🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1442-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1442-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1442-2026 Radicación n.° 71209 Acta No. 063 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala se pronuncia respecto del recurso de reposición interpuesto por la defensa de Óscar Iván Morón Ramos , contra el auto CSJ AP456-2026, del 28 de enero del año en curso, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas al interior de este trámite, negando parcialmente las efectuadas por dicho sujeto procesal.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n°. 1420 del 24 de julio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al MinisterioCUI 11001020400020250310900

N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 2 de Relaciones Exteriores la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Óscar Iván Morón Ramos.

2. En resolución del 28 de julio de 2025, la Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2025, en el municipio de Barranquilla, Atlántico.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal n°. 2221 del 4 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de Óscar Iván Morón Ramos, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «concierto para

del 4 de noviembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de Óscar Iván Morón Ramos, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir» y «tráfico de drogas ilícitas» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , según la acusación n°. 25127 (PAD) ( también referido como Caso 3:25cr-00127-PAD), dictada el 13 de marzo de 2025.

4. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJ-25039681 del 7 de noviembre de 2025, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentran vigentes para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.CUI 11001020400020250310900

N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 3 Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDpor lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de

Procedimiento Penal.

5. A su turno, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0056283-GEX-10100 del 18 de noviembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 19 de noviembre de 2025, se dispuso requerir al ciudadano Óscar Iván Morón para que nombrara defensor de confianza. Se le avisó que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio.

Cumplido ello, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. El 5 de diciembre de 2025, la defensa aportó un memorial y poder especial para asumir la representación de Óscar Morón en el trámite de extradición.

8. El Ministerio Público y la defensa de confianza allegaron sus solicitudes probatorias, mediante escritos del 19 y 21 de enero de 2026, respectivamente.CUI 11001020400020250310900

N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 4

9. Mediante auto CSJ AP456-2026, proferido el 28 de enero del 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente.

10. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado

Óscar Iván Morón Ramos 4

9. Mediante auto CSJ AP456-2026, proferido el 28 de enero del 2026, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas oportunamente.

10. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de Óscar Morón Ramos interpuso recurso de reposición.

Durante el trámite, no hubo pronunciamiento de otros sujetos procesales. DE LA DECISIÓN RECURRIDA La Sala, entre otras determinaciones1, negó a la defensa varias solicitudes probatorias, dirigidas a constatar las funciones, el vínculo y la situación laboral de Óscar Morón respecto de la Dirección General Marítima – DIMAR o el Puerto de Barranquilla, sus movimientos migratorios, su nexo con el narcotráfico o estructuras criminales, sus comunicaciones con personas vinculadas a actividades delictivas, así como sus informes médicos actualizados, por impertinentes. Al respecto, se indicó que tales pedidos tienen el objetivo de cuestionar temas ajenos al concepto de extradición, siendo función de la Corte efectuar un análisis jurídico frente a unos aspectos legales y constitucionales en particular, sin valorar 1 Ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de 10 días hábiles, informe si en contra de Óscar Iván Morón Ramos existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso positivo, indique el número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remita copia de los soportes de las actuaciones judiciales que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

caso positivo, indique el número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remita copia de los soportes de las actuaciones judiciales que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos. Con la misma finalidad antes señalada, dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.CUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 5 la responsabilidad penal y la participación del requerido en los sucesos, por ser órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que elevó la solicitud. Respecto de los informes médicos, en iguales términos, se propuso que la competencia de la Corporación se restringe a verificar la naturaleza de los delitos atribuidos, la fecha de su comisión, los principios de territorialidad y el non bis in ídem, la validez formal de la documentación, la equivalencia de la providencia judicial extranjera y la ausencia de causales impeditivas. Por consiguiente, se concluyó que los antecedentes clínicos no eran determinantes para el estudio. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El defensor de Óscar Iván Morón Ramos pidió revocar la decisión. Limitó su intervención para pedir el decreto de

