CSJ - AP1434-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1434-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1434-2026 Radicación No. 71460 (Aprobado Acta No. 063) Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y el defensor de confianza de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, quien es reclamada en extradición por el Gobierno de la República de Guatemala.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota verbal No. NV-S4-2025-107-MAY, del 10 de octubre de 2025 la embajada de la República de Guatemala solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombo-guatemaltecaEXTRADICIÓN
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2 KATHERINE GÓMEZ OSORIO , requerida por el Juzgado “A” Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dentro de la causa 01070-2024-00101, por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita.
2. Con fundamento en lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 14 de octubre de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE GÓMEZ OSORIO, identificada con cédula No.
14 de octubre de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombo-guatemalteca KATHERINE GÓMEZ OSORIO, identificada con cédula No. 1.006.465.647 y pasaporte No. AV698835 expedidos en la República de Colombia y Código Único de Identificación 4063 81666 0101, expedido en la República de Guatemala, quien previamente había sido detenida el día 6 del mismo mes por investigadores criminales del grupo Investigaciones Internacionales OCN Interpol Colombia, en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol No. A-10669/7-2025.
3. Luego de formalizada la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal No. NV-S4-2025-126-MAY del 25 de noviembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho el oficio No.
S-DIAJI-25-041588 25 del 2 de diciembre siguiente. En este documento, la Cancillería indicó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.EXTRADICIÓN
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3 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”
3 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.”
4. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI-0060559GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación, el 9 de diciembre siguiente la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 12 de diciembre de 2025 se requirió a KATHERINE GÓMEZ OSORIO para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de uno de oficio.
Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Por su parte, en memorial allegado el 11 de febrero de 2026, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de investigaciones, procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de KATHERINE GÓMEZ OSORIO.
En conclusión, el Procurador indicó que, el Estado requirente cumplió los requisitos formales, acreditó la
en contra de KATHERINE GÓMEZ OSORIO. En conclusión, el Procurador indicó que, el Estado requirente cumplió los requisitos formales, acreditó la identidad de la solicitada y se constató la dobleEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250338800 KATHERINE GÓMEZ OSORIO 4 incriminación, sin que se configure vulneración al principio de non bis in ídem por haberse cometido los hechos en territorio guatemalteco.
7. Posteriormente, el 19 de febrero del año que avanza, el defensor de confianza de la requerida solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 7.1. “(…) se verifique si en nuestro país se ha iniciado una indagación en contra de mi representada por la presunta comisión de los ilícitos de concierto para delinquir y lavado de activos”. 7.2. Además, la defensa manifestó que “el Ministerio Público de Guatemala y sus unidades de Policía Judicial, ubican la realización de las conductas punibles de lavado de activos y asociación para delinquir en el periodo comprendido entre el año 2019 al mes de octubre de 2025, fecha en la que se dio la captura con fines de extradición de mi representada, no obstante lo anterior, todos los actos de investigación, entre ellos interceptaciones telefónicas, seguimientos de personas, búsquedas selectivas en bases de datos, vigilancia de personas e inmuebles, etc., iniciaron en el año 2024 a la fecha y en los cuales no se establece la
seguimientos de personas, búsquedas selectivas en bases de datos, vigilancia de personas e inmuebles, etc., iniciaron en el año 2024 a la fecha y en los cuales no se establece la participación de mi representada, pues desde el mes de noviembre de 2023 se encontraba radicada en Colombia”. Razón por la cual solicitó “(…) que se verifique con Migración Colombia los movimientos migratorios de la señoraEXTRADICIÓN
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5 KATHERINE GÓMEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.006.465.647 de Tuluá”. 7.3. También, el apoderado judicial sostuvo que, según la Convención sobre Extradición suscrita el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo, el hecho debe constituir delito en ambos Estados y ser punible con pena mínima de un año. Por ello, requirió que se oficie “a la República de Guatemala [para] incorporar a este trámite los elementos materiales probatorios que determinen el origen subyacente de los dineros que la supuesta estructura criminal estaba blanqueando en ese País”. Ello, con el fin de verificar la doble incriminación, la tipicidad y la equivalencia normativa exigidas en la Convención aplicable al presente trámite. 7.4. Por último, explicó que a KATHERINE GÓMEZ OSORIO “ se le atribuye haber realizado unas supuestas
exigidas en la Convención aplicable al presente trámite. 7.4. Por último, explicó que a KATHERINE GÓMEZ OSORIO “ se le atribuye haber realizado unas supuestas actividades bancarias entre los años 2019 a 2024 por un valor de 758,210.85 de Quetzales (…)”, en consecuencia, requirió “se verifique la equivalencia de esta moneda en relación con el peso colombiano en el mismo período”, resaltando su incidencia en la equivalencia normativa y en los extremos punitivos del delito de lavado de activos. Asimismo, pidió que, “con auxilio del Banco de la República de Colombia, se verifique dicho aspecto probatorio, a fin de dimensionar la actividad desarrollada en Guatemala lo cual está muy lejos de actividades de lavado de dinero sinoEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250338800 KATHERINE GÓMEZ OSORIO 6 que se concentra únicamente en el préstamo de dinero bajo una modalidad diferente a las grandes operaciones bursátiles”.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa En el trámite de extradición la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la “ Convención
Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la “ Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre los Estados parte, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Debido a lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero;EXTRADICIÓN
