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CSJ - AP1505-2023(63148)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1505-2023(63148)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1505-2023 Radicado N° 63148. Acta 103. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana venezolana Yenimar Kariolys Rojas Linarez, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. ANTECEDENTES Con fundamento en la notificación roja de Interpol A10230/11-2022, publicada el 26 de noviembre de 2022, por Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez solicitud de la República Bolivariana de Venezuela1, miembros de la Policía Nacional capturaron ese mismo día, en Pasto (Nariño), a Yenimar Kariolys Rojas Linarez, identificada con cédula de ciudadanía de Venezuela No. 23.495.323, por lo que la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 2 de diciembre de ese año, a través de la cual decretó su captura. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. I.ORC/No. 1711 de 1° de diciembre de 2022, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la

ciudadana venezolana Yenimar Kariolys Rojas Linarez, requerida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de BarquisimetoVenezuela, por el delito de “abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, homicidio calificado por motivos innobles en grado de frustración, distribución de material pornográfico, asociación para delinquir y uso de adolescentes para delinquir” y allegó la documentación soporte de dicha solicitud. A través de la Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00050 del 17 de enero de 2023, el Gobierno del país requirente presentó la solicitud formal de extradición de Yenimar Kariolys Rojas Linarez. 1 Requerida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de BarquisimetoVenezuela 2 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso “…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911” Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. En esta Corporación, a través del auto del 9 de febrero de 2023, requirió a Yenimar Kariolys Rojas Linarez para que designara defensor. Ante este requerimiento, la prenombrada solicitó se le asignara un abogado de oficio, por lo cual, se

procedió al nombramiento de un defensor público2. En auto del 3 de marzo de 2023 se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas, oportunidad en la que se pronunciaron la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal y el defensor. PETICIONES PROBATORIAS En el término conferido, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para 2 Abogado José Glicerio Pastran Pastran 3 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez que informe si Yenimar Kariolys Rojas Linarez tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Adicionalmente, indicó que Yenimar Kariolys Rojas Linarez se encuentra plenamente identificada, con su registro dactiloscópico del 26 de noviembre de 2022, elaborado por el perito de la Policía Nacional, quien certifica que, confrontadas las huellas con la tarjeta dactilar de la requerida, si corresponden, allegándose registro fotográfico y reseña dactiloscópica, documentos éstos con los cuales se acredita aún más la plena identidad. Por su parte, la defensa de la requerida solicitó lo siguiente:

1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información sobre indagaciones, investigaciones o procesos penales en contra de la requerida y en caso afirmativo, se indique estado, delito y despacho judicial donde se encuentra el

trámite.

2. Oficiar a “las Oficinas del Alto Comisionado para la Paz y de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ, para que certifique si YENIMAR KARIOLIS ROJAS LINAREZ, ciudadana venezolana identificada con cedula No. V-23.495.323” ha sido

4 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez postulada o admitida a alguno de “esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional”.

3. Oficiar a la Policía Nacional para que certifique “la posible existencia o no de antecedentes judiciales” a

nombre de Yenimar Kariolys Rojas Linarez.

4. De la misma manera, requirió que una vez se obtengan las anteriores informaciones, solicitar a las autoridades correspondientes se expidan las copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite.

CONSIDERACIONES

1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.

Precisamente, sobre el último aspecto, el Ministerio de

Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela se 5 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el acuerdo internacional en cita. Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las postulaciones probatorias Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, por ende, se exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ

AP1939-2021). 6 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300

Yenimar Kariolys Rojas Linarez 2.1 Por tanto, conforme lo solicita la defensa y el delegado del Ministerio Publico, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de la reclamada Yenimar Kariolys Rojas Linarez, y, en caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. De la misma manera, se requerirá tal como lo solicitó la defensa, a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER para que certifique si contra la acá requerida se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 2.3 De igual forma, resulta admisible la solicitud de la defensa encaminada a verificar el acogimiento de la requerida 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300

Yenimar Kariolys Rojas Linarez a la Jurisdicción Especial para la Paz, en cuanto permitirá constatar el cumplimiento de las exigencias de orden constitucional referida a que no esté amparada por la garantía de no extradición. Por lo anterior, se oficiará al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informen, si Yenimar Kariolys Rojas Linarez, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 3.Finalmente, la Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECRETAR la práctica de las pruebas enunciadas en la parte considerativa, señaladas en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3.

Segundo: Contra la presente decisión no proceden recursos.

8 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común a la ciudadana venezolana requerida en extradición Yenimar Kariolys Rojas Linarez, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos a la emisión del correspondiente concepto. Notifíquese y cúmplase. 9 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10 Extradición nº 63148 CUI 11001020400020230024300 Yenimar Kariolys Rojas Linarez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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