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CSJ - AP1505-2016(47737)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1505-2016(47737)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1505-2016 Radicación No. 47737 (Aprobado Acta No. 80) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). A S U N TO Seria d el caso q ue la Corte se p r o n u n c i a ra sobre la petición de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro d el proceso seguido c o n t ra H u go S a m u el Hernández R o m e ro p or el delito de obtención de d o c u m e n to público falso, si no fuera porque h a s ta el m o m e n to no ha adquirido competencia para el efecto, en razón a que no se ha i m p a r t i do a la petición el trámite correcto. 1 Cambio de Radicaciói/Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero

LA S O L I C I T UD

1. De c o n f o r m i d ad c on los artículos 46 y 49 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía 4^ Especializada c o n t ra el C r i m en Organizado de Bogotá, peticionó el cambio de radicación de la actuación que se s u r te en c o n t ra de H u go S a m u el Hernández R o m e r o, radicado 1 1 00 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 5 0 1 86 U por la existencia de circunstancias

en el territorio que p u e d en afectar la independencia de la administración de j u s t i c ia y la seguridad e integridad personal . de l os intervinientes, víctimas y servidores públicos, igualmente, en atención a la distribución d el trabajo en los diferentes distritos y circuitos judiciales que a m e r i t an un detallado e x a m en p or parte de la j u r i s p r u d e n c i a, en aras de desarrollar el s i s t e ma de e n j u i c i a m i e n to i m p l e m e n t a do c on la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Las cuales exigen que sea el J u z g a do Penal del Circuito Especializado de C u n d i n a m a r c a, y no otro, q u i en a s u ma el conocimiento del a s u n t o, en t a n t o, a n te esa a u t o r i d a d, la Fiscalía presentó escrito de acusación del proceso m a t r iz del c u al derivó el presente; lo anterior en consideración de la (i) la c o n d u c ta base de concierto p a ra delinquir en la cual i n c u r r en los m i e m b r os del grupo irregulsir, entre ellos, H u go S a m u el Hernández R o m e r o; (ii) el lugar donde se e n c u e n t ra el m a y or número de elementos f u n d a m e n t a l es p a ra la acusación, pues l as pruebas están en la Fiscalía cognoscente, en Bogotá; (iii) el aporte al juicio de testimonios ' Folio 1 cuaderno de la solicitud

2 Cambio de Radicaciórf Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero de personas y víctimas; y, (iv) la independencia de la administración de justicia. Si bien no desconoce que mediante proveído APS 182 0 1 6, la Sala de Casación Penal asignó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la competencia para adelantar el juicio y que el Juzgado 1° Penal del Circuito de C u n d i n a m a r ca rehusó la m i s ma en su m o m e n t o, insiste en que en el proceso base y actuaciones e m a n a d as de éste ha radicado la etapa de juzgamiento ante los jueces de este último circuito dado el p l an metodológico que corresponde i m p l e m e n t ar p a ra atacar este tipo de e s t r u c t u r as criminales, dentro de las cuales se ha llevado ante esos despachos el j u z g a m i e n to de al m e n os 3 00 personas m i e m b r os del grupo "erpac" Por m o do q ue observa u na contradicción entre lo sostenido en los autos A P 3 9 4 5 - 2 0 15 y A P 3 1 8 - 2 0 1 6, en la m e d i da que el contexto de c r i m en organizado es el m i s m o. Precisó que en contra de H u go S a m u el Hernández Romero, se t r a m i t an dos juicios derivados d el radicado

matriz, u n o, en v i r t ud del preacuerdo celebrado por su responsabilidad en el delito de concierto p a ra delinquir (radicado 1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 6 0 0 0 2 2) y, otro, p or la vía ordinaria atinente a su posible responsabilidad en el punible de obtención de d o c u m e n to público falso (radicado 1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 5 0 1 3 8 1 ), habiendo radicado el primero de ellos en los Juzgados Especializados de C u n d i n a m a r c a, por 3 Cambio de Radicación Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero c u a n to al m o m e n to d el preacuerdo aún no había sido definida la C o m p e t e n c ia por la Corte S u p r e ma de Justicia.

2. El J u ez Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, por a u to del 2 de m a r zo del corriente año, ordenó el envío de las actuaciones seguidas bajo los radicados 2 0 1 5 - 0 1 8 61 y 2 0 1 6 - 0 0 02 ante esta Colegiatura p a ra lo de su competencia.

C O N S I D E R A C I O N ES DE LA C O R TE

1. C o mo se había a n u n c i a d o, la S a la se abstendrá de

resolver el c a m b io de radicación propuesto, no s in antes advertir que pese a que el J u z g a do Tercero Especializado de Villavicencio remitió dos actuaciones seguidas en c o n t ra de H u go S a m u el Hernández R o m e r o, esta C o l e g i a t u ra sólo se p r o n u n c i a ra respecto de la radicada bajo el N o. 1 1 0 0 1 6 0 0 0 0 0 0 2 0 1 5 0 1 8 6 1, conforme la referencia h e c ha por el ente acusador.

2. Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 9 06 de 2 0 04 dispone que el c a m b io de radicación procede c u a n do en el territorio donde se esté a d e l a n t a n do la actuación procesal, e x i s t an c i r c u n s t a n c i as q ue p u e d an afectar el o r d en público, la i m p a r c i a l i d ad o la independencia de la administración de justicia, l as garantías procesales, la publicidad d el j u z g a m i e n t o, la seguridad e integridad p e r s o n al de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

4 Cambio de Radicaciój/Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero De igual m a n e r a, es claro que el c a m b io de radicación es u na m e d i da e x t r a o r d i n a r ia que b u s ca proteger el proceso

de agentes externos que p u e d an llegar a t r a s t o r n ar su desarrollo, y lograr de esta f o r ma que el fallo se profiera por un J u ez ajeno a circunstancias q ue i n f l u y an en su e c u a n i m i d ad o q ue se conviertan en obstáculo p a ra dispensar u na recta, c u m p l i da y eficaz administración de justicia. El c a m b io de radicación, en c u a n to implica u na excepción a l as reglas de competencia p or el factor territorial, es u na m e d i da residual y e x t r e ma que procede únicamente c u a n do no existan m e c a n i s m os jurídicos alternativos destinados a n e u t r a l i z ar las causas que lo generan, o c u a n d o, no obstante haber acudido a otras f o r m as de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se h u b i e r en obtenido los resultados esperados. La solicitud se debe presentar debidamente s u s t e n t a da y a ella se acompañarán l os elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de l as partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, a n te el j u ez que esté conociendo del proceso se p r o n u n c i e, o por éste, ante el funcionario competente.

3. En esta o p o r t u n i d a d, la Sala observa que el J u ez Tercero P e n al del Circuito Especializado c on funciones de

conocimiento de Villavicencio, de m a n e ra i n a d e c u a da omitió 5 Cambio de Radicación Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero tal paso, p u es n a da dijo en t o r no a la solicitud de c a m b io de radicación y decidió remitir la actuación a la Corte S u p r e ma de Justicia. Así las cosas, lo ha explicado esta Corporación: ...La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia^. En este sentido, ha destacado: "(...) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo''^..."."^ 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad.

37617 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916 Cambio de Radicación Rad. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero

4. En t al v i r t u d, en esta o p o r t u n i d ad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación el trámite legalmente dispuesto, m o t i vo por el c u al se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado J u ez Tercero Penal d el C i r c u i to Especializado c on funciones de conocimiento de Villavicencio p a ra lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, c o mo tampoco acerca de los factores que e v e n t u a l m e n te p e r m i t an o no c o n j u r ar la situación dentro del m i s mo Distrito Judicial.

Por c u a n t o, se insiste, la Corte S u p r e ma sólo a s u me el estudio de fondo de lo solicitado c u a n do la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judiciad, en atención a que el c a m b io de radicación i m p l i ca u na excepción a las reglas de competencia p or el factor territorial y, p or consiguiente, se t r a ta de u na m e d i da r e s i d u al y e x t r e ma

que procede únicamente c u a n do no e x i s t an m e c a n i s m os jurídicos alternativos destinados a n e u t r a l i z ar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es e x a m i n ar los a r g u m e n t os expuestos por el solicitante en orden a adoptar u na decisión acorde con lo expresado en precedencia.

5. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud m o t i vo de estudio y ordenará r e m i t ir la actuación a ese despacho judicial.

7 Cambio de Radicación Rád. No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, R E S U E L VE Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta c o n t ra H u go S a m u el Hernández R o m e r o, por las razones reseñadas en la parte motiva. Remítanse de i n m e d i a to l as diligencias al Juzgado Tercero P e n al del Circuito Especializado c on funciones de conocimiento de Villavicencio, p a ra los fines pertinentes. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese y Cúmplase

N R I Q UE MALQ/FfeNÁNDEZ

JOSÉ L E O M D AS birSTOS MARTÍNEZ 8 ^ ^ ^^

Cambio de Radicación Ra¿ No. 47737 Hugo Samuel Hernández Romero Secretaria 9

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