antecedentes clínicos no eran determinantes para el estudio. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El defensor de Óscar Iván Morón Ramos pidió revocar la decisión. Limitó su intervención para pedir el decreto de cuatro medios de prueba: las certificaciones laborales o de no vinculación con el Puerto de Barranquilla; el historial laboral; la trazabilidad de comunicaciones; y, la valoración médica del estado actual de salud del requerido. En su criterio, tales elementos cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, por relacionarse directamente con aspectos claves del trámite de extradición, como la doble incriminación, la identidad del requerido y la validez formal del pedido. Respecto de los certificados e historial laboral, indicó que son pertinentes para aclarar la identidad e identificación deCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 6 Morón Ramos; en concreto, verificar si, como lo afirma el Estado requirente, su defendido era empleado del Puerto de Barranquilla, o tenía un rol allí. Entonces, acreditar que «nunca laboró allí ni tuvo relación contractual alguna con esa entidad, desvirtúa una característica personal atribuida (…) y podría indicar un caso de posible homonimia o error en la identificación (…)». A su juicio, tal aspecto no sólo se abastece con el nombre y el documento, sino mediante una constatación de que « se trata efectivamente del individuo responsable de la conducta imputada». Frente a la trazabilidad de comunicaciones, mencionó su importancia para, con igual fin, concretar la identificación de

y el documento, sino mediante una constatación de que « se trata efectivamente del individuo responsable de la conducta imputada». Frente a la trazabilidad de comunicaciones, mencionó su importancia para, con igual fin, concretar la identificación de Morón Ramos , así como la « validez formal y legalidad de la actuación probatoria» que sustenta la extradición. Resaltó que es importante determinar si unos registros e interceptaciones se obtuvieron « con participación o conocimiento de autoridades colombianas y si medió el debido proceso en su obtención », y para comprobar a nombre de quién aparecen registrados los abonados celulares. Así, de encontrarse que su poderdante no es titular ni usuario de la línea, «estaríamos ante un posible error en la vinculación de la persona con la prueba, lo cual repercute en la correcta identificación de su participación». Finalmente, respecto del estado de salud actual de Óscar Iván Morón, destacó su importancia desde una óptica de protección de derechos fundamentales, porque si el solicitado padece patologías graves, conocerlas es esencial para «alertar»CUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 7 a los gobiernos nacional y extranjero, con el objetivo de que le aseguren condiciones dignas y la continuidad del tratamiento, o diferir la entrega hasta que no existan riesgos para la vida. Acto seguido, sustentó la conducencia y la necesidad conjunta de los medios de conocimiento. Aquí, recalcó que la defensa no cuenta con elementos que suplan los datos que se pretenden incorporar para desacreditar la relación laboral de Óscar Iván Morón con el Puerto de Barranquilla, conocer las

conjunta de los medios de conocimiento. Aquí, recalcó que la defensa no cuenta con elementos que suplan los datos que se pretenden incorporar para desacreditar la relación laboral de Óscar Iván Morón con el Puerto de Barranquilla, conocer las interacciones telefónicas, y aclarar la salud del requerido. Para finalizar, el abogado afirmó que no acceder al recurso limitaría los derechos de defensa, contradicción y debido proceso.

CONSIDERACIONES

1. En forma reiterada la Sala ha tenido oportunidad de precisar que el recurso de reposición tiene por cometido buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual supone demostrar por parte del recurrente los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que hubiese podido incurrir la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

Esto implica para quien se muestra inconforme, desde luego, el deber de sustentar el recurso, esto es, acreditar que el fundamento que subyace a la decisión controvertida es equivocado, demostrando que los argumentos expuestos carecen de razón y se hace, por ende, necesaria su reconsideración, aclaración o complementación.CUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 8

2. Para iniciar, en virtud del principio de limitación, la Corte destaca que el análisis se circunscribirá a los argumentos y lo peticionado por el recurrente en la reposición,

Óscar Iván Morón Ramos 8

2. Para iniciar, en virtud del principio de limitación, la Corte destaca que el análisis se circunscribirá a los argumentos y lo peticionado por el recurrente en la reposición, al ser lo que constituye objeto de disenso, lo cual está relacionado con el requerimiento de las certificaciones e historial laboral de Óscar Morón, la verificación de interceptaciones telefónicas y titularidad de unas líneas celulares involucradas, y la valoración médica o expedición de historia clínica.

Tal precisión es importante, pues en el auto objeto de crítica se negó el decreto de otras pruebas, como requerir a Migración Colombia para que informe los antecedentes migratorios de Morón Ramos, y la práctica de una declaración jurada del requerido. Respecto de ellas, la defensa no propuso censuras. Por tanto, no se hará algún pronunciamiento sobre el particular.

3. Superada la acotación previa, el recurrente indica que, en este caso, es necesario revocar la decisión controvertida, por considerar que los elementos de convicción cuyo decreto y práctica fue denegada (§ 2.), son útiles y guardan relación con temas que serán abordados al emitir el concepto, como la doble incriminación, la identidad del requerido y la validez formal del pedido.

Pese a lo anterior, la Sala no advierte que el recurso horizontal promovido por el defensor de Morón Ramos tenga vocación de prosperidad, pues, desde su sustentación, no esCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209

Pese a lo anterior, la Sala no advierte que el recurso horizontal promovido por el defensor de Morón Ramos tenga vocación de prosperidad, pues, desde su sustentación, no esCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 9 posible evidenciar la incursión en algún yerro o imprecisión, por cuya virtud sea posible reponer el auto CSJ AP456-2026, del 28 de enero de 2026.

4. Sea lo primero indicar que, conforme al contenido del memorial donde el abogado del requerido consignó sus pretensiones, respecto de los medios de conocimiento cuyo decreto fue denegado, la argumentación de pertinencia fue distinta a la exhibida en la reposición.

En el primer escrito, la intención y la argumentación original de pertinencia se enfocó en la necesidad de aclarar datos consignados en la solicitud de extradición frente a la condición de «supervisor portuario», la calidad funcional y laboral del requerido, así como su interacción con personas vinculadas a estructuras de narcotráfico, para constatar la «coherencia objetiva del señalamiento (…)». Es decir, no empleó premisas para controvertir o desvirtuar el cumplimiento de las exigencias legales y convencionales a considerar al momento de emitirse el concepto de extradición, y de tal modo, enlazar las pruebas con temas como la doble incriminación, la identidad del requerido o la validez formal de los documentos aportados por el país extranjero, premisas novedosas que el abogado sólo introdujo con el recurso horizontal.

con temas como la doble incriminación, la identidad del requerido o la validez formal de los documentos aportados por el país extranjero, premisas novedosas que el abogado sólo introdujo con el recurso horizontal. Con relación al pedido para determinar quién es el titular de unas líneas telefónicas, basta mencionar que ello no hizoCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 10 parte de los elementos deprecados en el memorial de postulaciones probatorias. Así, su mención en sede de reposición rompe con la lógica y la congruencia del recurso, pues la defensa agregó pedidos frente a los cuales la Corporación no tuvo oportunidad de pronunciarse2. En esas condiciones, no es plausible reconsiderar la decisión inicial.

5. Ahora, pese a que el profesional del derecho busca con la sustentación del recurso de reposición variar el fundamento de su solicitud probatoria y, de ese modo, ajustar sus pretensiones a las temáticas aludidas ( identidad, validez de la documentación y doble incriminación ), la Corte advierte que tal intento es infructuoso, por lo siguiente: Como se anticipó (§ 1.), la reposición tiene como objeto buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión en donde el juzgador haya incurrido en algún error fáctico, jurídico o de valoración probatoria; es decir, se trata de una oportunidad procesal otorgada a los sujetos procesales para que, de ser el caso, reclamen del funcionario judicial competente la corrección de algún tipo de yerro en el