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7 (ii) la determinación de que los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena identidad del solicitado; (v) el cumplimiento del principio de doble incriminación; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan inútiles e impertinentes. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa de la requerida en extradición en los siguientes términos:
2. Pruebas que se decretaránEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250338800 KATHERINE GÓMEZ OSORIO 8 2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, existen investigaciones, procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales de la requerida. Por lo anterior, a petición del Ministerio Público y de la defensa, aquellas serán decretadas. Se precisa que, en caso
Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales de la requerida. Por lo anterior, a petición del Ministerio Público y de la defensa, aquellas serán decretadas. Se precisa que, en caso de que las autoridades identifiquen la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra de la solicitada, deberán indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas. 2.2. Pruebas que se negarán Conforme se desarrollará a continuación, la Sala negará las demás peticiones probatorias solicitadas por la defensa de la requerida, por las siguientes razones: 2.2.1. Referente a la petición dirigida a que se oficie a Migración Colombia los movimientos migratorios de KATHERINE GÓMEZ OSORIO, la Sala encuentra que la solicitud probatoria es impertinente, toda vez la verificación de tales movimientos no tiene relación alguna con los aspectos que debe revisar la Sala a la hora de proferir concepto. Lo anterior, particularmente si se tiene en cuenta que el soporteEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250338800 KATHERINE GÓMEZ OSORIO 9 argumentativo de dicha petición probatoria está relacionado con la verificación del mérito de la acusación en la República de Guatemala; aspecto que, como se indicó, no es objeto de estudio por parte de la Corte a la hora de verificar la legalidad del pedido de extradición. 2.2.2. Asimismo, en atención a la solicitud encaminada a que se requiera “a la República de Guatemala [para]
estudio por parte de la Corte a la hora de verificar la legalidad del pedido de extradición. 2.2.2. Asimismo, en atención a la solicitud encaminada a que se requiera “a la República de Guatemala [para] incorporar a este trámite los elementos materiales probatorios que determinen el origen subyacente de los dineros que la supuesta estructura criminal estaba blanqueando en ese País”, con el fin de verificar la doble incriminación, la tipicidad y la equivalencia normativa exigidas en la Convención aplicable al presente trámite, la Sala también encuentra que el pedido es inútil e impertinente, como se explicará a continuación: En primer lugar, es preciso indicar que la orden de aprehensión allegada por la embajada de la República de Guatemala expone de manera clara el sustento fáctico de la investigación derivada de la denuncia presentada el 13 de febrero de 2024 por agentes de la Policía Nacional Civil de Guatemala, en la que se vincula a la requerida KATHERINE GÓMEZ OSORIO y otras personas por los delitos de lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita. La Sala considera que los documentos aportados por el país requirente acreditan las circunstancias en queEXTRADICIÓN
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CUI 11001020400020250338800 KATHERINE GÓMEZ OSORIO 10 ocurrieron los hechos y, por ello, cualquier prueba encaminada a esclarecer estos aspectos carece de utilidad. Por lo demás, es preciso agregar que, en tanto que el
KATHERINE GÓMEZ OSORIO 10 ocurrieron los hechos y, por ello, cualquier prueba encaminada a esclarecer estos aspectos carece de utilidad. Por lo demás, es preciso agregar que, en tanto que el tratado aplicable no exige la verificación del mérito probatorio de la acusación, y no le corresponde a la Corte evaluarlos a efectos de realizar un examen sobre la posible responsabilidad penal de la solicitada1, es claro que, además, tal petición resulta ser impertinente de cara a los específicos requisitos que debe revisar la Corte a la hora de proferir el correspondiente concepto de extradición. Por las anteriores razones, la solicitud probatoria también será negada. 2.2.3. Frente a la peticiones relativas a que: “(…) se verifique la equivalencia de esta moneda en relación con el peso colombiano en el mismo período”, y, “(…) con auxilio del Banco de la República de Colombia, se verifique dicho aspecto probatorio, a fin de dimensionar la actividad desarrollada en Guatemala lo cual está muy lejos de actividades de lavado de dinero sino que se concentra únicamente en el préstamo de dinero bajo una modalidad diferente a las grandes operaciones bursátiles”. Debe decirse que las solicitudes elevadas resultan impertinentes, en tanto desbordan el objeto del concepto judicial de extradición y trasladan a esta sede un análisis probatorio propio del juicio penal que debe adelantarse en el 1 Cosa cuyo debate debe realizarse ante las autoridades judiciales del Estado requirente.EXTRADICIÓN
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probatorio propio del juicio penal que debe adelantarse en el 1 Cosa cuyo debate debe realizarse ante las autoridades judiciales del Estado requirente.EXTRADICIÓN
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11 Estado requirente. Ello comoquiera que, tal y como viene de indicarse, los aspectos que debe valorar la Sala a la hora de conceptuar sobre el mérito de un pedido de extradición no pasan por “dimensionar la actividad desarrollada en Guatemala”, ni “establecer se [si] correspondía a préstamos informales sino que se concentra únicamente en el préstamo de dinero bajo una modalidad diferente a las grandes operaciones bursátiles”, al margen de que tampoco se requiere verificar “la equivalencia de esta moneda en relación con el peso colombiano (…)”. A juicio de la Sala, una vez más, ellos son aspectos propios del debate probatorio que se debe realizar ante las autoridades judiciales del país requirente, y en modo alguno corresponden a verificaciones que le corresponda hacer a la Corte en el marco de un concepto de extradición. En consecuencia, estas peticiones probatorias también serán negadas.
RESUELVE
1. ACCEDER, a petición de parte, a las postulaciones referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. de la parte considerativa de esta providencia.EXTRADICIÓN
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2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. de la parte considerativa de esta providencia.EXTRADICIÓN
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12 Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTROEXTRADICIÓN
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria