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CSJ - AP1438-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1438-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP1438-2025 Radicación N.o 67.835 Acta 047 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento de un magistrado de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ contra la decisión del 23 de agosto de 2024, mediante la cual el Juzgado 10º Penal Especializado de esa ciudad, lo condenó a 150 meses de prisión como coautor de tortura agravada, en el radicado 1100131070102022001210101.

II. HECHOS

1. Según la Fiscalía, desde el año 2001 la periodista Claudia Julieta Duque Orrego fue objeto de seguimientos y amenazas debido a su labor investigativa independiente.

2. Entre el 17 y el 23 de agosto de 2003, publicó un

1 Dr. Efraín Adolfo Bermúdez Mora.Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ reportaje sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón Forero, en el que puso de presente la posible participación de organismos estatales. Como consecuencia, fue víctima de diversos ataques, entre ellos secuestro, hurto, graves amenazas de muerte contra ella y su hija de cinco años, seguimientos y hostigamientos.

3. El 30 de septiembre de 2001, Claudia Julieta Duque

estatales. Como consecuencia, fue víctima de diversos ataques, entre ellos secuestro, hurto, graves amenazas de muerte contra ella y su hija de cinco años, seguimientos y hostigamientos.

3. El 30 de septiembre de 2001, Claudia Julieta Duque salió del país para protegerse del acoso al que estaba sometida; sin embargo, regresó el 7 de agosto de 2002. A partir de ese momento, la persecución en su contra se intensificó, pues fue objeto de seguimientos en vehículos particulares, taxis y motocicletas. Además, personas desconocidas se ubicaban con frecuencia frente a su residencia, recibía llamadas con amenazas de muerte en las que le advertían que quemarían viva a su hija y le enviaban obsequios fúnebres. Ante esta situación, se vio obligada a salir nuevamente del país.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de diciembre de 2011, la Fiscalía vinculó a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ al presente proceso en su calidad de subdirector del DAS y asesor externo de esa entidad, junto con otros implicados2. El 29 de septiembre de 2014, la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra como probable coautor del delito de tortura agravada. Posteriormente, el 26 de noviembre de ese año, la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal confirmó la decisión. El Juzgado 2º Penal Especializado asumió el 2 Enrique Alberto Ariza Rivas, Giancarlo Auque de Silvestri, Carlos Alberto Arsayuz Guerrero, Hugo Daney Ortiz García, Rodolfo Medina Alemán y Jorge Armando

2 Enrique Alberto Ariza Rivas, Giancarlo Auque de Silvestri, Carlos Alberto Arsayuz Guerrero, Hugo Daney Ortiz García, Rodolfo Medina Alemán y Jorge Armando Rubiano Jiménez; el 28 de noviembre de 2013, a Ronal Harvey Rivera Rodríguez y Edgar Rodríguez Ovallos; el 27 de abril de 2016, a Emiro y Néstor Javier; el 24 de enero de 2017, a William Alberto Merchán López, y el 21 de junio siguiente, a Juan Carlos Sastoque Rodríguez. 1Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ conocimiento de la acusación.

2. El 20 de agosto de 2019, JOSÉ M IGUEL N ARVÁEZ MARTÍNEZ solicitó la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El 28 de febrero de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó su solicitud de sometimiento. Sin embargo, el 7 de septiembre siguiente, la Sección de Apelaciones de la JEP modificó la decisión y, en su lugar, no aceptó su sometimiento.

3. El 14 de octubre de 2022, en virtud del Acuerdo PCSJA22-11959, el Juzgado 10º Penal Especializado asumió la causa. El 23 de agosto de 2024, dictó sentencia y condenó a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ a 150 meses de prisión como coautor del delito de tortura agravada, bajo el radicado

1100131070102022001210101. La defensa apeló.

MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ a 150 meses de prisión como coautor del delito de tortura agravada, bajo el radicado

1100131070102022001210101. La defensa apeló.

4. El 16 de septiembre de 2024, una magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, remitió la apelación por adjudicación previa, en aplicación del Acuerdo 147 del 8 de abril de 2002, dado que con anterioridad había conocido varios procesos relacionados con los mismos hechos juzgados en el radicado 1100131070102022001210101.

5. El 25 de septiembre de 2024, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez asumió el conocimiento del proceso. No obstante, junto con los magistrados Ramiro Riaño Riaño y Leonel Rogeles Moreno, se declararon impedidos conforme al artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000.

Justificaron esa decisión al considerar que los procesos 2Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ 110013107010202200090 y 110013107010202200054, que habían conocido previamente, derivaban de un sumario común y contenían hechos similares a los que motivaron la acusación

contra JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ.

6. El 18 de octubre de 2024, los magistrados Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López también manifestaron su impedimento para conocer la actuación, invocando la misma causal.

6. El 18 de octubre de 2024, los magistrados Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López también manifestaron su impedimento para conocer la actuación, invocando la misma causal.

Explicaron que el 18 de noviembre de 2016 redosificaron la pena y confirmaron la sentencia emitida el 18 de julio de ese año por el Juzgado 6º Penal Especializado de Bogotá, dentro del radicado 11001070400620110007704, en contra del procesado.

7. El 25 de octubre de 2024, el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora se declaró impedido en virtud del artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000.

Señaló que el 27 de octubre de 2024 dictó sentencia de segunda instancia en el radicado 10013107006201700005, en la que confirmó parcialmente la condena impuesta por el Juzgado 6º Penal Especializado de Bogotá en contra de Ronald Harbey Rivera Rodríguez y otros3. Además, explicó que en esa decisión analizó el acuerdo criminal realizado por los miembros y directivos del Grupo Especial de Inteligencia (GEI-3), donde también participó JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ. 3 Blanca Cecilia Rubio Rodríguez, Astrid Fernanda Cantor Varela y Jesús Hernando Caldas Leyva y absolvió a Jimmy Galvis Caballero, Germán Albeiro Ospino Arango, Carlos Alberto Orozco Garcés, José Alexis Mahecha Acosta y Sergio Pérez Barrera, por el delito de concierto para delinquir agravado. 3Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101

Carlos Alberto Orozco Garcés, José Alexis Mahecha Acosta y Sergio Pérez Barrera, por el delito de concierto para delinquir agravado. 3Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101

JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ

8. El 5 de noviembre de 2024, el magistrado Fabio David Bernal Suárez manifestó su impedimento, de conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000. Indicó que entre los años 2010 y 2011 se desempeñó como Fiscal 7º Delegado ante la Corte, y en ese rol dirigió la instrucción y definición jurídica del proceso contra Jorge Aurelio Noguera Cotes, director del DAS.

Además, señaló que en el ejercicio de su cargo ya había fijado criterio sobre las actividades ilícitas ejecutadas por los integrantes del GEI-3.

9. El 21 de noviembre de 2024, el magistrado Luis Enrique Bustos Bustos aceptó los impedimentos manifestados, excepto el formulado por el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora, y remitió la actuación a esta Corporación.

10. El 5 de diciembre de 2024, el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, asumió el cargo de magistrado de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

11. El 9 de diciembre de 2024,el magistrado manifestó su impedimento para conocer la manifestación formulada por el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora, en virtud del artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000, al haber expresado opinión sobre esta

impedimento para conocer la manifestación formulada por el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora, en virtud del artículo 99.4 de la Ley 600 de 2000, al haber expresado opinión sobre esta actuación (radicado 11001310701020220012101) en dos procesos previos (radicados 110013107010202200090 y 110013107010202200054).

12. El 12 de febrero de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento.

El 21 de febrero de 2025, el asunto ingresó nuevamente al despacho. 4Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101

JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

2. Sobre los impedimentos y las recusaciones. La Sala ha señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso.

Para ello, el legislador determinó unas causales específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales4. Así, los criterios del artículo 56 del CPP pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad

funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un proceso, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales4. Así, los criterios del artículo 56 del CPP pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad de aquel estén comprometidas, pues suponen un límite al ejercicio de las competencias y deberes que la ley le atribuye. La causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, establece que «el funcionario judicial que haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4 Cfr.CSJ AP1013-2022, Rad. 61.107; AP519-2023, Rad. 63.150; y AP2280-2024, Rad. 66.127. 5Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ La Sala ha señalado que, para su configuración, el funcionario debe haber expresado su opinión por fuera del proceso. Esta debe ser sustancial, vinculante y estar relacionada con los supuestos fácticos y jurídicos del asunto puesto a su consideración, anticipando su criterio sobre la responsabilidad del procesado5.

