. 2Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS quo respecto de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer. 5.- Notificada la anterior determinación el defensor
Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS quo respecto de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer. 5.- Notificada la anterior determinación el defensor promovió impugnación especial y el expediente fue remitido a esta Corte. 6.- El 16 de diciembre de 2024, el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ presentó manifestación de impedimento, la cual sustentó en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, durante su ejercicio como integrante del referido Tribunal, fue «víctima de maltrato laboral» del Magistrado que fungió como ponente del fallo contra el cual se interpuso el mecanismo de impugnación especial. 7.- Aseguró que, con ocasión a la denotada situación, en el año 2017 «sobrellev[ó] una incapacidad médica de dos meses. Este hecho, por sugerencia de la ARL, condujo al Consejo Superior de la Judicatura a variar la composición de la sala de decisión de la que formaba parte. Esta situación interfirió en mi relación personal con tal funcionario y lo hizo hasta el punto, que puede afectar la imparcialidad con la que debo obrar en el ejercicio de mi labor como Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación».
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 8.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de
3Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS
3.1. Competencia 8.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de 3Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS la Ley 906 de 2004 4, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022 y AP2264-2024). 3.2. Problema jurídico 9.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si resulta fundado el impedimento expresado, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer de la impugnación especial formulada por la defensa de GUILLERMO A NDRÉS R UEDA COLPAS. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 10.- Con relación a los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas a la actuación alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, normativamente se prevén eventos concretos que imponen al
circunstancias externas a la actuación alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, normativamente se prevén eventos concretos que imponen al 4 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 4Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o conforme a la postulación que al respecto realicen las partes e intervinientes (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024). 11.- En los procesos adelantados bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, las causales para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto se encuentran previstas en el artículo 56, las cuales se rigen por el principio de taxatividad, toda vez que «no
de la Ley 906 de 2004, las causales para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto se encuentran previstas en el artículo 56, las cuales se rigen por el principio de taxatividad, toda vez que «no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto…».5 12.- En particular, el ordinal 5° del citado precepto prevé como motivo de impedimento que «exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». 13.- Sobre el sentido y alcance de la citada causal, la Sala de Casación Penal ha enfatizado en lo siguiente: (i) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración. 5 CSJ, AP 20 febr. 2008, Rad. 29266. 5Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS
(ii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS
(ii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP, 22 jun. 2016, Rad. 48286, AP518-2019, Rad. 54632, AP 7 jul. 2021, Rad. 59637, AP2232-2022, Rad. 61227, y AP5464-2024, Rad. 67246, entre otras). (iii) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario judicial y el querellante, el denunciante o algún sujeto procesal e interviniente. Es decir, la norma no involucra a los falladores de primera o segunda instancia (CSJ, AP150-2025, 22 ene. 2025, Rad. 66618, CSJ AP5464-2024, 18 sept. 2021, Rad. 67246, CSJ, AP2232-2022, 25 may. 2022, Rad. 61227 y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286) 14.- Con esa pauta, en pasada oportunidad, la Sala declaró infundado el impedimento propuesto, pues «[l]uego de examinar las particularidades del asunto, […] adviert[ió] que la circunstancia relacionada con la existencia de amistad íntima entre los juzgadores de primera y segunda instancia que intervienen en el mismo proceso, como lo postula el Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, no configura ninguna de las causales de impedimento
juzgadores de primera y segunda instancia que intervienen en el mismo proceso, como lo postula el Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, no configura ninguna de las causales de impedimento contempladas en la ley procesal penal, pues la causal impeditiva invocada se refiere a ese vínculo afectivo que surge entre el funcionario y los sujetos procesales, no entre los operadores judiciales de conocimiento»6. 3.4. Caso concreto 6 CSJ, AP2232-2022, 25 may. 2022, Rad. 61227. 6Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS 15.- Con fundamento en lo expuesto y, atendiendo al principio de taxatividad, la Sala considera que no se configura la causal de impedimento propuesta. 16.- En efecto, una vez confrontados los argumentos ofrecidos por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ con el contenido del artículo 56, numeral 5, de la Ley 906 de 2004, se advierte que lo expresado no se adecúa al tenor ni fines del fundamento normativo invocado, por dos motivos concretos. 17.- El primero, el funcionario judicial que emitió la decisión recurrida no se encuentra comprendido entre los sujetos frente a quienes el legislador consideró podría presentarse una enemistad impeditiva, un entendimiento en contrario implicaría una extensión inviable de las específicas circunstancias configurativas de la aludida casual. 18.- El segundo, la teleología del precepto es preservar
presentarse una enemistad impeditiva, un entendimiento en contrario implicaría una extensión inviable de las específicas circunstancias configurativas de la aludida casual. 18.- El segundo, la teleología del precepto es preservar la objetividad e imparcialidad del funcionario cognoscente respecto de aquellos que son titulares de algún interés debatido en el proceso, ámbito en el que claramente no se halla el Magistrado ponente del fallo ahora objeto de controversia. 19.- Conviene precisar que «aceptar impedimentos como el aquí planteado implicaría serios inconvenientes para la buena marcha de la actividad judicial, porque es normal y corriente que a través del prolongado ejercicio de la judicatura 7Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS se generen ciertas amistades o enemistades entre quienes comparten habitualmente un mismo oficio, y ello no podrá ser motivo inhabilitante (...)»7. 20.- En ese orden de ideas, la Sala declarará infundada la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer la impugnación especial formulada por la defensa de
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer de la impugnación especial presentada por la defensa de
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS.
Segundo. Devolver la actuación del despacho de origen. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 7 CSJ, AP 22 jun. 2016, Rad. 48286. 8Impugnación especial, impedimento Radicado n.° 65193
CUI: 11001600000020140105301
GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9