🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1493-2014(43374)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1493-2014(43374)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bor Spr de fat

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1493-2014 Radicación n° 43374 (Aprobado Acta No. 89) Bogotá, D.C., veintisiete (27) marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Define la Sala la competencia para adelantar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, dentro de la actuación adelantada contra Jaime Enor Agamez Pineda, Eliodoro Agamez Pineda y Alfredo Agamez Venegas por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación. Sl J =r EE Definición de Competenciá Rad. n 43374 _ Jaime Enor Agaméz Pineda y Otros

ANTECEDENTES

1. Diversas labores investigativas permitieron conocer que en el departamento de Córdoba venía operando una red de abogados, que con documentación irregular y en contubernio con algunos servidores públicos, inició acciones judiciales para obtener el reconocimiento fraudulento de cuantiosas acreencias laborales con detrimento del Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2. Iniciada la correspondiente investigación, se presentaron múltiples rupturas procesales en atención a la variedad de conductas delictivas endilgadas, la pluralidad de implicados y las diversas estrategias procesales asumidas, una de ellas, la seguida contra Jaime Enor Agamez Pineda, Eliodoro Agamez Pineda y Alfredo Agamez Venegas, diligencias que correspondieron por reparto al Juzgado

Cuarto Penal del Circuito de Montería.

3. Solicitado por el representante de la Fiscalía General de la Nación el cambio de radicación del proceso, esta Corporación dispuso que la actuación pasara del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá.

4. De otra parte, se venía adelantando ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías audiencia de imposición de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, y luego de múltiples intentos fallidos para su realización, en sesión a > Definición de Competengia Rad. n° 43374

Jaime Enor Agamez Pineda y Otros verificada el 26 de febrero del año en curso, el defensor de uno de los procesados impugnó la competencia del Juzgado Segundo de Montería para adelantar la diligencia, esencialmente, por cuanto la Corte Suprema de Justicia había dispuesto el cambio de radicación del proceso en orden a que la etapa del juicio fuera adelantada por un Juzgado del Distrito Judicial de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con los articulos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. Inicialmente, procede señalar que tratándose del trámite de definición de competencia, existe un procedimiento especial regulado en las disposiciones ya citadas, de modo que no había lugar a que la juez ante la

cual se postuló emitiera una decisión sobre el particular, como tampoco tenía cabida que habilitara la posibilidad de interponer recursos respecto de la misma, ya que lo procedente en esa hipótesis era “remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla”, para que resolviera la cuestión “de plano”. TE E Definición de Competencia Rad. n 43374 Jaime Enor Agamez Pineda y Otros Las mencionadas circunstancias ponen de manifiesto que la dinámica con la cual se adelantó la definición de competencia fue errada, pese a lo cual tales dislates no tienen la entidad de desquiciar la estructura del proceso ni de conculcar las garantías del implicado, en cuanto finalmente dicha falencia se suplió con el envío del expediente a la Corte.

3. El asunto que ocupa la atención de la Corporación, consiste en establecer cuál es el funcionario competente para cumplir la función de control de garantías en relación con la solicitud de imposición de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, puesto que el defensor estima que por haberse dispuesto el cambio de radicación de la actuación del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá, es a un Juez con funciones de Control de Garantías de esta última ciudad a quien corresponde asumir dicha función.

En relación con dicho tema, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. De igual manera, la mencionada preceptiva contempla

que si sobre el servidor público al que le competa ejecutar la citada función, concurre causal de impedimento “y sólo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo Definición de Competenáa Rad. n° 43374 Jaime Enor Agamez Pineda y Otros municipio, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de éste, el del municipio más próximo”. Por último, el parágrafo 2° de esa norma, es claro en ordenar que cuando “el lugar donde se cometió el hecho pertenezca a un circuito en el que haya cuatro o más jueces municipales, un numero determinado y proporcional ejercerán exclusivamente la función de control de garantías, de acuerdo con la distribución y organización dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales de la Judicatura, previo estudio de los factores que para el asunto se deban tener en cuenta”. En consecuencia, resulta fácil advertir que la regla general, consiste en que la función de control de garantias será ejercida por cualquier juez penal municipal, tal como se extrae del primer inciso del artículo 39. Sin embargo, el anterior supuesto no opera con relación al funcionario judicial a quien le corresponda actuar como juez de conocimiento, puesto que en este caso se activa el factor territorial. Ahora, examinada la evolución normativa del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, se advierte que el legislador en la Ley 1453 de 2011, fue claro en sentar que la función de — na == Definición de Competenaía Rad. n 43374

