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CSJ - AP1506-2016(47751)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1506-2016(47751)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1506-2016 Radicación No. 47751 A p r o b a do A c ta No. 80 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). ASUNTO Define la S a la la competencia p a ra conocer de la etapa de j u z g a m i e n to d e n t ro del proceso adelantado c o n t ra C I N DY D A N I E LA V A L E N C IA P A T A R R O Y O, ANDRÉS O R L A N DO O L A YA B E T A N C U R, M A U R I C IO GONZÁLEZ H E N A O, A L E X A N D RA C A S T E L A N OS T R I L L E R O S, E D G AR H U M B E R TO ECHAVARRÍA LÓPEZ, C R I S T I AN D A V ID P I N E DA V I D A L, Y E I S ON G A V I R IA FERNÁNDEZ, A N D E R S ON S O TO P A M P L O N A, IVÁN R I C A R DO GÁLVEZ O Y O L A, J A M ES G E R A R DO R O ZO V A R G AS y M I L T ON E S T I V EN PÉREZ VELÁSQUEZ, por los delitos de concierto p a ra delinquir, extorsión agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, i m p u g n a da en el c u r so de la

a u d i e n c ia de acusación por u no de los defensores. 1 Definición de Competencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros

ANTECEDENTES

1. L os h e c h os relevantes, f u e r on reseñados en el escrito de acusación, así: "Dio origen a la presente investigación, varias denuncias que se tramitaron unas en el GAULA ORIENTE del municipio de Rionegro y otras en la UNIDAD DE EXTRUGTURA DE APOYO DE Medellín. Todas ellas con un común denominador, EXTORSIONES CARCELARIAS, que se realizaban bajo la modalidad de llamadas telefónicas desde el interior de centros carcelarios, unas veces llamaban a los teléfonos fijos y celulares de personas que eran seleccionadas de manera aleatoria, una vez seleccionadas las víctimas, se les CONSTRIÑE diciéndoles que tenían un familiar detenido, normalmente un sobrino, un primo, un hermano, un hijo, etc., y que para que éste recobrara la libertad, era necesario que cancelaran un dinero por intermedio de "BENEFICIARIOS" como los acusados CINDY DANIELA VALENCIA

PATARROLLO (1), ANDRÉS ORLANDO OLAYA BETANCURT (2),

MAURICIO GONZALEZ HENAO (3), ALEXANDRA CASTELLANOS

TRILLEROS (4) EDGAR HUMBERTO ECHAVARRIA LÓPEZ (5), CRISTIAN

DAVID PINEDA VIDA (6) JEYSON GAVIRIA HERNÁNDEZ (7),

ANDERSON SOTO PAMPLONA (8), IVAN RICARDO GALVEZ OYOLA (9)

JAMES GERARDO ROZO VARGAS (10) MILTON ESTIVEN PEREZ VELASQUEZ (11), a través de GANA, SERVIENTREGA Y/O EFCTY, SUPERGIROS, Y GIROS ÉXITO. So pena de que "JUDICIALIZAN" a su familiar. Es así entonces, que se logró establecer a través de actos investigativos, tales como búsquedas selectivas, verificación en el sistema Spoa de la Fiscalía y un sinnúmero de denuncias que tenían ese mismo modus operandi. Además, se evidenció que todas las llamadas extorsivas se realizaron desde el interior de la CÁRCEL DE PICÁLEÑÁ ubicada en el Municipio de IBAGUÉ, ya que las víctimas cuando denunciaban daban el número telefónico desde donde se 2 Definición de Competencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros realizaban las llamadas extorsivas, y se precisó mediante búsqueda selectiva en base de datos que el origen de las mismas era la ciudad Cárcel de Picaleña, ya que las tres (3) antenas siempre señalaban esta ubicación, que es adyacente al penál"^

2. Los días 2 3, 24 y 25 de j u n io de 2 0 1 5, se llevaron a cabo l as audiencias concentradas de legalización de a l l a n a m i e n to y c a p t u ra e i g u a l m e n te formulación de imputación a los p r e n o m b r a d os por los delitos de concierto p a ra delinquir, extorsión agravada y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, e imposición de m e d i d as de

a s e g u r a m i e n t o.

3. El 19 de octubre de 2 0 1 5, se presentó escrito de acusación a n te el C e n t ro de Servicios A d m i n i s t r a t i v os de los J u z g a d os Penales del C i r c u i to Especializado de A n t i o q u ia y, luego de asignado el conocimiento d el a s u n to al Juzgado P r i m e ro P e n al del C i r c u i to Especializado de A n t i o q u i a, éste en a u to d el 25 de n o v i e m b re d el m i s mo año, remitió la actuación a l os Juzgados d el C i r c u i to Especializado de Ibagué, en atención a q ue la c o n d u c ta delictiva t u vo su génesis en esa ciudad.

