CSJ - AP1491-2022(60076)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1491-2022(60076)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1491-2022 Radicación No. 60076 (Aprobado Acta No. 76) Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la Defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076
Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
II. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 9 de septiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0867 del 18 de mayo de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, requerido para comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en razón de la
acusación formulada en el Caso No. 1:21-cr-00340 dictada el 4 de mayo de 2021 por el cargo de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 20 de mayo de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del
ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 18 de marzo de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Florida Valle.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1447 del 9 de agosto de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
2 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076
Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-21018207 del 10 de agosto de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.
Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo
previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI21-0030586-DAI-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 6 de diciembre del 2021 se reconoció personería a la abogada designada por JORGE ELIÉCER FLÓREZ
3 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. El 11 de febrero de 2022, la defensora del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que mencionó que contra él cursa un proceso por los mismos hechos identificado con el radicado 110016000000201900716, de ahí que, la notificación de la captura se produjo en la cárcel de Florida Valle, en donde se encuentra privado de la libertad por cuenta de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.
Que dicho proceso inició con base en la información suministrada por los Estados Unidos de América con oficio del 7 de mayo de 2019, en el cual da cuenta de la existencia
de una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes desde Cali y hacia Estados Unidos, como lo explicó el fiscal en la acusación. Continuó la exposición del caso indicando que el pedido en extradición aceptó los cargos mediante preacuerdo, sin embargo, al momento de formalizar la negociación, la fiscalía se rehusó para darle prelación al presente trámite de cooperación internacional, como supuestamente se lo comunicó el delegado fiscal por escrito, oficios de los que pidió su admisión, pero no aportó. Finalmente, advirtió que está pendiente de llevarse a cabo la etapa de juzgamiento a partir del 22 de febrero de los corrientes. 4 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ Con base en ello, considera la apoderada que FLÓREZ ÁLVAREZ está siendo juzgado dos veces por el mismo hecho “situación que constitucional y legalmente está terminantemente prohibido”, situación que a su juicio debe ser tenida en cuenta al momento de emitirse el concepto correspondiente y solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 7.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ ha sido condenado o absuelto por algún delito, o si actualmente se encuentra investigado o judicializado en algún proceso de naturaleza penal, en caso afirmativo, remita la información correspondiente al radicado, estado actual y si existe pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con el objeto de precaver el cumplimiento del principio del non
bis in ídem. 7.2. Que se oficie a la Policía Nacional para que allegue al trámite de extradición los antecedentes penales del referido ciudadano. 7.3. Se solicite a la Fiscalía 27 de la Unidad Especializada contra el narcotráfico que certifique “si las interceptaciones de abonados telefónicos cumplieron con la debida autorización de las autoridades colombianas correspondientes”. 7.4. También solicitó se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que remita el proceso 2019-00716 que 5 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ tramita por los mismos hechos en contra de Flórez Álvarez, con el fin de que la Sala constate la información proporcionada por la apoderada.
8. En escrito recibido el 13 de enero de 2022 el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal indicó que no estimaba necesario el decreto de alguna prueba al interior del presente trámite de extradición1.
III. CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la
actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. 1 Informe secretarial del 14 de febrero de 2022. 6 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, en ausencia de ese Tratado, obrar conforme a la Ley. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones legales y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración de la plena de la identidad del solicitado, (iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura
de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento, (vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo 7 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación2 tiene establecido que a la Corte le corresponde descartar que se afecte la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues de establecerse, se configura una causal impeditiva de la extradición.
Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 293 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra 2 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 3 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto). 8 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente, se accederá a la solicitud probatoria de la defensa, en el sentido de solicitar a la Fiscalía General de la Nación, que informe si el reclamado JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.310.370, ha sido investigado, juzgado o condenado;
en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. En complemento con la petición encaminada a determinar si el reclamado se encuentra vinculado a algún proceso penal, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que informe si JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 71.310.370, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria. 9 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ 2.3. De igual manera, resulta procedente y necesario oficiar a la Fiscalía 27 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico para que remita las diligencias con radicado No. 110016000000201900716 adelantadas por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en contra del requerido JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ -que tramita ante un juzgado penal del circuito especializado de
Cali-, este último punible por el cual es pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por ello, se dispone requerir a la referida autoridad judicial, para que detalle los hechos objeto de investigación, el estado actual del proceso precitado y el juzgado que conoce del proceso. Deberá además, allegar copia de las piezas procesales y las decisiones de fondo adoptadas o los actos de parte dispuestos en dicha actuación. 2.4. Finalmente, la solicitud de que se oficie a la Fiscalía 27 de la Unidad Especializada contra el narcotráfico para que certifique “si las interceptaciones de abonados telefónicos cumplieron con la debida autorización de las autoridades colombianas correspondientes”, más allá del exotismo de la petición por tratarse de un asunto netamente del procedimiento que se adelanta en la justicia penal ordinaria colombiana o por parte de las autoridades norteamericanas -ya que la petición es ambigua-, lo que se observa en el fondo, es que lo pretendido por la defensa es cuestionar la responsabilidad que se le atribuye al reclamado en los hechos que se le imputan en la acusación No. 1:21-cr00340 dictada el 4 de mayo de 2021 en la Corte del Distrito de Columbia y en la declaración jurada en que se soporta, 10 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ así como la legalidad del procedimiento, aspectos que ninguna relación tienen con los requisitos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. Con tal postura ignora la defensa que el trámite de
extradición no tiene carácter contencioso, por ende, no resultan admisibles los argumentos orientados a controvertir tópicos procesales porque escapan a la naturaleza del trámite sin nexo con el objeto del concepto, según lo tiene decantado pacíficamente la Sala4. “En relación con las pruebas que buscan determinar que el solicitado no cometió las conductas que se le imputan, surge evidente que se busca desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado. Pero en este punto, la jurisprudencia de la Corte tiene decantado que por no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes”. Entonces, al referirse a un aspecto ajeno a los tópicos de verificación de competencia de la Corte, per se, deberá discutirlos al interior del trámite penal -de resultar favorable el concepto a emitir por la Corporación o en las diligencias penales que se adelantan en Colombia-. De igual manera, se dirá que tampoco resulta procedente incorporar como prueba los documentos
4 Cfr. Auto del 5 de julio de 2007, Radicado No. 27451. 11 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076 Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ anunciados por la profesional del derecho con los que quiere demostrar la situación jurídica del ciudadano requerido, a quien, supuestamente, la fiscalía le comunicó la prelación del trámite de extradición sobre la posibilidad de negociar la pena para dar por terminado el proceso interno, de un lado porque la profesional del derecho omitió adjuntar los escritos anunciados y, de otra parte, como se ha explicado con suficiencia en este proveído es un asunto que nada tiene que ver con los aspectos a revisar por la Corporación en el trámite de extradición. Sin embargo, si la defensa estima que la supuesta negativa del Fiscal a suscribir un preacuerdo con el allá procesado aquí requerido en extradición para darle prelación al trámite de extradición, constituye una renuncia a jurisdicción que está vedada a los Funcionarios Judiciales y que por tanto puede constituir una falta disciplinaria o una conducta contraria a la ley penal, está en libertad de iniciar una u otra acción, que, en todo caso, no es pertinente para las postulaciones probatorias que aquí se debaten. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará las solicitudes probatorias que se vienen de examinar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
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Número Interno 60076
Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas pedidas por la defensa de JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ, bajo los términos descritos en los numerales 2.1., 2.2., y 2.3. de la parte considerativa de esta decisión.
2. NEGAR la incorporación de la prueba anunciada por la apoderada del requerido y la petición de oficiar a la fiscalía con el fin de conocer la legalidad de las interceptaciones telefónicas de conformidad con lo dicho en el numeral 2.4. de esta providencia.
Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
PERMISO
FABIO OSPITIA GARZÓN
Presidente 13 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076
Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
14 CUI 11001020400020210170702 Número Interno 60076
Extradición JORGE ELIÉCER FLÓREZ ÁLVAREZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15