CSJ - AP1493-2022(60951)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1493-2022(60951)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1493-2022 Radicación Nº 60951 Aprobado mediante Acta Nº 76 Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada por la defensa de ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS, dentro del trámite que se adelanta en su contra, y de otros implicados, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro.
CUI: 52835600053920190003201
Número Interno 60951 Definición de Competencia
ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS
ANTECEDENTES
III. De conformidad con lo registrado en el escrito de acusación, ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS llevó a cabo la ejecución de las conductas enunciadas como integrante de la organización criminal autodenominada «LOS ALISADOS… grupo delincuencial que venía desde el año 2017 realizando conductas delictivas de homicidio, extorsión, hurto y secuestro», cuyo centro de operación es el municipio de Tumaco
(Nariño), señalándose, además, lo siguiente: [L]a noche del 30 de julio de 2019, al verse frustrado el secuestro del señor JOSÉ WASHINGTON ALAVA ARBOLEDA, ELVIS FELIPE BULA CABEZAS alias SHREK le indicó a sus compañeros que conocía al dueño de otra finca que quedaba cerca de ese lugar a quien podían secuestrar y de esta manera obtener mucho dinero por su retención porque tenía muchas propiedades.
Por lo cual, procedieron a comunicarse vía telefónica con alias Camila, alias Doris y alias El Canoso o Álvaro, con el fin de pedir su autorización. Ante lo cual, ellos les autorizaron la ejecución de los actos tendientes a secuestrar al señor NÉSTOR GÓMEZ ESTUPIÑAN conocido como el Mono Gómez. En la madrugada del día siguiente, es decir, el 31 de julio de 2019, se trasladaron a la finca AGRONET de propiedad del señor NÉSTOR GÓMEZ ESTUPIÑAN, identificado con la C.C. No…, que está ubicada en la zona rural de Tumaco, en el kilómetro 34 en la vía que conduce de Tumaco a Pasto. Esta finca era conocida por alias SHREK porque había trabajado allí junto con su papá porque es una finca productora de palma. 2
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Número Interno 60951 Definición de Competencia ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS Llegaron a la finca de propiedad del señor Néstor Gómez se escondieron en unas palmeras hasta que vieron llegar una camioneta blanca y dentro de ella al dueño de la finca, por lo cual, procedieron a abordarlo. Alias Andrés o el alisado, utilizó un arma de fuego para apuntarle al señor NÉSTOR GÓMEZ ESTUPIÑAN conocido como el Mono Gómez y alias Mi Negro MARIO FELIPE CASTILLO CASTILLO, procedió a apuntarle a los trabajadores de la finca con el arma de fuego tipo pistola que portaba y KARLA
quien tenía en su poder un machete se fue para la otra casa que había en el lugar para apoderarse de todos los teléfonos celulares y evitar que llamaran a las autoridades. Mientras tanto, alias SHREK (ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS) se quedó detrás de la casa prestando vigilancia y no ingresó porque a él lo conocían los trabajadores. Él tenía llaves del portón de acceso a la finca. Alias Andrés o el alisado obligó al señor conocido como el Mono Gómez a entrar a la casa para hablar de la plata que le estaba exigiendo consistente en cien millones de pesos ($100.000.000), sin embargo, después de haber transcurrido aproximadamente una hora de retención en la cual el señor Gómez fue golpeado por los secuestradores, logró escaparse y tomar un arma de fuego y proceder a dispararle a los secuestradores, resultando herido alias ANDRÉS, al igual que el señor Néstor Gómez. Con ocasión de estos hechos, se realizó la captura en situación de flagrancia de KARLA FERNANDA QUIÑONEZ PEREA y de su primo
alias ANDRÉS (LEONEL ANDRÉS HURTADO MONTAÑO).
Sin embargo, Alias SHREK (ELVIS FELIPE BULA CABEZAS) y alias Ml NEGRO (MARIO FELIPE CASTILLO CASTILLO) lograron escaparse del lugar. (…) 3
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Número Interno 60951 Definición de Competencia
ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS
2. Las audiencias preliminares, de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida
de aseguramiento, fueron realizadas el día 26 de febrero de 2020, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco. No se presentó allanamiento a cargos.
3. Radicado el escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la aludida población, el cual, el 1º de julio de 2021, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que se endilgó al encartado la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado y secuestro.
4. La defensa de ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS presentó, ante el Centro de Servicios SPA de Bogotá, solicitud de audiencia de «libertad por vencimiento de términos», siendo asignado el asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, estrado que programó la realización de la diligencia para el día 24 de enero de la presente anualidad.
5. En curso de la actuación, el fiscal del caso indicó, que, al estar el proceso en la etapa de conocimiento en un juzgado de Tumaco, la solicitud se había de radicar ante un juez de control de garantías de esa municipalidad, oponiéndose, por ende, a que se llevara a cabo la audiencia en un sitio diferente.
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Número Interno 60951 Definición de Competencia
ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS
6. Al respecto, la defensa señaló que había lugar al adelantamiento de la diligencia en Bogotá, en razón a que
su representado se haya recluido en un centro carcelario de esta ciudad.
7. Tras las manifestaciones anotadas, el juez encargado del despacho, después de esgrimir algunas consideraciones sobre el caso, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.
III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)» 5
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Número Interno 60951 Definición de Competencia ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS Concatenado a lo anterior, también se ha indicado que: «Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho»1, por
ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»2. No obstante, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó la Ley 906 de 2004, concretamente, la incorporada en el parágrafo 3º del artículo 317ª, que establece: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla ajena al texto original). Así pues, en la coyuntura que centra la atención de esta Judicatura, conforme a los planteamientos fáctico y jurídico esbozados por la Fiscalía3, concretamente los 1 Ibidem. 2 Cfr. CSJ AP2676 – 2016. 3 «Empero, la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Cfr. CSJ AP2020–2020 del 15 Jul 2020, Rad. 1279. 6
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Número Interno 60951 Definición de Competencia ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS hechos por los que se formuló la acusación, se encuentra acreditada la exigencia subjetiva descrita en el apartado normativo en cita, esto es, que se esté ante «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Lo anterior, toda vez que, según reveló el órgano investigador, ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS hace parte de «una organización criminal integrada en su mayoría por miembros de una misma familia que se autodenomina “LOS ALISADOS”», estableciendo, además, que «Este grupo delincuencial fue creado desde el año 2017 y en sus inicios se hacía llamar “ARMAGEDÓN” y después “GALEMBO”… y venía… realizando conductas delictivas de homicidio, extorsión, hurto y secuestro…», sosteniendo que la líder de la agrupación (DORIS ALICIA HURTADO MONTAÑO, alias Doris), madre de algunos de los integrantes de la banda, «presuntamente decidió unirse al GAOR Frente Oliver Sinisterra»4. De allí que sea dado concluir que, la fiscalía ha determinado que la persecución penal se adelanta en contra de un presunto integrante de un GDO o GAO, circunstancia por la que resulta imperioso recurrir a la regla específica de competencia señalada en la regla 317ª atrás referida. En tal orden de ideas, es claro que al Juzgado 81 con Función de Control de Garantías de Bogotá no le corresponde asumir la audiencia de libertad por vencimiento de términos impetrada el favor del acusado.
4 Así se registra en el escrito de acusación. 7
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Número Interno 60951 Definición de Competencia ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS Para fundamento del criterio esbozado, se ha de decir que la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317ª) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse «donde se presentó o donde deba presentarse» el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación fue radicado en la ciudad de Tumaco (Nariño) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio5, no es de recibo el argumento de la defensora de ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS, consistente en que el competente para resolver la libertad por vencimiento de términos invocada es el juez del lugar donde su prohijado está privado del derecho a la libre locomoción, pues lo procedente en este evento es la aplicación de la regla especial en comento. Así las cosas, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS,
a los juzgados de control de garantías de Tumaco (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente. 5 Conforme a lo indicado por el Fiscal 10º Especializado de Nariño, la actuación se encuentra pendiente de la realización de la audiencia preparatoria. 8
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Número Interno 60951 Definición de Competencia ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer la presente actuación corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Tumaco (Nariño).
2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 81 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
PERMISO
FABIO OSPITIA GARZÓN
Presidente 9
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ELVIS FELIPE BUILA CABEZAS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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