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CSJ - AP1501-2016(47328)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1501-2016(47328)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente^^^^^^ AP1501-2016 Radicación No. 47328. Aprobado Acta No. 80 Bogotá, D.C., dieciséis (16) m a r zo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto de los ciudadanos colombianos J H ON J A IR P I E D R A H I TA J A R A M I L LO y C A R L OS M I G U EL P O T ES RAMÍREZ, reclamados por el gobierno de Argentina, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o p o r t u n a m e n te elevadas p or s us defensores. 1 Extradición No. 4732^

CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/O^j

ANTECEDENTES

1. Mediante las n o t as verbales Nos. 2 3 7 / 15 del 18 de noviembre de 2 0 15 y N° 2 2 3 / 15 del 29 de octubre de 2 0 1 5, la E m b a j a da de la República A r g e n t i na en C o l o m b ia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva c on fines de extradición de l os ciudadanos colombiano C A R L OS M I G U EL P O T ES R A M I R EZ y J H ON J A IR

P I E D R A H I TA J A R A M I L L O, respectivamente, quienes s on requeridos p or el Juzgado Nacional en lo C r i m i n al y Correccional Federal N° 12, Secretaria N° 14, por haber dictado en su c o n t ra o r d en de detención el pasado 17 de septiembre, con el fin de que rindan indagatoria dentro del proceso penal que se les sigue por p r e s u n t a m e n te hacer parte de u na célula c r i m i n al que intentó exportar desde Argentina sustancias estupefacientes, en varias oportunidades.

2. C on resolución del 20 de noviembre de 2 0 1 5, el señor Fiscal General de la Nación ordenó, p a ra los fines indicados, la c a p t u ra de P O T ES R A M I R E Z, q u i en había sido aprehendido en la ciudad de Cali - Valle del Caucael 14 de noviembre anterior, ya que en su c o n t ra regía circular roja de la I N T E R P O L, expedida con f u n d a m e n to en lo dispuesto por el citado despacho judicial argentino.

E igualmente con resolución del 30 de octubre de 2 0 1 5, el Fiscal General de la Nación ordenó, con fines de extradición, la c a p t u ra de P I E D R A H I TA J A R A M I L L O, q u i en había sido 2 Extradición No. 47. CARLOS MIGUEL POTES RAMIREZ. capturado en el m u n i c i p io de B u g aValle del Caucael 25 de

octubre de 2 0 1 5, ya que en su contra regia circular Roja de la I N T E R P OL N° A - 7 7 5 3 / 9 - 2 0 1 5.

3. Posteriormente, m e d i a n te la n o ta verbal N° 4 2 6 0 / 15 del 9 de diciembre de 2 0 1 5, la referida representación diplomática del gobierno de A r g e n t i na envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de A s u n t os Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa de l os ciudadanos colombianos J H ON J A IR P I E D R A H I TA J A R A M I L LO y C A R L OS M I G U EL P O T ES R A M I R E Z, formalizando así el pedido de extradición p a ra que r e s p o n d an por l os delitos de tráfico ilícito de estupefacientes - en la modalidad de comercioagravado por la intervención de más de tres personas y contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a ser comercializados fuera del territorio nacional, en los que intervinieran más de tres personas, en grado de tentativa dentro de la c a u sa penal No. 7 . 6 5 0 / 2 0 14 t r a m i t a da por la doctora Verónica Bresciani, J u ez Nacional en lo C r i m i n al y Correccional Federal N° 12 de la ciudad autónoma de B u e n os Aires, República de Argentina.

4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de A s u n t os Internacionales d el Ministerio de Justicia y d el

Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre l as Repúblicas de C o l o m b ia y A r g e n t i na están vigentes la 'Convención de Extradición' suscrita en Montevideo 3 Extradición No. 4732Í; CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/QtKf el 26 de diciembre de 1933, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en V i e na el 20 de diciembre de 1988 y la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" adoptada en N ew Y o r k, el 27 de noviembre de 2 0 0 0.