error fáctico, jurídico o de valoración probatoria; es decir, se trata de una oportunidad procesal otorgada a los sujetos procesales para que, de ser el caso, reclamen del funcionario judicial competente la corrección de algún tipo de yerro en el cual pudo incurrir al momento de proferir una decisión susceptible de ser cuestionada por ese medio. 2 En el memorial inicial, se indicó: « Que se ordene la práctica de dictamen técnicopericial en análisis de trazabilidad de comunicaciones, en caso de existir elementos técnicos disponibles por parte de las autoridades competentes, con el fin de establecer - Si existen o no registros de comunicaciones que vinculen directamente al señor ÓSCAR IVÁN MORÓN RAMOS con los hechos descritos en la acusación extranjera; - Y si se evidencia o no interacción con personas presuntamente vinculadas a estructuras criminales de narcotráfico. Esta prueba se solicita exclusivamente para verificar la coherencia objetiva del señalamiento contenido en la solicitud de extradición, sin que implique valoración de responsabilidad.»CUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 11 Entonces, el recurso horizontal no está estatuido para que los sujetos procesales subsanen yerros argumentativos o probatorios cometidos por ellos, y por los cuales les fue denegada algún tipo de solicitud, como lo pretende el acá recurrente, quien mediante el agotamiento de la reposición insiste en el decreto de pruebas que no fueron decretadas por impertinentes, pero ahora, con una estructura argumentativa

denegada algún tipo de solicitud, como lo pretende el acá recurrente, quien mediante el agotamiento de la reposición insiste en el decreto de pruebas que no fueron decretadas por impertinentes, pero ahora, con una estructura argumentativa distinta, mediante la cual pretende ceñirse a los fundamentos empleados por la Corporación para no acceder a lo pedido. Es diáfano que en esta ocasión el censor no pretende de la Corte la corrección de un yerro cometido por ella al momento de negar las pruebas pedidas, sino que se revoque la decisión por cuanto adicionó fundamentos a la pretensión, estimándolos suficientes para obtener un pronunciamiento favorable, cuestión ajena a los fines del presente recurso.

6. Ahora, aun cuando fuera posible aceptar el cambio argumentativo formulado por la defensa de Óscar Iván Morón Ramos, no hay motivos para variar la decisión, al ser patente que sus pedidos no son necesarios, como se pasará a analizar.

Como primera medida, el abogado expone que las piezas laborales y la constatación de las interceptaciones telefónicas tienen el propósito de establecer la plena identidad del requerido y la validez de la «actuación probatoria». No obstante, junto con la solicitud de extradición de Óscar Iván Morón Ramos, concretamente las Notas Verbales n°. 1420 del 24 de julio y 2221 del 4 de noviembre, ambas deCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 12 2025, el país requirente allegó datos concretos de la identidad del requerido, como su nombre completo, número de cédula

N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 12 2025, el país requirente allegó datos concretos de la identidad del requerido, como su nombre completo, número de cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento, información respaldada con un Informe sobre Consulta Web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento donde reposan todos aquellos datos de individualización, así como las huellas dactilares del requerido, las cuales fueron sometidas al correspondiente estudio de dactiloscopia, cuyo aporte también se efectuó junto con los demás documentos recaudados al momento de su captura. En tal sentido, la Sala considera que tales datos son suficientes para, al momento de rendir el respectivo concepto, efectuar el pronunciamiento sobre este requisito, y de tal modo, indicar si se satisface, o no. Ahora, el recurrente adujo que la determinación del nombre y el documento de identidad son insuficientes, pues, en su criterio, hay que constatar « que se trata efectivamente del individuo responsable de la conducta imputada en la acusación extranjera», para lo cual hay que justificar el enlace de Morón Ramos con el marco fáctico, junto con las singularidades allí descritas, como su vínculo laboral. Sin embargo, la formulación de la premisa busca, más bien, desligar al requerido de los sucesos que son objeto del pedido de extradición, situación que, como se dijo en el auto recurrido, escapa de la órbita de la Corte, porque lo atinente a la participación y responsabilidad penal de Morón RamosCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición

recurrido, escapa de la órbita de la Corte, porque lo atinente a la participación y responsabilidad penal de Morón RamosCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 13 será objeto de debate en el respectivo proceso foráneo, acorde con la legislación del país requirente y ante el juez natural. Por otra parte, en lo concerniente al requisito de la validez formal de la documentación allegada, la Corte ha explicado que, según lo establece el art. 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Quiere decir lo anterior que, por tratarse de una verificación sobre la validez formal de la documentación allegada, la función de la Corte se limita a constatar que la misma cumple con las exigencias de expedición, provenga de la autoridad competente, se encuentra traducida al castellano y, finalmente, si se allegó por la vía diplomática, escapando de su competencia efectuar cualquier otro tipo de valoración. Así, la Corte considera que la información obrante en la

la autoridad competente, se encuentra traducida al castellano y, finalmente, si se allegó por la vía diplomática, escapando de su competencia efectuar cualquier otro tipo de valoración. Así, la Corte considera que la información obrante en la actuación es suficiente para emitir pronunciamiento acerca de la validez formal de la documentación obrante dentro del expediente, motivo por el cual deviene en innecesario decretarCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 14 prueba adicional para acreditar tal aspecto, máxime cuando la misma pretende cuestionar el método de obtención de un medio de prueba en el proceso extranjero. Para cerrar, respecto de la doble incriminación, se tiene que el numeral 1 del artículo 492 del Código de Procedimiento Penal establece que, se presenta cuando el hecho motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». Para determinar tal aspecto, en el expediente figura la normatividad que sustentó la acusación del Gobierno de los Estados Unidos de América, elemento culminante para ejercer la comparación con las leyes nacionales, y determinar si éstas últimas también recogen los comportamientos contenidos en los cargos atribuidos a Morón Ramos. De tal modo, otra clase de piezas probatorias resultarían innecesarias para concretar tal control.

7. Como último punto, respecto de la valoración clínica de Óscar Morón, o la expedición de su historial médico, la defensa insiste en su importancia para asegurarle a su

tal control.

7. Como último punto, respecto de la valoración clínica de Óscar Morón, o la expedición de su historial médico, la defensa insiste en su importancia para asegurarle a su defendido la continuidad del tratamiento, condiciones dignas de traslado y custodia; e inclusive, evaluar una posible entrega diferida.

No obstante, el recurso no dio argumentos de fondo para cuestionar las premisas y los referentes jurisprudenciales empleados por esta Colegiatura para no acceder al decreto deCUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 15 la prueba. El disenso, si bien parece construirse con ideas afines con prerrogativas fundamentales, no pasa de ser una opinión de carácter personal. Como se aludió en la providencia atacada, la extradición es un instrumento de cooperación internacional sometido a reglas convencionales, constitucionales y legales, donde el estado de salud del requerido no es un factor determinante para resolver; sumado a que, desde el principio, el abogado omitió exponer o dar cuenta de la patología padecida por su prohijado, por lo que proveyó argumentación genérica. En todo caso, es dable mencionar que, en el eventual concepto que la Corte emita, se harán condicionamientos con destino al país requirente, para asegurar los derechos y garantías mínimas que las personas nacionales tienen en esta clase de actuaciones.

8. Con fundamento en lo examinado, la Sala denota que en esta oportunidad el recurrente no allegó razones suficientes para reponer el auto AP456-2026 del 28 de enero de 2026. Por

clase de actuaciones.

8. Con fundamento en lo examinado, la Sala denota que en esta oportunidad el recurrente no allegó razones suficientes para reponer el auto AP456-2026 del 28 de enero de 2026. Por tanto, se mantendrá incólume la decisión adoptada, en punto de negar el decreto de algunas de las pruebas solicitadas por la defensa de Óscar Iván Morón Ramos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVECUI 11001020400020250310900 N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 16

1. No reponer el auto CSJ AP456-2026, del 28 de enero de 2026, en donde se resolvieron las solicitudes probatorias.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020250310900

N.I. 71209 Extradición Óscar Iván Morón Ramos 17

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE En permiso

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...