CSJ - AP1430-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1430-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1430-2026 Radicación No. 71445 (Aprobado Acta No. 063) Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y el defensor de confianza de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota verbal No. NV-S4-2025-105-MAY, del 9 de octubre de 2025 la embajada de la República de Guatemala solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ, requerido por el Juzgado Décimo
Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad yExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ
2 Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa 01070-202400101, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas.
2. Con fundamento en lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 10 de octubre de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ ,
Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 10 de octubre de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , identificado con la cédula No. 1.116.262.412 y pasaporte No. AW826122 expedidos en la República de Colombia y documento personal de identificación No. 3927192580101, de la República de Guatemala; quien previamente había sido detenido el día 4 del mismo mes por investigadores criminales del grupo Investigaciones Internacionales OCN Interpol Colombia, en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol No. A-10674/7-2025.
3. Luego de formalizada la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal No. NV-S4-2025-128-MAY del 27 de noviembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho el oficio No.
S-DIAJI-25-041590 25 del 2 de diciembre siguiente. En este documento, la Cancillería indicó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partesExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 3 la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”
Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 3 la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”
4. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI-0060552GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación, el 9 de diciembre siguiente la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 11 de diciembre de 2025 se requirió a LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de uno de oficio.
Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Por su parte, en memorial allegado el 5 de febrero de 2026, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de investigaciones, procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ.
7. Posteriormente, el 13 de febrero del año que avanza, el defensor de confianza del requerido solicitó el decreto y
práctica de los siguientes medios de prueba:
en contra de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ.
7. Posteriormente, el 13 de febrero del año que avanza, el defensor de confianza del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 7.1. “(…) se verifique si en nuestro país se ha iniciado una indagación en contra de mi representado por la presuntaExtradición
Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ
4 comisión de los ilícitos de concierto para delinquir y lavado de activos”. 7.2. Además, pidió que “(…) se verifique con Migración Colombia los movimientos migratorios del señor Luis Gerardo Espinosa González, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.465.647 de Tuluá. Con el objeto de verificar que no estemos frente a algún tipo de confusión en el proceso de identificación e individualización del señor Luis Gerardo Espinosa González, pues dentro de la supuesta estructura criminal figuran otras personas que se llaman (LUIS) (…)”. 7.3. También, el apoderado judicial sostuvo que, según la Convención sobre Extradición suscrita el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo, el hecho debe constituir delito en ambos Estados y ser punible con pena mínima de un año. Por ello, requirió que se oficie “a la República de Guatemala [para] incorporar a este trámite los elementos materiales probatorios que determinen el origen subyacente de los dineros que la supuesta estructura criminal estaba blanqueando en ese País”. Ello, con el fin de verificar la doble
Guatemala [para] incorporar a este trámite los elementos materiales probatorios que determinen el origen subyacente de los dineros que la supuesta estructura criminal estaba blanqueando en ese País”. Ello, con el fin de verificar la doble incriminación, la tipicidad y la equivalencia normativa exigidas en la Convención aplicable al presente trámite. 7.4. Por último, explicó que a LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ “ se le atribuye haber realizado unas supuestas actividades bancarias entre los años 2019 a 2025 por un valor de 1.348.996.95 de Quetzales”, en consecuencia, requirió “se verifique la equivalencia de esta moneda en relación con elExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 5 peso colombiano en el mismo período ”, resaltando su incidencia en la equivalencia normativa y en los extremos punitivos del delito de lavado de activos. Asimismo, pidió que, “con auxilio del Banco de la República de Colombia, se verifique dicho aspecto probatorio, a fin de dimensionar la actividad desarrollada en la Guatemala y establecer si correspondía a préstamos informales y no a operaciones propias de lavado de activos”.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa En el trámite de extradición la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las
1. Cuestión previa En el trámite de extradición la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la “ Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre los Estados parte, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Debido a lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesariasExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 6 para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la determinación de que los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena identidad del solicitado; (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación;
solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena identidad del solicitado; (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan inútiles e impertinentes.
2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición en los siguientes términos:Extradición
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2. Pruebas que se decretarán 2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ existen investigaciones, procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son
General de la Nación para que indique si en contra de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ existen investigaciones, procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido. Por lo anterior, a petición del Ministerio Público y de la defensa, aquellas serán decretadas. Se precisa que, en caso de que las autoridades identifiquen la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberán indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas. 2.2. Pruebas que se negarán Conforme se desarrollará a continuación, la Sala negará las demás peticiones probatorias solicitadas por la defensa del requerido, por las siguientes razones: 2.2.1. Referente a la petición dirigida a que se oficie a Migración Colombia para que informe los movimientos migratorios de LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ , “con el objeto de verificar que no estemos frente a algún tipo de confusión en el proceso de identificación e individualización delExtradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 8 requerido, pues dentro de la supuesta estructura criminal figuran otras personas que se llaman (LUIS)”, la Sala encuentra
CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 8 requerido, pues dentro de la supuesta estructura criminal figuran otras personas que se llaman (LUIS)”, la Sala encuentra que la solicitud probatoria es inútil, toda vez que en el expediente obra el informe de investigador de laboratorio del 4 de octubre de 20251, en el que se indica la correspondencia de las muestras decadactilares tomadas al requerido el día de su captura con respecto a aquellas que obran en las bases de datos de la Registraduría General de la Nación para la persona identificada con el nombre y cédula del solicitado. Se observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno de la República de Guatemala y, por ende, se negará dicha petición. 2.2.2. Asimismo, en atención a la solicitud encaminada a que se requiera “a la República de Guatemala [para] incorporar a este trámite los elementos materiales probatorios que determinen el origen subyacente de los dineros que la supuesta estructura criminal estaba blanqueando en ese País”, con el fin de verificar la doble incriminación, la tipicidad y la equivalencia normativa exigidas en la Convención aplicable al presente trámite, la Sala también encuentra que el pedido es inútil e impertinente, como se explicará a continuación: En primer lugar, es preciso indicar que la orden de aprehensión allegada por el Gobierno de la República de
encuentra que el pedido es inútil e impertinente, como se explicará a continuación: En primer lugar, es preciso indicar que la orden de aprehensión allegada por el Gobierno de la República de Guatemala expone de manera clara el sustento fáctico de la 1 Véase Expediente de Extradición, anexo 001_0005Indictmnent5, folio 152-161.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 9 investigación derivada de la denuncia presentada el 13 de febrero de 2024 por agentes de la Policía Nacional Civil de Guatemala, en la que se vincula al requerido LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ y otras personas por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas. La Sala considera que los documentos aportados por el país requirente acreditan las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, por ello, cualquier prueba encaminada a esclarecer estos aspectos carece de utilidad. Por lo demás, es preciso agregar que, en tanto que el tratado aplicable no exige la verificación del mérito probatorio de la acusación, y no le corresponde a la Corte evaluarlos a efectos de realizar un examen sobre la posible responsabilidad penal del requerido 2, es claro que, además, tal petición resulta ser impertinente de cara a los específicos requisitos que debe revisar la Corte a la hora de proferir el correspondiente concepto de extradición. Por las anteriores razones, la solicitud probatoria
tal petición resulta ser impertinente de cara a los específicos requisitos que debe revisar la Corte a la hora de proferir el correspondiente concepto de extradición. Por las anteriores razones, la solicitud probatoria también será negada. 2.2.3. Frente a las peticiones relativas a que: “(…) se verifique la equivalencia de esta moneda en relación con el peso colombiano en el mismo período”, y, 2 Cosa cuyo debate debe realizarse ante las autoridades judiciales del Estado requirente.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000 LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ 10 “(…) con auxilio del Banco de la República de Colombia, se verifique dicho aspecto probatorio, a fin de dimensionar la actividad desarrollada en la Guatemala y establecer si correspondía a préstamos informales y no a operaciones propias de lavado de activos”. Debe decirse que las solicitudes elevadas resultan impertinentes, en tanto desbordan el objeto del concepto judicial de extradición y trasladan a esta sede un análisis probatorio propio del juicio penal que debe adelantarse en el Estado requirente. Ello comoquiera que, tal y como viene de indicarse, los aspectos que debe valorar la Sala a la hora de conceptuar sobre el mérito de un pedido de extradición no pasan por “dimensionar la actividad desarrollada en Guatemala”, ni “establecer se [sic] correspondía a préstamos informales y no a operaciones propias del lavado de activos” , al margen de que tampoco se requiere verificar “la
Guatemala”, ni “establecer se [sic] correspondía a préstamos informales y no a operaciones propias del lavado de activos” , al margen de que tampoco se requiere verificar “la equivalencia de esta moneda en relación con el peso colombiano (…)”. A juicio de la Sala, una vez más, ellos son aspectos propios del debate probatorio que se debe realizar ante las autoridades judiciales del país requirente, y en modo alguno corresponden a verificaciones que le corresponda hacer a la Corte en el marco de un concepto de extradición. En consecuencia, estas peticiones probatorias también serán negadas.Extradición Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ
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RESUELVE
1. ACCEDER, a petición de parte, a las postulaciones referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. de la parte considerativa de esta providencia.
Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSExtradición
Radicado 71445 CUI 11001020400020250337000
LUIS GERARDO ESPINOSA GONZÁLEZ
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria