CSJ - AP1432-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1432-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1432 -2025 Radicación Nº 61265 Acta 56. Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Corte en relación con el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado HERNANDO RUIZ MOLINA , coadyuvada por el defensor.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de 29 de abril de 2020, condenó a HERNANDO RUIZ MOLINA, a la pena principal de 312 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarloCasación acusatorio N° 61265
CUI 11001600001920190228701 HERNANDO RUIZ MOLINA 2 responsable, en calidad de autor, de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado. A su vez, la juez a quo negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Recurrida la sentencia por la defensa, mediante fallo del 14 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en punto de la declaratoria de responsabilidad, pero suprimió las agravantes contenidas en el numeral 10º del artículo 241 del Código Penal, referida a la realización “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado”, y en
confirmó en punto de la declaratoria de responsabilidad, pero suprimió las agravantes contenidas en el numeral 10º del artículo 241 del Código Penal, referida a la realización “por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado”, y en los numerales 1º y 5º del artículo 365 ídem “empleo de medios motorizados” y “coparticipación criminal” , respectivamente.
3. Inconforme con la decisión, el apoderado de RUIZ MOLINA interpuso el recurso extraordinario de casación.
Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte.
4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para decidir sobre la demanda admitida mediante auto del 12 de agosto de 2024, el procesado HERNANDO RUIZ MOLINA, a través de correo electrónico, remitido a la secretaría de la Sala de CasaciónCasación acusatorio N° 61265
CUI 11001600001920190228701
HERNANDO RUIZ MOLINA
3 Penal de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 30 de enero, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto.
5. A través de memorial suscrito el 11 de febrero siguiente, el defensor público designado para representar los intereses de HERNANDO RUIZ MOLINA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 130 de la Ley 906 de 2004, coadyuvó la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación formulada por el procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
lo dispuesto en los artículos 124 y 130 de la Ley 906 de 2004, coadyuvó la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación formulada por el procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
2. En el presente trámite, el procesado HERNANDO RUIZ MOLINA, coadyuvado por el defensor público, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.
3. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a lasCasación acusatorio N° 61265
CUI 11001600001920190228701 HERNANDO RUIZ MOLINA 4 exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso
de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado HERNANDO RUIZ MOLINA y coadyuvado por su defensor.
Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen.
Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCasación acusatorio N° 61265 CUI 11001600001920190228701
HERNANDO RUIZ MOLINA
5
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria