CSJ - AP1489-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1489-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP1489-2025 Radicación n.º 64657 (Acta n.° 056) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia frente a la solicitud de nulidad formulada por el defensor de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ en contra del pronunciamiento CP262-2024 del 04 de septiembre de 2024. En esa oportunidad esta Sala emitió concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del mencionado ciudadano por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0997 del 28 de junio de 2022 , solicitó la detención provisional con fines de extradición de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ . Al efectoSolicitud de Nulidad 64657
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Rommel Jesús Báez González Página 2 de 9 indicó que es requerido para que enfrente en juicio la acusación No. 22-090 (RAM) dada el 9 de marzo de 2022 1, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, La Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 29 de
los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, La Fiscalía General de la Nación expidió resolución del 29 de junio de 2022, en la que ordenó la aprehensión del requerido para el anotado propósito. Le fue notificado el 28 de agosto de 2023 , cuando se le capturó en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
3. A través de la Comunicación Diplomática No. 1593 del 31 de agosto de 2023, el Gobierno estadounidense formalizó el requerimiento de extradición y aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, con la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 3.1. Declaraciones juradas rendidas por Daniel J.
Olinghouse, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Tamara Teller, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición. 3.2. Copia certificada de la acusación No. 22-090 (RAM) emitida el 9 de marzo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formulan dos cargos a ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ , así como la orden de arresto librada por la misma Corte.
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se le formulan dos cargos a ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ , así como la orden de arresto librada por la misma Corte. 1 Folio 116 sgtsSolicitud de Nulidad 64657
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Rommel Jesús Báez González Página 3 de 9 3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso. 3.4. Certificación de David S. Silverbrand, director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó los Estados Unidos de América a Colombia respecto de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ. 3.5. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand , como director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. 3.6. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 1.094.683.616 expedida a nombre de ROMMEL JESÚS BÁEZ
GONZÁLEZ.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 30382 del 06 de septiembre de 2023, remitió copia de la documentación
GONZÁLEZ.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 30382 del 06 de septiembre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI230033277-GEX-10100 DEL 15 de septiembre de 2023. 2 Folio 22 y sgtsSolicitud de Nulidad 64657
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5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación jurídica, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el periodo para pedir pruebas.
6. En proveído del 29 de mayo de 2024 la Sala accedió a la petición probatoria de la defensa y la del Ministerio Publico referente a verificar los antecedentes del reclamado. Así, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional para que consultaran si en sus bases de datos obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención. Se les pidió que, en caso afirmativo, informaran lo correspondiente y allegaran copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.
investigación en contra del ciudadano en mención. Se les pidió que, en caso afirmativo, informaran lo correspondiente y allegaran copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.
7. Se determinó negar por impertinentes las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa y la referente a verificar la existencia de procesos en Justicia y Paz.
8. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron en los siguientes términos: 8.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.Solicitud de Nulidad 64657
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Rommel Jesús Báez González Página 5 de 9 8.2. La Fiscalía General de la Nación informó que en contra de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.
9. El 10 de julio de 2024 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. 9.1. Durante el lapso indicado, el representante del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. 9.2. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto. Así, verificó que se allegó la documentación exigida para el caso, que se identificó a la persona aprehendida por
9.2. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto. Así, verificó que se allegó la documentación exigida para el caso, que se identificó a la persona aprehendida por cuenta del trámite, que los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante y que las conductas por las que se reclama se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y los artículos 323 al 327 del Código Penal. Además, advirtió que el pronunciamiento judicial remitido por el país corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y en él se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 9.3. Por su parte, la defensa en sus alegaciones finales solicitó a la Corte conceptuar de manera favorable a la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos, advirtiendo que el señor BÁEZ no podrá ser juzgado por un hecho distinto al que motivó la presente solicitud de extradición.Solicitud de Nulidad 64657
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Rommel Jesús Báez González Página 6 de 9 9.4. Por último, en memorial allegado al trámite, el requerido manifestó que no se podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su condición desconoce las previsiones constitucionales (…)
9.4. Por último, en memorial allegado al trámite, el requerido manifestó que no se podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su condición desconoce las previsiones constitucionales (…) siguiendo las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del código de procedimiento civil (…) las criptomonedas no están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, y presentan muchos vacíos normativos que no se han podido subsanar. No existe una prohibición frente a su uso y atendiendo al principio de legalidad, el cual señala que nadie puede ser sancionado en Colombia si no está consagrada la conducta y su sanción dentro de la ley (…) si las divisas virtuales no se encuentran reguladas en nuestra legislación, como consecuencia de ello tampoco estaría en curso en el delito (primer cargo) de Asociación delictuosa para el lavado de activos, sección 1956 (b) del título 18 del Código de los Estados Unidos, en ese orden de ideas, honorable magistrado solicito se emita concepto DESFAVORABLE al requerimiento de los estados unidos de América.
10. Esta Corporación, el 04 de septiembre de 2024, emitió concepto favorable respecto de la solicitud de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos en contra de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos, porque se satisficieron los presupuestos constitucionales y legales.
11. El 30 de enero del año en curso, se recibió memorial acompañado de poder, allegado por el nuevo profesional del
delinquir y lavado de activos, porque se satisficieron los presupuestos constitucionales y legales.
11. El 30 de enero del año en curso, se recibió memorial acompañado de poder, allegado por el nuevo profesional del derecho que representa los intereses de aquel ciudadano colombo-venezolano, mediante el cual solicita la nulidad de lo actuado.
12. Considera que el abogado anterior no tuvo la destreza para ejercer una efectiva defensa de BÁEZ GONZÁLEZ, pues no presentó objeciones ni pruebas que atacaran el eje central del proceso de extradición y, aunque interpuso el recurso de reposición, no se opuso a la emisión de un concepto favorable.
Esta situación no fue advertida por su prohijado debido a la pocaSolicitud de Nulidad 64657
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Rommel Jesús Báez González Página 7 de 9 comunicación que existió entre ellos.
13. Argumenta que en el presente caso existió una vulneración al debido proceso por una falta de defensa técnica.
Según lo que conversó con el señor ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ, los hechos y los cargos no corresponden a la verdad, y estos no tuvieron incidencia en los Estados Unidos de América.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
14. Como punto de partida, la Sala señala que una vez emitido concepto sobre una solicitud de extradición pierde competencia para pronunciarse sobre cualquier tema que se suscite con posterioridad. Por ello, en caso de que el defensor del requerido considere que el procedimiento realizado adolece de
emitido concepto sobre una solicitud de extradición pierde competencia para pronunciarse sobre cualquier tema que se suscite con posterioridad. Por ello, en caso de que el defensor del requerido considere que el procedimiento realizado adolece de alguna nulidad, deberá dirigirse al órgano a cuyo cargo esté el trámite.
15. Entonces, como carece de competencia para abordar cualquier otro aspecto que se proponga con posterioridad a la emisión del concepto en el trámite de extradición adelantado respecto de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada por su nueva defensa.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVESolicitud de Nulidad 64657
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Rommel Jesús Báez González Página 8 de 9 ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad formulada por la defensa de ROMMEL JESÚS BÁEZ GONZÁLEZ por las razones expuestas en este proveído. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOSolicitud de Nulidad 64657
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOSolicitud de Nulidad 64657
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