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CSJ - AP1501-2019(54972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1501-2019(54972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

,5"-M TARepública de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1501-2019 Radicación N° 54972 Acta N. 101 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala la competencia para pronunciarse respecto del allanamiento de cargos que realizaron los

procesados CARLOS ANDRÉS DÍAZ RAMÍREZ, MARCO

TULIO NIÑO MORALES, OMAR ALEXANDER ORDUZ ORTIZ, MANUEL ANTONIO LÓPEZ PEDRAZA Y JAIME REY, a quienes se atribuyó el delito de hurto calificado y agravado. HECHOS 1.- Según se extrae del escrito de acusación, en el transcurso del año 2018 los señores CARLOS ANDRÉS DÍAZ RAMÍREZ, MARCO TULIO NIÑO MORALES, OMAR Definición de Competencias 54972 Carlos Andrés Díaz Ramírez y otros ALEXANDER ORDUZ ORTIZ, MANUEL ANTONIO LOPEZ PEDRAZA y JAIME REY, conductores de la empresa EDINSA S.A.S., aprovechando el abastecimiento diario de combustible en los vehículos que estaban a su cargo, procedían a vender el combustible que no requerían para su recorrido habitual, en la estación de servicio Terpel denominada «el Cerro» ubicada en el municipio de Aguachica - Cesar. El ente instructor mediante labores de investigación e interceptación de las comunicaciones, logró establecer que los procesados se apoderaron de los siguientes montos:

CARLOS ANDRES DIAZ RAMIREZ de $1.485.000, CARLOS

TULIO NIÑO MORALES de $575.000, JAIME REY de $630.000, MANUEL ANTONIO LOPEZ PEDRAZA de $357.500 y OMAR ALEXANDER ORDUZ ORTIZ de $825.000. 2.- Por los hechos anteriormente descritos, y siguiendo el procedimiento de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en contra de CARLOS ANDRÉS DIAZ RAMIREZ, MARCO TULIO NIÑO MORALES, OMAR ALEXANDER ORDUZ ORTIZ, MANUEL ANTONIO LOPEZ PEDRAZA y JAIME REY, como presuntos coautores del delito de hurto calificado y agravado, cargo que fue aceptado por todos los implicados. 3.- Por reparto correspondió el proceso al Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 2 Definición de Competencias 54972 Carlos Andrés Díaz Ramírez y otros 4.- El 14 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento, oportunidad en la cual el Fiscal delegado, impugnó la competencia al considerar que ésta radica en los jueces penales del municipio de Aguachica - César, lugar donde ocurrieron los hechos. En consecuencia, el juez dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina el funcionario que debe asumir el conocimiento del proceso. CONSIDERACIONES La Corporación es competente para definir el incidente formulado, en virtud de lo preceptuado en el

numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda «de la definición de vez que le asigna el conocimiento competencia cuando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso. La Corte ha precisado en múltiples oportunidades, que el incidente previsto en el precepto 54 ibídem, es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta fue impugnada por una de las partes 3 Definición de Competencias 54972 Carlos Andrés Díaz Ramírez y otros o intervinientes; caso en el cual corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes, establecer la autoridad que administrará justicia en el caso específico'. Corresponde entonces a esta Sala dilucidar cuál es la autoridad que debe conocer del proceso adelantado en

contra de CARLOS ANDRÉS DIAZ RAMIREZ, MARCO

TULIO NIÑO MORALES, OMAR ALEXANDER ORDUZ ORTIZ, MANUEL ANTONIO LOPEZ PEDRAZA y JAIME REY, quienes se allanaron a los cargos por el delito de hurto calificado y agravado. Respecto de la categoría del juzgado, no se ofrece discusión, pues atendiendo que el delito contra el patrimonio económico materia de acusación, en ninguno de los casos supera la cuantía de los ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, de

conformidad con el numeral 2, articulo 37 de la ley 906 de 2004, los Jueces Penales Municipales, son los competentes para conocer del asunto. Ahora en cuanto al factor territorial, se aplica la regla general en materia de asignación de competencia prevista en el canon 43 ejusdem, según el cual: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. [...] CSJ AP035-2019, 16 de en. 2019, rad. 54139. 1 4 Definición de Competencias 54972 Carlos Andrés Díaz Ramírez y otros Por tal razón se entiende que siempre que pueda ser determinado el lugar en el que tuvieron ocurrencia los hechos, el factor territorial es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario encargado de asumir el juzgamiento. A su turno, el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, determina que los factores de competencia por la territorialidad son: «1. en el lugar donde se desarrolló totai o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado». En el caso que nos ocupa, tal como consta en la acusación, se encuentra que el delito objeto de investigación, al parecer se ejecutó en el municipio de Aguachica - Cesar, puesto que allí CARLOS ANDRÉS DÍAZ

RAMIREZ, MARCO TULIO. NIÑO MORALES, OMAR ALEXANDER ORDUZ ORTIZ, MANUEL ANTONIO LOPEZ PEDRAZA y JAIME REY, se apoderaron de parte del ACPM

que les suministraba la empresa para que realizaran su trabajo de distribución. Así las cosas, es a los Juzgados Penales Municipales de Aguachica - Cesar (reparto), a los que les compete el asunto. En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dicha ciudad, para que se efectué el correspondiente reparto del proceso adelantado én contra 5 Definición de Competencias 54972 Carlos Andrés Díaz Ramírez y otros

de CARLOS ANDRÉS DIAZ RAMIREZ, MARCO TULIO NIÑO

MORALES, OMAR ALEXANDER ORDUZ ORTIZ, MANUEL

ANTONIO LOPEZ PEDRAZA y JAIME REY.

RESUELVE Primero.- Declarar que el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Aguachica (reparto). En consecuencia, ordenar la remisión inmediata de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que efectúe el correspondiente reparto. Segundo.- Informar de esta decisión al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y a todos los intervinientes en el trámite. Tercero.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

(cid:9) PA IÑO CABRERA

RANCISCO ACUÑA VIZCAYA

6 Definición de Competencias 54972 Carlos Andrés Díaz Ramírez y otros

EUGENI FE ANINEZ CA IER

1

LUIS, ANTONIO I-I--~EZ-BARBOSA LUIS LLE, O SALAZAR OTERO dVisWie día'

BIA Y ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria .

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