5. Recibida la actuación en la Corte, el 16 de diciembre de 2 0 1 5, y provisto el reclamado con defensa adecuada, el 8 de febrero posterior se ordenó correr el traslado p a ra pedir pruebas, término dentro del c u al los abogados defensores de los requeridos f o r m u l a r on las siguientes solicitudes: PETICIONES PROBATORIAS El abogado defensor del señor C A R L OS M I G U EL P O T ES RAMÍREZ solicita los siguientes medios de convicción: 1) Oficiar a la Oficina de A s u n t os Internacionales de la Fiscalía G e n e r al de la Nación, p a ra que i n f o r me si en c o n t ra de Carlos M i g u el Potes Ramírez, existen procesos penales en

C o l o m b ia y se entregue la información sobre los m i s m o s. 2) Oficiar a MigraciónColombia, p a ra que i n f o r me las salidas y e n t r a d as al territorio extranjero de su prohijado, c on el fin de d e m o s t r ar que el requerido n u n ca ha estado en el país de A r g e n t i na y, en consecuencia, n u n ca ha delinquido en dicho territorio. 4 Extradición No. 4732^ CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/Oh Por su parte, el abogado defensor del c i u d a d a no J O HN J A IR P I E D R A H I TA J A R A M I L L O, en aras de asegurar el derecho al debido proceso y presunción de inocencia de su pupilo, solicita los siguientes m e d i os probatorios, indicando que c on la solicitud f o r m al de extradición el gobierno Argentino, no aportó evidencia q ue p e r m i ta inferir la responsabilidad del señor Piedrahita, a u n a do a que, según su criterio, el gobierno requirente f u n da la solicitud en u na s i m i l i t ud de n o m b re y número de identificación: 1) Solicitar a la Fiscalía G e n e r al de la Nación que establezca los antecedentes y anotaciones de todo o r d en que se registren d el señor J o hn J a ir P i e d r a h i ta J a r a m i l l o, especialmente en l as Seccionales d el Valle d el Cauca, Santiago de Cali, B u ga y s us alrededores. 2) Oficiar a la Cancillería o al M i n i s t e r io de Relaciones

Exteriores de Colombia, p a ra que i n d i q u en si el c i u d a d a no Piedrahita J a r a m i l l o, c u e n ta con pasaporte vigente indicando los datos respectivos y se indique en qué sede se expidió el m i s m o. 3) Oficiar a Migración Colombia, p a ra que certifique el registro m i g r a t o r io de e n t r a d as y salidas del país del c i u d a d a no J o hn J a ir P i e d r a h i ta J a r a m i l l o. 5 Extradición No. 47: CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/C 4) Se requiera al gobierno de A r g e n t i na p a ra q ue aclare la identificación e individualización d el c i u d a d a no requerido, t o da v ez q ue su prohijado no c u e n ta c on pasaporte, n u n ca ha salido del país y los rasgos físicos de la p e r s o na que está h oy detenida s on c o m p l e t a m e n te diferentes a los de la p e r s o na que necesitan p a ra el proceso p e n al en la c i u d ad de B u e n os Aires. 5) se ordene a Policía J u d i c i a l, individualizar a J o hn J a ir P i e d r a h i ta J a r a m i l l o, no solamente c o mo c i u d a d a no c o l o m b i a no sino a n i v el i n t e r n a c i o n al e i g u a l m e n te se indague sobre s us condiciones familiares, personales,

socioeconómicas, ocupación, antecedes en general.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición C on el propósito de d e t e r m i n ar la procedencia de la práctica de un m e d io de conocimiento d e n t ro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el m i s mo esté relacionado c on a l g u no de l os aspectos a revisar por la Corporación al m o m e n to de e m i t ir el concepto respectivo.

Así l as cosas, la pretensión p r o b a t o r ia debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, en concordancia con la 'Convención de 6 Extradición No. 47321 CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/Qtn Extradición' suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, con: (i) la validez f o r m al de la documentación p r e s e n t a da por el E s t a do requirente (artículo V); (íí) la demostración p l e na de la identidad de la p e r s o na solicitada en extradición, con la que h a ya sido c a p t u r a da c on t al fin; (iii) que la c o n d u c ta i m p u t a da a la p e r s o na reclamada, se e n c u e n t re tipificada c o mo delito en la legislación del país solicitante y el requerido con la p e na mínima de un (1) año (Artículo 1 literal b); (iv) que el país requirente aporte copia de

la sentencia si la p e r s o na r e q u e r i da se h a l la condenada, o por lo m e n os de la o r d en de detención, e m a n a da de un j u ez competente, acompañada de u na relación precisa de los h e c h os i m p u t a d os y de las n o r m as sustanciales aplicables al caso y (v) que no e x i s t an causales de improcedencia de la extradición tales como: que la acción p e n al o la p e na estén prescritas; la p e r s o na solicitada h a ya pagado la p e na o h a ya sido i n d u l t a da o a m n i s t i a da en el país donde cometió el delito; h a ya sido o esté siendo j u z g a da por los m i s m os h e c h os en el E s t a do requerido; deba comparecer ante un t r i b u n al o un j u z g a do de excepción del E s t a do requirente; y se trate de delitos políticos, p u r a m e n te m i l i t a r es o c o n t ra la religión. Por su parte, el artículo 35 de la Constitución Política de C o l o m b ia prohibe la extradición por delitos políticos y por h e c h os cometidos c on a n t e r i o r i d ad al 17 de diciembre de 1997. Lo anterior significa que la Corte solo está habilitada p a ra decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes Extradición No. 473: CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/Oh y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en

la n o r m a t i v i d ad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite q ue se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones d el concepto q ue debe rendir esta Corporación, p or lo q ue l as pruebas q ue tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al m i s m o, s on impertinentes.

2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo l os cuales corresponde adelantar la actividad p r o b a t o r ia en el trámite de extradición, r e s u l ta claro que las p r u e b as solicitadas por los defensores de l os ciudadanos J O HN J A IR P I E D R A H I TA J A R A M I L LO y C A R L OS M I G U EL P O T ES RAMÍREZ, r e s u l t an inadmisibles atendiendo a que no g u a r d an relación c on el t e ma probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la c u al se negarán.

En el caso del defensor del señor Potes Ramírez, este en la solicitud de la p r i m e ra prueba, no sustentó siquiera s u m a r i a m e n te el objetivo de la m i s m a, y respecto de la segunda, referente a oficiar a Migración C o l o m b ia en aras de que la e n t i d ad certifique si su prohijado ha salido del país, p a ra así d e t e r m i n a r se la posibilidad de que el m i s mo h a ya

delinquido en territorio argentino, se debe indicar q ue el 8 Extradición No. 473: CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/Qt, debate de si existió o no la comisión de la c o n d u c ta punible, no es propio de este m o m e n to procesal, ya q ue el J u ez competente p a ra d e t e r m i n ar ello es el del estado requirente en el que se adelanta el proceso p e n al y no esta Corporación, ya q ue su competencia está l i m i t a da a d e t e r m i n ar si se c u m p l en los requisitos necesarios p a ra conceptuar favorable o desfavorablemente sobre la solicitud de extradición, no c o n s t i t u y e n do el t e ma de la responsabilidad p e n al u no de esos requisitos. A h o ra bien, referente a l as solitudes probatorias planteadas p or el apoderado d el c i u d a d a no J o hn J a ir Piedrahita J a r a m i l l o, este al m o m e n to de s u s t e n t ar la necesidad, pertinencia y conducencia de las m i s m a s, indico: "la solicitud formal de extradición rompe los límites que establece el derecho que le asiste a mi cliente de presumirlo inocente hasta que se demuestre lo contrario, en este caso ni las autoridades investigativas, ni el Juzgado Instructor, ni el Fiscal del caso, ni el Gobierno Argentino han aportado evidencia clara, precisa y legalmente obtenida, de por los menos hasta la acusación o su equivalente a la solicitud formal de la extradición que mi cliente [.../, es responsable de

la comisión del delito por el que se acusa, irrestrictamente funda la solicitud en atención a la similitud de su nombre y su número de unido de identificación que porta con la respectiva cédula de ciudadanía colombiana". E s t o, c on el fin de proteger los derechos de presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa y demás que le asisten. Extradición No. 473', CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZm En ese sentido, ha de reiterarse que la pertinencia de la p r u e ba en m a t e r ia de extradición radica en solicitar aquellos elementos de j u i c io q ue d e m u e s t r en q ue no se c u m p le alguno de los f u n d a m e n t os temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, descritos en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, debido a que t al y c o mo lo ha expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad penal. Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea parparte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante. ^ Es necesario, por ello, resaltar la i m p e r t i n e n c ia de las p r u e b as solicitadas, por lo que no se ordenará el recaudo de

la información deprecada: i) antecedentes y anotaciones de todo o r d en que se registren en la seccionales de fiscalía de valle del cauca, Santiago de Cali, B u g ay s us alrededores, por c u a n t o, no se tiene certeza de la existencia de los m i s m os y el defensor no a p o r ta ningún indicio de que e x i s t an dichos procesos penales, ii) certificación de que su prohijado tiene pasaporte vigente y registro m i g r a t o r io de entradas y salidas En idéntico sentido ver concepto del 19 de septiembre de 2012, radicado No. 39354 10 Extradición No. 4732ff CARLOS MIGUEL POTES RAMIREZ/Otro del país, ya que si se solicitan c on el ánimo de desvirtuar la responsabilidad del requerido, este no es el trámite procesal p a ra hacerlo; iii) solicitar al gobierno requirente se sirva aclarar la identificación e individualización del c i u d a d a no Piedrahita J a r a m i l l o, r e s u l ta innecesario, puesto que, el Gobierno de la República de A r g e n t i na m e d i a n te l as respectivas n o t as verbales estableció p l e n a m e n te la individualización del c i u d a d a no y iv) respecto de que se ordene n u e v a m e n te la individualización del c i u d a d a no no s o l a m e n te a nivel n a c i o n al sino i n t e r n a c i o n a l, r e s u l ta c o m p l e t a m e n te innecesario y repetitivo en razón de que las

autoridades colombianas a p o r t a r on los respectivos i n f o r m es dactiloscópicos con el fin de establecer la identidad e individualización del requerido, aspecto que será objeto de p r o n u n c i a m i e n to al m o m e n to de e m i t ir concepto.

3. Cuestión fínal C o mo q u i e ra que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que u na vez cobre ejecutoria esta decisión se dé traslado a l os intervinientes por el término de 5 días p a ra alegar, de c o n f o r m i d ad c on lo señalado en la última parte del artículo 5 00 de la Ley 9 06 del 2 0 0 4.

En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, 11 Extradición No. 47321 CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ/Ota RESUELVE: PRIMERO: NEGAR p or improcedentes l as p r u e b as solicitadas p or l os defensores de l os requeridos en Extradición p or el gobierno de la República de Argentina, J O HN J A IR P I E D R A H I TA J A R A M I L LO y C A R L OS M I G U EL P O T ES R A M I R E Z.

SEGUNDO: No ordenair p r u e b as de oficio.

TERCERO: De c o n f o r m i d ad c on el inciso final d el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, CORRER TRASLADO a

los intervinientes p or el término de cinco (5) días, p a ra q ue u na v ez ejecutoriada la presente decisión, alleguen l os alegatos previos al concepto de la Corte.

CUARTO: C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifiquese y cúmplase. J 12 Secretaria i\

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