4. Adjudicado el plenario al J u z g a do P r i m e ro Penal del Circuito Especializado de C o n o c i m i e n to de Ibagué, en curso de la a u d i e n c ia de formulación de acusación del 7 de m a r zo de 20162, la defensa de A n d e r s on Soto P a m p l o n a ^, impugnó su c o m p e t e n c ia dado q ue l os hechos p or l os cuales se

1 folio 9 cuaderno No. 2 2 La cual sólo se evacuó frente a 9 imputados. ^Minuto 46:51 y 49:40 3 Definición de Coi^etencia Rad. No. 47751

Anderson Soto Pamplona y otros investiga a su prohijado se die ron en la c i u d ad de Rionegro, lugar en donde i g u a l m e n te se p u so la d e n u n c ia y p u e d en las víctimas ejercer s us derechos, razón p or la c u al es la a u t o r i d ad de dicho circuito la l l a m a da a a de lantar el juicio o en su defecto, u no de la c i u d ad de Medellín. El f u n c i o n a r io judicial^, no compartió t al consideración por c u a n t o: (i) el Juzgado P e n al del C i r c u i to Especializado de A n t i o q u i a, precisaimente remitió la actuación en atención al factor territorial, (ii) l as l l a m a d as extorsivas f u e r on efectuadas desde el complejo penitenciario de Picaleña, (iii) en providencia A P 7 0 5 8 - 2 0 1 4, la Corte se pronunció p or circunstancias similares y asignó la competencia de esta clase de a s u n t os a la j u s t i c ia especializada de Ibagué, con f u n d a m e n to en dos aspectos, la concertación y el lugar de la extorsión, no obstante ante la insistencia del togado en agotar el trámite de impugnación de competencia, envío la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Acorde c on lo previsto en los artículos 3 2, n u m e r al 4,

y 3 41 de la Ley 9 05 de 2 0 0 4, la Corte conoce de la definición de competencia c u a n do en la m i s ma se i n v o l u c r an Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso, Ibagué y A n t i o q u i a, conforme con la solicitud elevada por la defensa. " Minuto 52:00 4 Definición de Com^tencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros

2. La definición de competencia es el m e c a n i s mo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico p a ra precisar de m a n e ra perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el l l a m a do a conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o, o p a ra ocuparse de un trámite determinado.

El artículo 54 d el E s t a t u to Procesal Penal de 2 0 04 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando q ue "...cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa...". A su vez, el artículo 3 41 ibídem, modificado p or el

c a n on 99 de la L ey 1395 de 2 0 1 0, dispone "De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno".

3. En tales condiciones, en t o r no al p u n to sobre el c u al versa la discusión, esto es d e t e r m i n ar la a u t o r i d ad encargada de conocer de la etapa de j u z g a m i e n to en el presente a s u n t o, es clara la posición de esta Corporación, según la c u al corresponde al f u n c i o n a r io d el territorio donde se o r i g i n a r on las llamadas extorsivas.

5 Definición de Compejencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros Así se explicó en A P 4 7 0 3 - 2 0 1 5:

2. El articulo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer del juzgamiento: ...elJuez del l u g ar d o n de ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los

elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Frente al punible de extorsión, en pacífica jurisprudencia de la Sala se ha establecido que éste se comete en el lugar donde se inició la exigencia dinerada u cuando ésta se hace por vía telefónica, en el sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas, como lo explicó la Corte en providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40.927: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, c u a n do q u i e ra q ue el método u t i l i z a do p a ra t r a n s m i t ir las a m e n a z as extorsivas s ea el de las l l a m a d a s, se t i e ne c o mo l u g ar de ejecución de la c o n d u c ta a q u el d e s de d o n de el a g r e s or o r i g i na las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la 6 Definición de Conjpetencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. En este mismo sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011,

en la radicado 35.865, dijo: "En este orden de ideas, en el delito de extorsión el lugar de la comisión de la conducta punible capaz de constreñir según el f a c t or territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia indebida y se exteriorizó el propósito extorsionista a través del constreñimiento como así lo ha definido la jurisprudencia: 'En estas condiciones, por lo que se revela en la acusación, no hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona acudiendo sencillamente al aspecto territorial o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta por razón del l u g ar en el q ue se i n i c i a r on l as i n d e b i d as exigencias u se e x t e r i o r i z a r on l os propósitos extorsionistas, a si actos posteriores i g u a l m e n te h a y an c o m p l e m e n t a do la ejecución d el acto, insistido a la v i c t i ma de la necesidad de c u m p l ir con la e x i g e n c ia p a ra e v i t ar perjuicios m a y o r es o e s t r u c t u r ar otros delitos de i g u a l es caracteristicas.'^ "Sin embargo, no se puede desatender el método utilizado p a ra constreñir, pues él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato

con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando 'el que constriñe a otro' lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo 5 CSJ AP, 12 de diciembre de 2.005, Rad 24.291. En el mismo sentido se puede consultar CSJ AP, 15 de agosto de 2006, Rad. 25832. 7 Definición de Compeiencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros SI ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto; situación diferente cuando se constriñe a través de una carta, pues con la mera confección del documento se compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisión de la conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida"^. 3,1. En t al virtud, ningún reparo merece la competencia en cabeza d el J u ez Penal d el Circuito Especializado de la ciudad de Ibagué, en tanto, de acuerdo c on el escrito de acusación presentado se estableció q ue l as llamadas extorsivas objeto de la actuación p e n al en la c u al se e n c u e n t ra involucrado el i m p u t a d o, A n d e r s on Soto P a m p l o n a, entre otros, se realizaron desde el interior d el establecimiento carcelario de Picaleña en Ibagué, Acorde c on lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito Especializado c on funciones de conocimiento de Ibagué, p a ra q ue proceda a

c o n t i n u ar con la audiencia de formulación de acusación. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DIRIMIR la competencia en este caso en el sentido que el c o n o c i m i e n to p a ra conocer este proceso corresponde al Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito Especializado c on 6 Cfr. CSJ AP, 23 de abril de 2009, Rad. 31694. 8 Definición de Competencia Rad. No. 47751 Anderson Soto Pamplona y otros funciones de conocimiento de Ibagué, a c u yo despacho se o r d e na la remisión del m i s m o. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase 9 Nubia Yolanda Nova Garda Secretaria 10

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