CSJ - AP1494-2023(63100)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1494-2023(63100)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1494-2023 Radicación # 63100 Acta No. 094 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado en nombre propio por el acusado MILTON DAVID BENALCAZAR NAVAS, mediante el cual “sustenta el recurso de casación” que interpuso contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2022 por el Tribunal de Villavicencio, confirmatoria de la dictada el 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, a través de la cual fue condenando como autor del delito de feminicidio agravado.
HECHOS: Aproximadamente a las 7 de la mañana del 25 de enero de 2020, en un inmueble ubicado en el municipio de Granada (Meta) se encontró sobre una cama el cuerpo sin CUI 50313600559202000001700
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MILTON DAVID BENALCAZAR NAVAS vida de Martha Isabel Bossa Suárez, la cual convivió con MILTON BENALCAZAR por 2 años, hasta cuando decidió terminar la relación a causa de los celos y maltrato físico y sicológico de éste, quien en la madrugada del mencionado día ingresó a la residencia de su ex pareja y la agredió físicamente, comprimiéndole el cuello hasta causarle la muerte.
ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 21 de febrero 2020 en el
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de
Control de Garantías de Granada, la Fiscalía imputó a BENALCAZAR NAVAS la comisión del delito de feminicidio agravado (artículos 104A literales a y e, 104B literal g y 1041 del Código Penal). Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria. Radicado el escrito de acusación, el 11 de diciembre de 2020 se realizó la respectiva audiencia. En la vista preparatoria del 6 de octubre de 2021, el procesado aceptó los cargos imputados y el 30 de noviembre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Granada profirió fallo, condenándolo a 375 meses de prisión y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito objeto de acusación. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. 2 CUI 50313600559202000001700
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MILTON DAVID BENALCAZAR NAVAS Impugnada la anterior determinación por la defensa, el Tribunal de Villavicencio la confirmó mediante la sentencia recurrida en casación, proferida el 10 de octubre de 2022.
LA DEMANDA: En un manuscrito, el procesado MILTON BENALCAZAR expresó que los hechos ocurrieron “por causa de una infidelidad y controlado por el efecto del alcohol (…) terminé con la vida de mi compañera sentimental”.
Hay testigos falsos acerca de que la maltrataba y la Fiscalía dijo que le manejaba la vida y amenazaba de muerte, lo cual no es cierto. En la revisión de datos de la Fiscalía no aparecen las
supuestas amenazas, sino “las llamadas de ella y sus aventuras”. No le quitó la vida por el hecho de ser mujer, colaboró con la justicia entregándose voluntariamente y confesando.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso extraordinario de casación tiene varias exigencias procesales. Entre ellas, que si bien puede ser interpuesto por cualquiera de las partes o intervinientes con interés, la legitimación para sustentarlo requiere la calidad de abogado en ejercicio.
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MILTON DAVID BENALCAZAR NAVAS En tal sentido, el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”. Como se estableció en la actuación que el acusado cursó hasta el grado séptimo de escolaridad, carece de la condición profesional para sustentar el recurso extraordinario, de manera que se impone inadmitir la demanda que presentó1. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre propio por el acusado MILTON DAVID BENALCAZAR NAVAS. Contra este auto procede recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Cfr. CSJ AP, 15 sep. 2021. Rad. 59385 y CSJ AP, 9 jun. 2021. Rad. 58303, entre otras. 4 CUI 50313600559202000001700
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Presidente 5 CUI 50313600559202000001700
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6