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CSJ - AP1471-2017(49854)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1471-2017(49854)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1471-2017 Radicación n° 49854 (Aprobado Acta No. 77) Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: La Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales para resolver la solicitud de cambio de radicación, presentada por el acusado WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO, en el proceso que se le adelanta ante el Juzgado Primero

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogam.oso (Boyacá), por los cargos de injuria y calumnia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. El 5 de septiembre de 2011, WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO presentó denuncia en contra de Juan

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 49854

WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO Baracaldo, por el presunto delito de daño en bien ajeno. El 22 de marzo de 2013, la Fiscalía 10 Local de Sogamoso (Boyacá) archivó la indagación.

2. Por su parte, Gabriel Peña Baracaldo denunció a WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO por los punibles de injuria y calumnia. La investigación se adelantó por la Fiscalía 29

Local de Sogamoso.

3. En el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo municipio, se declaró a WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO contumaz y se realizó la

audiencia de formulación de imputación.

4. Posteriormente el proceso fue asignado al Juzgado

Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogamoso.

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE:

1. WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO presentó un memorial dirigido a esta Corporación y al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso, mediante el cual solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, bajo los siguientes argumentos: 1.1. No encuentra razón suficiente para que se le hubieran imputado los cargos de injuria y calumnia.

2

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 49854

WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO 1.2. No existen motivos legales para que el proceso se le haya asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento porque los delitos de injuria y calumnia son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito. 1.3. Es de conocimiento que ha recibido amenazas contra su vida vía telefónica y mediante un «pasquín" con letras recortadas, en el que se le prohibe hacer presencia en el municipio de Sogamoso.

2. La petición de cambio de radicación fue presentada directamente en esta Corte, sin que obre decisión alguna del

Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso, ni del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 32

de la Ley 906 de 2004. El artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su superior para que decida.

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 49854

WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior cuenta con 3 días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso. Pero si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. La Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva (CSJ AP, autos de 12 de octubre de 2011, 16 de julio de 2014 y 11 Feb 2016, entre otros, radicados 37617, 44100 y 47496). En el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en precedencia, pues no obra ningún pronunciamiento del Juzgado de Conocimiento o del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual no puede omitirse solo porque la pretensión se dirija al traslado de sede del juicio a Bogotá. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la petición presentada y dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal, 4

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 498

WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO

RESUELVE

1. ABSTENERSE resolver la petición de cambio de radicación propuesta por el acusado WILLIAM RENÉ

OROZCO ROZO.

2. REMITIR las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sogam.oso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EUGENIO FE NDEZ C/ARLIER

SE FRANCISCO ACUÑA VISCAYA gia..

JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO

FERNANDO AL ERTO CASTRO CABALLERO

5 MAR 2017

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 49854

O 9 MAR 2017 WILLIAM RENÉ OROZCO ZORRO

LUI ANTONIO HER.-N

GUST 1 RIQUE MALO FE 4ANDEZ

El 11ATINO CABRERA

LUIS G LE SALAZAR OTERO

N BIA Y LANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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