3. Caso concreto El magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora manifestó su impedimento para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia del 23 de agosto de 2024, en la cual el

impedimento para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia del 23 de agosto de 2024, en la cual el Juzgado 10º Penal Especializado de Bogotá impuso una condena de 150 meses de prisión como coautor del delito de tortura agravada, dentro del radicado 11001310701020220012101. La Sala evaluará si el magistrado emitió una opinión sustancial y vinculante sobre la responsabilidad de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ M ARTÍNEZ, que comprometa su objetividad e imparcialidad. 3.1 Análisis del caso Bajo este contexto, la Corporación advierte que el 27 de octubre de 2024, dentro del proceso 10013107006201700005, el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora confirmó la condena impuesta por el Juzgado 6º Penal Especializado de Bogotá contra Ronald Harbey Rivera Rodríguez, Blanca Cecilia Rubio 5 Cfr. CSJ AP3029-2022, AP, 03 Sep. 2022, Rad. 19.756, AP6696-2017, 6Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ Rodríguez, Astrid Fernanda Cantor Varela y Jesús Hernando Caldas Leyva, al tiempo que absolvió a Jimmy Galvis Caballero y otros6, por el delito de concierto para delinquir agravado. El magistrado fundamentó su decisión en pruebas que comprometen directamente la responsabilidad penal de JOSÉ

otros6, por el delito de concierto para delinquir agravado. El magistrado fundamentó su decisión en pruebas que comprometen directamente la responsabilidad penal de JOSÉ MIGUEL N ARVÁEZ M ARTÍNEZ. En su análisis, consideró el interrogatorio de Jaime Fernando Ovalle Olaz, coordinador del GEI-3, prueba presentada por la Fiscalía dentro del proceso 11001310701020220012101, en el que Bermúdez Mora también formuló su impedimento. En dicho testimonio, Ovalle Olaz afirmó que Giancarlo Auque de Silvestri y JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, en su calidad de director y subdirector del DAS, convocaban reuniones del GEI-3, establecían objetivos, definían los canales de comunicación y recibían reportes sobre la información recopilada y los seguimientos realizados por los miembros del grupo, incluidos Ronald Harbey Rivera Rodríguez y Astrid Fernanda Cantor Varela. El magistrado determinó que Rivera Rodríguez se encargó del seguimiento a la periodista Claudia Julieta Duque Orrego. Según la indagatoria de Carlos Alberto Arzayus Guerrero, Rivera Rodríguez participó en reuniones con altos directivos del DAS, entre ellos JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ. Respecto de Astrid Fernanda Cantor Varela, estableció que también integraba la organización y que NARVÁEZ MARTÍNEZ le asignó la vigilancia de organizaciones no gubernamentales. 6 Germán Albeiro Ospino Arango, Carlos Alberto Orozco Garcés, José Alexis Mahecha Acosta y Sergio Pérez Barrera 7Impedimento

organización y que NARVÁEZ MARTÍNEZ le asignó la vigilancia de organizaciones no gubernamentales. 6 Germán Albeiro Ospino Arango, Carlos Alberto Orozco Garcés, José Alexis Mahecha Acosta y Sergio Pérez Barrera 7Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ Además, concluyó que la Dirección General de Inteligencia del DAS creó el Grupo Especial de Inteligencia (GEI-3), conformado por los procesados. Tras valorar las pruebas, identificó a los responsables, entre ellos JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, y determinó que la finalidad del grupo consistía en realizar seguimientos ilegales y amedrentar a integrantes de organizaciones de derechos humanos, ONG, periodistas y políticos. 3.2. Conclusión La valoración probatoria y los argumentos expuestos por el magistrado en la sentencia constituyen una opinión sustancial, esencial y vinculante sobre la actuación de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ en la persecución de la periodista Claudia Julieta Duque. El magistrado analizó la participación de NARVÁEZ MARTÍNEZ dentro del DAS y su papel en la coordinación de actividades del GEI-3. Además, estableció que impartió órdenes directas a sus colaboradores para que ejecutaran acciones de amedrentamiento contra la comunicadora. En este contexto, la Corte concluye que el magistrado Bermúdez Mora no cuenta con la imparcialidad y objetividad necesarias para resolver la apelación interpuesta por la defensa

contra la comunicadora. En este contexto, la Corte concluye que el magistrado Bermúdez Mora no cuenta con la imparcialidad y objetividad necesarias para resolver la apelación interpuesta por la defensa de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ contra la sentencia del 23 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado 10º Penal Especializado de Bogotá.

IV. DECISIÓN

8Impedimento Radicado 67.835 CUI 11001310701020220012101 JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso 11001310701020220012101. Segundo. Devolver las diligencias al magistrado Luis Enrique Bustos Bustos para que asuma el conocimiento de la actuación. Tercero. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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