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CSJ - AP1457-2022(59770)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1457-2022(59770)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1457-2022 Radicación N° 59770 (Aprobado Acta No. 76) Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombiano RUBÉN DARÍO LIZCANO

MOGOLLÓN.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal 105 del 22 de abril de 2021, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la CUI 11001020400020210128400

Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón detención provisional con fines de extradición de RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, ciudadano colombiano, reclamado por el Tribunal Regional Federal de 1ª Región – Sección Judicial del Estado de Tocantins, por la presunta comisión de los delitos de «tráfico internacional de drogas y organización criminal».

2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 22 de abril de 2021, la captura de LIZCANO MOGOLLÓN, aprehensión que se realizó en Pamplona (Norte de Santander) el 15 de abril del mismo año, con fundamento en la circular roja de Interpol A-2209/22019, con fecha de publicación de 25 de febrero de 2019.

3. Mediante Nota Verbal 147 de 9 de junio de 2021, la

representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de RUBÉN DARÍO

LIZCANO MOGOLLÓN.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio SDIAJI-20-013020 de 10 de junio de 2021, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes el 2 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI20-0022284-GEX-1100 de 21 de junio de 2021, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

4. El 9 de julio de 2021, esta Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, la designación de apoderado.

Reconocida la personeria jurídica del abogado del requerido, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la

Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, la Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN se adelanta o siguió alguna investigación penal; y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. 3 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón Por su parte, la defensa guardó silencio.

CONSIDERACIONES:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal; lo cual impone el

análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. 4 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión del Ministerio Público, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para la eventual aplicación de la garantía de no extradición.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte ha reiterado que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición; todo, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación.

5 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto; por cuanto, de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado; y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y el estado actual del trámite. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. De otra parte, como prueba de oficio, solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

6 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón Nacional -DIJIN-, examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, ciudadano colombiano, identificado con cédula No.88.158.041 expedida en Cúcuta, (Norte de Santander) se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECRETAR, la práctica la siguiente prueba: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, ciudadano colombiano identificado con cédula No.88.158.041 expedida en Cúcuta, (Norte de Santander), ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.

En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

2. De oficio, con el mismo fin, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el

Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones 7 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase

PERMISO

FABIO OSPITIA GARZÓN

Presidente 8 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón 9 CUI 11001020400020210128400 Radicado interno Nro.59770 Extradición Rubén Darío Lizcano Mogollón

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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