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CSJ - AP143-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP143-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP143-2026 Radicado n.º 70327

CUI: 11001225200020250008501

Aprobado acta n.º 007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- La Sala resuelve el recurso de apelación que interpuso la delegada de la Fiscalía General de la Nación en contra del auto del 25 de agosto de 2025 que profirió una magistrada en función de control de garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Entre otras decisiones, la primera instancia accedió a la solicitud del ente investigador de imponer medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo sobre dos (2) inmuebles. 2.- En el recurso, el ente investigador insiste en que también se deben imponer dichas medidas cautelaresSegunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS respecto de otros dos (2) inmuebles, cuya afectación fue negada en la decisión que se recurre.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 25 de agosto de 2025, ante una magistrada en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se adelantó audiencia de solicitud de medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo sobre

función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se adelantó audiencia de solicitud de medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo sobre cinco (5) predios. Estos inmuebles se identifican, así: Predio 1. Urbano, de la Calle 19 C n.° 13-04 del municipio de Monterrey – Casanare. Matrícula inmobiliaria n.° 470-43937 (apartamento). Predio 2. Rural, identificado como «Horizonte» del municipio de Vista Hermosa – Meta. Matrícula inmobiliaria n.° 236-10795. Predio 3. Rural, identificado como «Lote 1» de la vereda Puerto Lucas del municipio de Vista Hermosa – Meta. Matrícula inmobiliaria n.° 236-52852 (finca). Predio 4. Rural, identificado como «Finca La Vitrina 1 – Lote A» de la vereda Puerto Lucas del municipio de Vista Hermosa – Meta. Matrícula inmobiliaria n.° 236-52873. 2Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS Predio 5. Rural, identificado como «Finca La Vitrina 2 – Lote B» de la vereda Puerto Lucas del municipio de Vista Hermosa – Meta. Matrícula inmobiliaria n.° 236-52876. 4.- Al finalizar la diligencia, el mismo 25 de agosto de 2025 la magistrada profirió la decisión mediante la cual

Hermosa – Meta. Matrícula inmobiliaria n.° 236-52876. 4.- Al finalizar la diligencia, el mismo 25 de agosto de 2025 la magistrada profirió la decisión mediante la cual accedió a imponer medidas cautelares a los predios 4 (M.I. 236-52873) y 5 (M.I. 236-52876). Además, negó la imposición de las medidas respecto de los predios 1 (M.I. 470-43937), 2 (M.I. 236-10795) y 3 (M.I. 236-52852). 5.- En contra de esta decisión la fiscalía interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación únicamente por la decisión de negar la imposición de medidas cautelares a los predios 1 y 3. La primera instancia negó la reposición y concedió ante esta sede la apelación.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA 6.- A continuación, se reseñan los argumentos de la primera instancia para negar la imposición de las medidas cautelares sobre los predios que aquí se identifican como 1 y 3, respecto de los cuales se habilitó la competencia de la Corte por la vía del recurso de apelación: 7.- Predio 1 (apartamento) : se encuentra en un sector

urbano del municipio de Monterrey – Casanare, en la Calle 19 C n.° 13-04, con matrícula inmobiliaria n.° 470-43937.

3Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS 8.- Se niega la solicitud de imponer las medidas cautelares porque el inmueble no fue debidamente identificado. Según el informe de Policía Judicial, no fue posible acceder al bien y solo se indicó que lo habita una de las hijas de la señora MÓNICA REYES. Es decir, no es posible establecer sus condiciones físicas con miras a valorar su vocación reparadora en favor de las víctimas. 9.- Predio 3 (finca) : se encuentra en un sector rural de la vereda Puerto Lucas del municipio de Vista Hermosa – Meta. Su denominación es «Lote 1» y cuenta con matrícula inmobiliaria n.° 236-52852. 10.- Se niega la solicitud de imponer las medidas cautelares porque el inmueble no fue debidamente identificado. Esto, pues el área del predio «no es coincidente en morfología y cabida del polígono asociado en la forma catastral».

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN 11.- La delegada de la fiscalía solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, acceder al decreto de medidas cautelares sobre los predios 1 y 3. Como sustento de su solicitud presentó los siguientes argumentos: 12.- En relación con el predio 1 (matrícula inmobiliaria n.° 470-43937), es cierto que en el trámite de alistamiento no

sustento de su solicitud presentó los siguientes argumentos: 12.- En relación con el predio 1 (matrícula inmobiliaria n.° 470-43937), es cierto que en el trámite de alistamiento no fue posible ingresar al apartamento. Sin embargo, en el 4Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS presente asunto se acreditó que el bien existe y que tiene vocación reparadora. 13.- Se trata de un inmueble debidamente individualizado, comoquiera que está a cargo de la Sociedad de Activos Especiales – SAE. Tal como se consignó en el informe de Policía Judicial, durante el trámite de identificación se tuvo comunicación con el servidor público de dicha entidad, GIOVANNY A NGULO, quien suministró información sobre las características del inmueble. 14.- Al presente trámite se allegó un registro fotográfico con el cual se probó que se trata de un apartamento esquinero, en buenas condiciones, con tres (3) habitaciones, baño privado y social, sala, comedor, cocina y garaje. Según la documentación catastral y del estado jurídico del bien, coincidentes entre sí, el área construida de dicho inmueble

son 190 metros cuadrados y está ubicado en la Calle 19 C n.° 13-04 de Monterrey – Casanare. 15.- Y en lo que concierne el predio 3 (matrícula inmobiliaria n.° 236-52852), es cierto que existen diferencias

n.° 13-04 de Monterrey – Casanare. 15.- Y en lo que concierne el predio 3 (matrícula inmobiliaria n.° 236-52852), es cierto que existen diferencias con el área del inmueble, entre la información catastral y la «información jurídica o georreferenciada». 16.- Aun así, el efecto jurídico de la inscripción catastral no afecta la individualización del predio, pues según el artículo 42 de la Resolución n.° 070 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC: la inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los 5Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión. 17.- Una vez identificado el bien, en el evento de requerirse algún tipo de saneamiento sobre su área, o cualquier otra circunstancia relacionada con los documentos de titulación, dicho trámite le corresponde adelantarlo a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (o Unidad para las Víctimas). 18.- En este caso, los investigadores, con soporte en la escritura pública del predio y los linderos allí registrados, elaboraron el polígono que se muestra en el informe (página

18.- En este caso, los investigadores, con soporte en la escritura pública del predio y los linderos allí registrados, elaboraron el polígono que se muestra en el informe (página 13); dicho polígono, a su vez, coincide con el consignado y protocolizado en la escritura pública del bien. Con esta información se realizó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, cuyo plano está en la página 8 del informe. 19.- Durante el trámite de alistamiento del bien se pudo establecer que se encontraba cercado, con postes en madera y alambre de púas. Es decir que, a diferencia de las conclusiones a las que llegó la primera instancia, el predio sí se encuentra identificado e individualizado.

V. NO RECURRENTES 20.- La delegada de la Procuraduría General de la Nación solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, acceder a la imposición de las medidas cautelares

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS sobre los inmuebles respecto de los cuales se interpuso el recurso de apelación. 21.- En cuanto al predio de matrícula inmobiliaria n.° 470-43937, considera que la fiscalía acreditó en el informe de alistamiento su existencia, individualización y vocación reparadora. Si bien no se pudo acceder al inmueble, se estableció que este apartamento tiene 140 metros cuadrados, se detalló su distribución interna, que cuenta con prestación de servicios públicos y que está en buenas condiciones. Es

reparadora. Si bien no se pudo acceder al inmueble, se estableció que este apartamento tiene 140 metros cuadrados, se detalló su distribución interna, que cuenta con prestación de servicios públicos y que está en buenas condiciones. Es decir, no hay obstáculo para imponer las medidas cautelares. 22.- Y en lo que respecta al inmueble de matrícula inmobiliaria n.° 236-52852, pese a que existen diferencias en el área catastral y la información del alistamiento, el bien sí está debidamente identificado. Se conoce su ubicación, su área, y cuenta con el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, por lo que también resulta procedente imponer las medidas cautelares.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.1 Competencia 23.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación en contra del auto que resolvió la solicitud de imposición de medidas cautelares en el presente caso , en aplicación del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS 24.- Acorde al principio de limitación funcional que rige el trámite de la segunda instancia, el estudio de la Sala se circunscribirá al examen de los temas que son objeto de impugnación y, de ser necesario, de los inescindiblemente vinculados a estos. 6.2 Problema jurídico y estructura de la decisión 25.- Una magistrada en función de control de garantías

impugnación y, de ser necesario, de los inescindiblemente vinculados a estos. 6.2 Problema jurídico y estructura de la decisión 25.- Una magistrada en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dos (2) inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias n.° 470-43937 y 236-52852. 26.- La delegada de la Fiscalía General de la Nación recurrió esta decisión, con argumentos que respaldó la delegada de la Procuraduría General de la Nación, como no recurrente. Consideran que estos bienes fueron debidamente identificados e individualizados, y que cuentan con vocación reparadora en favor de las víctimas, por lo que debe accederse a la imposición de las medidas cautelares. 27.- Así las cosas, el problema jurídico de este trámite se contrae a determinar si es procedente la imposición de las medidas cautelares a los referidos inmuebles , o si, por el contrario, no es posible acceder a esta solicitud debido a que no fueron identificados, individualizados ni se estableció su vocación reparadora. 8Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS 28.- Con miras a resolver el problema jurídico y los temas planteados en el recurso, la Sala expondrá primero el alcance de las medidas cautelares sobre inmuebles en el

Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS 28.- Con miras a resolver el problema jurídico y los temas planteados en el recurso, la Sala expondrá primero el alcance de las medidas cautelares sobre inmuebles en el marco de la ley de Justicia y Paz. Luego, aplicará estos insumos al caso concreto para dar respuesta a los alegatos del recurso de apelación y resolver si se confirma o revoca la decisión de primera instancia. 6.2.1 Las medidas cautelares sobre inmuebles 29.- El artículo 17 de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz establece que los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se acojan a este procedimiento especial rendirán versión libre ante la fiscalía.

En dicha diligencia, además de relacionar los hechos delictivos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado, deben indicar los bienes que entregan para la reparación de las víctimas. 30.- Por su parte, el artículo 17A precisa que podrán ser objeto de medidas cautelares para efectos de extinción de dominio los bienes que son entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados a este régimen de justicia transicional, así como aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación en el curso de las investigaciones. Allí se precisa que el destino de estos bienes es contribuir a la reparación integral de las víctimas. 31.- El artículo 17B señala que la fiscalía debe realizar las labores investigativas pertinentes para la identificación 9Segunda instancia Radicado n.° 70327

se precisa que el destino de estos bienes es contribuir a la reparación integral de las víctimas. 31.- El artículo 17B señala que la fiscalía debe realizar las labores investigativas pertinentes para la identificación 9Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS plena de los bienes y la documentación de las circunstancias relacionadas con su posesión, adquisición y titularidad.

Dichos bienes pueden ser: (i) aquellos ofrecidos por los postulados y que sean de su titularidad real o aparente,

(ii) los denunciados por los postulados como pertenecientes al grupo armado organizado al margen de la ley del que formaron parte, o, (iii) los identificados por la fiscalía, aun cuando no hayan sido ofrecidos ni denunciados por los postulados. 32.- La norma también dispone que l a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la cual está adscrito el Fondo para la Reparación de las Víctimas, debe participar en las labores de alistamiento de los bienes susceptibles de medidas cautelares. En caso de que se convoque a audiencia para la imposición de dichas medidas, la entidad deberá entregar en esa oportunidad la información de que disponga. 33.- La fiscalía requerirá ante un magistrado en función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar de solicitud y decisión respecto de medidas cautelares sobre bienes, cuando de los elementos

33.- La fiscalía requerirá ante un magistrado en función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar de solicitud y decisión respecto de medidas cautelares sobre bienes, cuando de los elementos materiales probatorios recaudados o de la información legalmente obtenida sea posible inferir que estos tienen 10Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley. 34.- A la referida audiencia deberá convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas. Y, en caso de prosperar las medidas cautelares, los bienes afectados serán puestos a su disposición, en calidad de secuestre, y estará a cargo de su administración provisional mientras se profiere la respectiva sentencia de extinción de dominio (art. 17B, L. 975/05). 35.- En lo que respecta a la identificación de los bienes objeto de medidas cautelares, y en lo que aquí interesa: la Sección 4, Subsección 1, del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, precisa que una vez la fiscalía recibe información sobre los bienes o los identifica oficiosamente, programa las labores de alistamiento de los bienes junto a la Unidad Administrativa

Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, precisa que una vez la fiscalía recibe información sobre los bienes o los identifica oficiosamente, programa las labores de alistamiento de los bienes junto a la Unidad Administrativa Especial para a Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas. 36.- La Subsección 2 del referido decreto precisa que el alistamiento de bienes «consiste en el diagnóstico y la preparación física, jurídica, social y económica de un bien» . Las «diligencias de alistamiento» tienen como fin: « establecer las condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas» para que la autoridad de control de garantías pueda establecer si el bien tiene vocación reparadora. Según esta norma: «e l deber de alistamiento se extiende a los bienes entregados a 11Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS través de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, que deberá garantizar la entrega del bien». 37.- Las diligencias de alistamiento se consignan en un informe de alistamiento , en cuya elaboración participa la fiscalía y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El objeto de dicho informe es permitir «identificar e individualizar física, jurídica, social y económicamente los bienes, determinar su estado de conservación y servir de base para el análisis respecto a la vocación reparadora». La norma prevé que dicho informe debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

social y económicamente los bienes, determinar su estado de conservación y servir de base para el análisis respecto a la vocación reparadora». La norma prevé que dicho informe debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: «1. Análisis jurídico predial, el cual corresponde al estudio del folio de matrícula inmobiliaria y títulos, que permitan, establecer la naturaleza jurídica del bien, tradición, irregularidades registrales, limitaciones al dominio del bien y posibles procesos de reclamación.

2. Descripción física, con el fin de establecer la localización y georreferenciación del bien. Para el caso de los bienes inmuebles dicha descripción incluirá su identificación de cabida y linderos, conforme a los títulos de propiedad. Así mismo, describirá los elementos constitutivos del bien, conforme a la normatividad vigente expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y su grado de conservación.

3. Descripción de los aspectos sociales relevantes que incidan en la reparación efectiva de las víctimas.

4. Obligaciones a cargo del bien al momento de su alistamiento, identificando el estado de cuenta del mismo, el valor, de los impuestos, servicios públicos domiciliarios, cuotas de administración en caso de copropiedades, gravámenes y demás derechos que estén constituidos sobre el bien.

5. Uso del bien describiendo el uso actual y su condición respecto a los usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad vigente.

12Segunda instancia

gravámenes y demás derechos que estén constituidos sobre el bien.

5. Uso del bien describiendo el uso actual y su condición respecto a los usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad vigente.

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS

6. Situación económica del bien con el fin de valorarlo a partir de la estimación que se realice por los técnicos de la Fiscalía General de la Nación o de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o del avalúo comercial vigente que aporte dicha Unidad. Para la evaluación de la situación económica del bien se tendrá en cuenta la proyección de sus ingresos, de acuerdo con sus condiciones de productividad, obligaciones a cargo y a la dinámica del mercado.

7. Estado de administración del bien, identificando su ocupación y las condiciones actuales de explotación económica. (…)» 38.- Sobre la vocación reparadora de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados, el artículo 11C de la Ley 975 de 2005 señala que estos deben tener aptitud para reparar de manera efectiva a las víctimas. Al contrario, los bienes sin dicha vocación son aquellos « que no puedan ser identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral». 39.- Esta norma precisa que la autoridad judicial en

identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral». 39.- Esta norma precisa que la autoridad judicial en función de control de garantías, al decidir la adopción de medidas cautelares, deberá determinar si el bien tiene o no vocación reparadora. Y que, cuando «considere que el bien no tiene vocación reparadora, el bien no podrá ingresar al Fondo para la Reparación de las Víctimas bajo ningún concepto». De manera excepcional, la fiscalía entregará bienes en forma provisional al fondo, para evitar su deterioro, mientras se surte la audiencia de imposición de medidas cautelares. 13Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS 40.- El tema de la vocación reparadora también se aborda en la Subsección 2 del Decreto 1069 de 2015. En lo que concierne al presente caso, refiere que a los bienes inmuebles rurales no se les valorará la vocación reparadora y tampoco se les aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 11C de la Ley 975 del 2005 para su ingreso al Fondo para la Reparación de Víctimas. 41.- En definitiva, de lo expuesto hasta ahora se deduce que las medidas cautelares sobre bienes, en el marco de la ley de Justicia y Paz, tiene como finalidad garantizar la reparación integral de las víctimas. Los bienes susceptibles de estas medidas son aquellos entregados, ofrecidos o

deduce que las medidas cautelares sobre bienes, en el marco de la ley de Justicia y Paz, tiene como finalidad garantizar la reparación integral de las víctimas. Los bienes susceptibles de estas medidas son aquellos entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados a esta ley, así como aquellos que son identificados por la fiscalía en el curso de las investigaciones que adelanta. 42.- Para que la autoridad judicial acceda a imponer medidas cautelares, la fiscalía debe acreditar la titularidad real o aparente del bien por parte del grupo armado, así como realizar las diligencias de alistamiento que permitan la identificación física y jurídica del bien, junto con sus condiciones sociales y económicas. Esta información la consigna en un informe de alistamiento , en el que participa la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 43.- La autoridad judicial en función de control de garantías, en audiencia preliminar, determinará si el bien tiene vocación reparadora, requisito indispensable para su 14Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS incorporación al Fondo para la Reparación de las Víctimas, salvo cuando se trata de un bien inmueble rural. 6.2.2 El caso concreto

a. Consideración previa 44.- En el presente asunto no se discuten las labores de investigación adelantadas por la Fiscalía General de la Nación para inferir la titularidad real o aparente de los bienes

6.2.2 El caso concreto a. Consideración previa 44.- En el presente asunto no se discuten las labores de investigación adelantadas por la Fiscalía General de la Nación para inferir la titularidad real o aparente de los bienes inmuebles de matrícula inmobiliaria n.° 470-43937 y n.° 236-52852 en un grupo armado al margen de la ley. En concreto, según expuso la delegada del ente investigador en la audiencia del 25 de agosto de 2025, en las denominadas Autodefensas Campesinas del Casanare – ACC. 45.- La delegada de la fiscalía detalló el origen ilícito de la propiedad del inmueble de matrícula inmobiliaria n.° 47043937, vinculado con ÁLVARO ALBEIRO VARÓN RAMÍREZ y su compañera BLANCA MÓNICA REYES BERNAL; y del inmueble de matrícula inmobiliaria n.° 236-52852, vinculado con JAIRO FREY VARÓN RAMÍREZ y su compañera TANIA PATRICIA RUBIO PAVA. Además, precisó la relación de los hermanos VARÓN RAMÍREZ con la organización armada al margen de la ley. 46.- Estos inmuebles no fueron ofrecidos ni denunciados por los postulados al proceso especial de Justicia y Paz en el curso de diligencias de versión libre, sino que fueron identificados de oficio por el ente investigador en el curso de sus labores de persecución de bienes con miras a 15Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS

el curso de sus labores de persecución de bienes con miras a 15Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS la reparación de las víctimas, en los términos de los artículos

17A y 17B de la Ley 975 de 2005.

47.- Según se expuso en su momento, la fiscalía adelanta labores de identificación plena de los bienes (posesión, adquisición y titularidad), para su posterior alistamiento y preparación. El objetivo es establecer sus condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas ( § 36 y 37). Dichas diligencias se consignan en un informe de alistamiento con miras a establecer su vocación reparadora, esto último, con excepción cuando se trata de bienes inmuebles rurales. b. Bien inmueble urbano de matrícula inmobiliaria n.° 470-43937 48.- Según el informe de alistamiento incorporado en el curso de la actuación, este bien se ubica en el municipio de Monterrey – Casanare, en la Calle 19 C n.° 13-04. En lo que respecta a sus condiciones físicas, se expusieron los aspectos geográficos del municipio donde se encontraba ubicado, vías de acceso, ubicación y de la información catastral del bien (cedula catastral n.° 851620100000001730005000000000). 49.- De su análisis jurídico se extrae la identificación de la matrícula inmobiliaria (folio activo n.° 470-43937), sin

(cedula catastral n.° 851620100000001730005000000000). 49.- De su análisis jurídico se extrae la identificación de la matrícula inmobiliaria (folio activo n.° 470-43937), sin folio matriz, con la característica de predio urbano del municipio de Monterrey – Casanare. Además, con un área de 200 metros cuadrados, cuyos propietarios actuales son 16Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS ÁLVARO A LBEIRO V ARÓN R AMÍREZ y BLANCA M ÓNICA R EYES BERNAL. Con base en la respectiva escritura pública del inmueble, se expuso sobre su distribución: «…sala, comedor, garaje, cocina, hall. Tres (3) alcobas, cuarto de servicio, tres (3) baños, sala de televisión, patio semicubierto, tanque, lavadero, mampostería en concreto, cerchas metálicas cubiertas en eternit, puertas y ventanas exteriores en aluminio, puertas internas en madera, pisos enchapados, muros estucados y pintados, línea telefónica, servicios completos, casa habitable el cual tiene una extensión superficiaria aproximada de doscientos (200M2) metros cuadrados…» «área georreferenciada construida: 190 metros cuadrados»1 50.- En el informe de alistamiento también se incluyó un acápite sobre sus «aspectos sociales» en el que se reiteró

metros cuadrados…» «área georreferenciada construida: 190 metros cuadrados»1 50.- En el informe de alistamiento también se incluyó un acápite sobre sus «aspectos sociales» en el que se reiteró sobre sus características físicas, incluyendo la existencia de acometidas para servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía. Asimismo, se relacionó el estado tributario de bien (con un «valor a pagar» de $19’361.900 por concepto de impuesto predial) y el uso, principalmente residencial, con otros usos permitidos, incluyendo comercio e industria de impacto bajo. 51.- En lo que respecta al valor estimado del inmueble, aspecto que incide directamente en la valoración sobre su vocación reparadora en favor de las víctimas, se determinó un «valor estimado de la construcción» mediante métodos comparativos del mercado y de costo aplicados en la zona donde se ubica el predio. De este análisis se concluyó que el valor estimado del bien, sumando el monto de las construcciones y del terreno, asciende a $237’084.000. 1 Informe de alistamiento del bien, folio 8. 17Segunda instancia Radicado n.° 70327

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Justicia y Paz. Postulado: JOSÉ REINALDO CÁRDENAS VARGAS 52.- Hasta este punto, la Sala no advierte falencias estructurales en el informe de alistamiento ni que se incumplan las exigencias previstas en la Subsección 2 del

52.- Hasta este punto, la Sala no advierte falencias estructurales en el informe de alistamiento ni que se incumplan las exigencias previstas en la Subsección 2 del Decreto 1069 de 2015, descritas en su momento ( § 37). En términos generales, el informe incluye la identificación física del bien, expone los aspectos centrales de su estado jurídico (folio de matrícula, vigencia, id

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