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CSJ - AP1502-2023(57907)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1502-2023(57907)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1502-2023 Radicación N° 57907 Acta 104. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, contra el auto AP3074-2022, del 14 de julio de 2022, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por él. 1 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900

JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN

ANTECEDENTES

1. Fácticos En la sentencia a través de la cual la Corte resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 25 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior de Florencia condenó en primera instancia a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN por el delito de prevaricato por acción agravado, los hechos jurídicamente relevantes se narraron de la siguiente manera: «En audiencia concentrada celebrada el 17 de julio de 2012, el dr.

JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, en su condición de Juez 1.º Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, declaró la ilegalidad de la captura de Ramiro Cano Antury, dentro de la actuación procesal número 18001.60.000.553.2012.01046,

adelantada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El entonces indiciado Cano Antury había sido capturado el día anterior por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo de Investigación Criminal (GROIC), a la altura del kilómetro 15 de la vía que conduce de Florencia a Neiva, en momentos en que transportaba cocaína en el interior de 33 tubos de PVC, adheridos al tanque de gasolina del vehículo campero de placas CPM-043 que en aquel momento conducía. Agregó la acusación, al igual que el fallo de primer grado, que: “el fundamento de la decisión fue poner en tela de juicio las actuaciones de los servidores de policía judicial, degradando la credibilidad que tienen las instituciones como Ejército y Policía ante la ciudadanía, para concederle la libertad inmediata al capturado por ausencia de legalidad y flagrancia. Destaca el ente acusador que luego de emitida la decisión suspendió la audiencia de imputación y la fijó para el 23 de agosto de 2012, fecha en la cual no comparecieron el procesado ni su defensor, razón por la cual el Fiscal Segundo Especializado de Florencia -Caquetá- solicitó orden de captura en contra del liberado, la que fue ‘admitida’ por el Juez 4.º Penal Municipal de la misma localidad”. 2 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN Los hechos fueron denunciados por el teniente de la Policía Nacional Leonardo Correa Botero, el 27 de julio de 2012».

2. Procesales El 5 de agosto de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, se formuló imputación contra JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN por el delito de prevaricato por acción, en calidad de autor (artículo 413 del C. Penal), cargo que aquel no aceptó.

El escrito de acusación fue presentado el 29 de septiembre de 2016; este le correspondió al Tribunal Superior de Florencia, Corporación ante la cual se llevaron a cabo las audiencias propias de la fase de juzgamiento; el trámite concluyó el 6 de septiembre de 2017, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio. La sentencia se emitió el 27 de septiembre de 2017. Por medio de ella la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia condenó a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, en calidad de autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción agravado, a 64 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 88,88 s.m.l.m.v., inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 92 meses y pérdida del cargo público de Juez Primero Penal Municipal de Florencia. Se 3 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Recurrida la anterior decisión por el defensor del

procesado, la Corte, a través de la sentencia CSJ SP12712018, Rad. 51408, resolvió modificar la sentencia impugnada, en el sentido de imponer a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, las penas de 52 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 72.1 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses. El resto de la decisión se mantuvo incólume. El 31 de julio de 2020, se surtió el reparto de la acción de revisión promovida por el apoderado judicial de JULIÁN

EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN.

Luego de que, mediante auto AP3073-2022, se admitiera el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, por haber suscrito la sentencia SP1271-2018, Rad. 51408, la Sala, mediante la decisión AP3074-2022, inadmitió la demanda de revisión formulada por el defensor del procesado. Inconforme con la decisión adoptada, el profesional del derecho impugnó en reposición, razón por la que, luego de surtirse los traslados de ley, el expediente nuevamente 4 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN ingresó al despacho con informe secretarial de 1 de septiembre de 2022. En atención a los argumentos expuestos por el recurrente, el Magistrado Ponente, a través de auto del 11 de

octubre de 2022, solicitó a la Secretaría de la Sala que se verificara con el correo original a través del cual se interpuso la acción de revisión, si efectivamente, como elemento adjunto, se incorporaron copias de las sentencias de primera y segunda instancias y la constancia de ejecutoria. El informe fue rendido el 20 de octubre de 2022, en los términos que más adelante se consignarán. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor refiere que no es cierto que no hubiese aportado las sentencias que pide revisar, y su constancia de ejecutoria, documentos que dice fueron remitidos adjuntos al correo electrónico a través del cual presentó la acción de revisión. En prueba de ello adjunta la constancia del e-mail. Sin embargo, «para evitar mayor controversia se vuelve a radicar los documentos que se aportaron en su oportunidad entre ellos los fallos judiciales que se adoptaron en las dos instancias y la respectiva constancia de ejecutoria». De otro lado, asegura que la Corte violó el debido proceso de su representado, en tanto, inadmitió «la demanda de revisión ya resolviendo de fondo la prosperidad de la causal invocada». Sobre este punto, esto dijo el defensor: 5 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN «Es preciso señalar que el artículo 194 de la Ley 906 del 2004 establece los requisitos de la acción de revisión y el artículo 195 de la misma obra señala: “Repartida la demanda, el magistrado ponente examinará si reúne los requisitos exigidos en el artículo