Jaime Enor Agamez Pineda y Otros control de garantías la ejerce cualquier juez penal municipal, sin importar el lugar en el que ocurrió el acontecer fáctico, y respecto de los asuntos que conoce la Corte Suprema de Justicia, el control de garantias estará a cargo de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Es cierto que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 3° de la Ley 1142 de 2007, reglaba que la función de garantías debía ser ejercida por un juez penal municipal del lugar donde se cometió el delito, pero tal condicionamiento desapareció con la modificación incluida por el Artículo 48 de la Ley 1453 de 2011. Dicha norma fue interpretada por la Sala en auto del 26 de octubre de 2011, dentro del radicado 37674, en el sentido de que tal modificación no implica que la escogencia del juez de control de garantías se convierta en un acto arbitrario o caprichoso de las partes e intervinientes, en cuanto debe estar precedido de criterios razonables. Lo contrario llevaría a autorizar la libre elección del juez, lo cual comprometería la objetividad de la Fiscalía y podría generar también afectación del derecho a la defensa, cuando se acuda a un juez de garantías muy alejado o de dificil acceso para el implicado. En tales condiciones, es claro que la función de control de garantías se ejerce preferentemente y como regla general, por el juez del lugar donde se cometió la conducta, sin que ello implique que no pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente en aquellas ocasiones en que se

presenten circunstancias especiales que aconsejen no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho. Es decir que la intervención de cualquier funcionario judicial con funciones de control de garantías, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual o de la situación del indiciado con su sede funcional. Así las cosas, no es factible que se presenten conflictos de competencia entre jueces de control de garantías por el factor territorial, cuando quiera que esté acreditada alguna circunstancia especial que amerite la intervención de un funcionario con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del punible, pese a lo cual, en el evento que un funcionario conozca como juez de garantías de asunto que no esté vinculado al ámbito de su sede territorial y las partes no muestren inconformidad frente a ese aspecto, tal situación Definición de Competeyícia Rad. n° 43374 Jaime Enor Agamez Pineda y Otros no comporta una irregularidad que determine la nulidad de la actuación. En esta oportunidad, es claro que los hechos objeto de investigación tuvieron ocurrencia en diferentes municipios del departamento de Córdoba, entre ellos Montería, donde se produjeron igualmente algunas capturas, al punto que la investigación se inició en esta ciudad e inicialmente las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Cuarto

Penal del Circuito de Montería.

4. De conformidad con lo anterior, atendiendo a la regla general mencionada en anteriores apartes respecto a que la función de control de garantías se ejerce preferentemente por el juez del lugar donde se cometió la conducta, ninguna incertidumbre existe en torno a que, atendiendo a dicho factor territorial, no es factible cuestionar la competencia del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de

Montería. En orden a determinar la competencia del Juez de Control de Garantías, ninguna incidencia tiene el que posteriormente al inicio de la diligencia que determinó su intervención en este asunto se hubiere ordenado el cambio de radicación de la actuación para que la etapa del juicio se adelante en el Distrito Judicial de Bogotá. pal far e Definición de Competerícia Rad. n 43374 Jaime Enor Agamez Pineda y Otros De igual manera, se debe tener en cuenta que no obstante tratarse del mismo proceso adelantado contra idénticos procesados, se trata de actuaciones independientes, y por consiguiente el cambio de radicación ordenado no impone que las diligencias de control de garantías inexorablemente deban adelantarse en el Distrito Judicial al cual se remitió el expediente. En este orden de ideas, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería desarrollar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar que el competente para conocer de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento dentro

de la actuación seguida contra Jaime Enor Agamez Pineda, Eliodoro Agamez Pineda y Alfredo Agamez Venegas por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación, es el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería. En consecuencia, remítase allí el expediente, —— a Definición de Competengia Rad. n° 43374 Jaime Enor Agamez Pineda y Otros

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuniquese y Cúmplase

RO CABALLERO

”"”

JOSÉ LEONIDÁN BUSTOS MARTÍNEZ

77

EUGENIO FERNANDEZCARLIER dpe

MARI GUSTAVO QUE MALO EERNÁNDEZ —— hoz Definición de Compete: ón Rad. n° 43374 Jaime Enor Agamez Pineda y Otros

EYDER PATIÑO CABRERA

EXCUSA JUSTIFICADA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR w

LUIS ILLE SALAZAR OTERO

————— Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria

Consultar sobre este documento ...