anterior”, es decir que las causales para inadmitir la demanda están previamente establecidas en la ley, advirtiendo que el legislador no señaló que el Magistrado podría inadmitir la demanda si observa la posibilidad de no prosperar la causal invocada; esa práctica de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de hacerle el quite al estudio de fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento ha sido reprochada por la Corte Constitucional “estudiar la sentencia SU 635/2015)». En consecuencia, solicita a la Corte reponer la decisión y admitir la acción de revisión. Traslado a los no recurrentes Delegada de la Procuraduría Refiere que, en efecto, en la decisión impugnada se señaló que no se aportó a la acción de revisión los fallos cuestionados ni la constancia de ejecutoria, de modo que, pudo haber ocurrido que los archivos no fueron adjuntados, sin embargo, como el recurrente asevera que sí lo hizo, ante la duda, deberá entenderse saneado tal requisito. Por otro lado, refiere que no es cierto que la Sala haya decidido de fondo la acción de revisión, por el contrario, solo se examinó si era procedente y se cumplía con los requisitos de admisibilidad de la demanda; se encontró que el 6 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN recurrente no allegó la prueba que asevera existe como novedosa, requisito indispensable para su admisión. En contario, el censor allegó copia de la historia clínica y

exámenes de consulta de años posteriores a la fecha de los hechos, que de ningún modo acreditan la inimputabilidad del procesado para cuando ejecutó los hechos por los que fue condenado. Por lo anterior, solicita a la Corte no reponer la decisión impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la decisión recurrida, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión formulada por el apoderado de JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, por las siguientes razones: (i) no aportó los fallos que son objeto de ataque, ni la constancia de ejecutoria; (ii) no se adjuntó el informe suscrito por el médico psiquiatra Javier Augusto Rojas Gómez, que, según el actor, acredita el estado de inimputabilidad de su representado, para cuando ocurrieron los hechos; y (iii) el dictamen de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, de fecha 17 de octubre de 2018, expedido por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-; la historia clínica de la ESE Centro de Rehabilitación Integral de Boyacá, y la historia clínica de la Clínica Cancerológica de Boyacá, no demuestran el estado que pregona el accionante, para el momento de la ejecución de los hechos. 7 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN Le asiste razón al actor cuando asegura que, contrario a lo señalado en la decisión impugnada, sí aportó junto con la demanda de revisión los fallos que son objeto de ataque, la

constancia de ejecutoria y el informe suscrito por el médico psiquiatra Javier Augusto Rojas Gómez, de fecha 8 de abril de 2019. En efecto, el Magistrado Ponente, al estudiar los argumentos del recurso, a través del auto de 11 de octubre de 2022, le solicitó a la Secretaría de la Sala que verificara con el correo original a través del cual se interpuso la acción de revisión, si efectivamente, como elemento adjunto, se incorporaron copias de las sentencias de primera y segunda instancias y la constancia de ejecutoria. Lo anterior, porque la acción de revisión fue remitida al despacho en 92 folios y ninguno de ellos contiene los referidos documentos. En cumplimento de lo anterior, el 20 de octubre de 2022 se recibió informe mediante el cual la secretaria de la Sala informó, entre otras cosas, lo siguiente: «Por lo tanto, para una mejor organización de los documentos, el empleado de la secretaria designado para realizar el trámite, descargó y unió en un solo archivo los documentos PDF contentivos de 92 folios, sin embargo, en este no quedó incluido un link que permitía acceso a las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria, aportadas en el momento de la presentación de la demanda por el apoderado del accionante. Por lo tanto y a fin de corregir el yerro cometido en su momento se realiza la vinculación de la carpeta y se incluyen los archivos en esta actuación para el registro en el ESAV». 8 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900

JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN

Anexó al informe, tres archivos que, entre otros documentos, contienen los siguientes documentos: (i) sentencia del 27 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Caquetá, mediante la cual se condenó a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN en calidad de autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción agravado; (ii) sentencia CSJ SP1271-2018, Rad. 51408, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medo de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia; (iii) constancia de ejecutoria suscrita por la Secretaria Administrativa Centro de Servicios -Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; y (iv) informe de valoración psiquiátrica realizado a JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN, de fecha 8 de abril de 2019, suscrito por Javier Augusto Rojas Gómez -Médico Psiquiatra-. Como ninguno de estos documentos fue remitido al despacho del Magistrado Ponente, cuando se surtió el reparto de la acción de revisión, la Sala no los valoró al momento de proferir el auto por medio del cual se inadmitió la acción; y no lo puede hacer ahora, pues, ello implicaría una violación al derecho de contradicción, en tanto, la Corte se vería obligada a examinar aspectos hasta ahora no tomados en cuenta, que no necesariamente conducen a admitir la demanda.

9 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN La única manera, entonces, de facultar ese nuevo examen sin que se afecte el derecho del demandante, ante la posibilidad de la inadmisión, de presentar el recurso de reposición, es decretando la nulidad de la decisión anterior, evidente como se hace, además, que ella no contó con todos los elementos de juicio aportados por el interesado, dada la omisión en que incurrió la Secretaría de la Corporación. Una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DEJAR SIN EFECTO la decisión CSJ AP30742022, Rad. 57907, a través de la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de

JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN.

Segundo: En firme esta determinación, el expediente

10 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900 JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN regresará al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Presidente

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 11 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900

JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN

Magistrado R e n u n c i ó

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez 12 Revisión acusatorio No. 57907 CUI 11001020400020200110900

JULIÁN EDGARDO TEJEDOR ESTUPIÑÁN R e n u n c i ó

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

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