CSJ - AP1507-2016(47759)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1507-2016(47759)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1507-2016 Radicación No. 47759 A p r o b a do Acta No. 80 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). ASUNTO Define la S a la la competencia p a ra conocer de la a u d i e n c ia de verificación de a l l a n a m i e n to d e n t ro del proceso adelantado c o n t ra E D I TH M A R I T ZA HERNÁNDEZ C A M A C H O, por el delito de fuga de presos, i m p u g n a da por la delegada de la Fiscalía G e n e r al de la Nación.
ANTECEDENTES
1. L os h e c h os relevantes, f u e r on reseñados en el escrito de acusación, así: "Se inicia la presente investigación con ocasión a la compulsa de copias que hiciera el Juzgado 7 Penal Municipal en función de control
de garantías de la ciudad de Bogotá D.C., con ocasión a las audiencias realizadas el 6 de enero de 2014, ante dicho Despacho de legalidad de 1 Definición de Competencia Rad. No. 47759 Edith Maritza Hernández Camacho captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de la señora EDITH MARITZA HERNÁNDEZ CAMACHO, dentro del NUIC 1100163001142014001, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocasión de su aprehensión
el 5 del mismo mes y año, en las instalaciones la Cárcel Modelo de ésta ciudad, quien fuera condenada por la misma conducta dentro del radicado SPOA No. 11001600013201210912 por el Juzgado doce penal del circuito de conocimiento de la ciudad de Bogotá DC, a la pena de prisión de 94 meses y 15 días por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concediéndole a HERNÁNDEZ CAMACHO el beneficio de la prisión domiciliaria como sustituto de la prisión intramural, en atención a la condición de madre cabeza de familia, decisión está que fue notificada en estrados, y para lo cual la condenada suscribió acta de compromiso para el cumplimento de la pena en la carrera 1 No. 3-12 Barrio Julio Rincón del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tal y como obra en acta de compromiso del día 21 de mayo de 2012 cuando le fuera impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, dirección que posteriormente fue variada para cumplir la sentencia en la calle 36D NO. 11-46 manzana 19 casa 4 del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tal y como se refleja en el oficio del 15 de enero de 2013 suscrito por la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá, dirigido al INPEC, obligación esta que fuera incumplida por la hoy imputada"^
2. El 13 de septiembre de 2 0 1 5, se llevó a u d i e n c ia de
formulación de acusación a n te el J u z g a do 74 Penal M u n i c i p al c on función de c o n t r ol de Garantías de Bogotá, por el delito de fuga de presos, al c u al se allanó E D I TH M A R I T ZA HERNÁNDEZ C A M A C H O. 1 Folio 11 de la carpeta 2 Definición de Competencia Rad. No. 47759 Edith Maritza Hernández Camacho
3. El 20 de octubre de 2 0 1 5, se presentó escrito de acusación c on a l l a n a m i e n to a los J u z g a d os Penales d el Circuito de Bogotá, del c u al fue asignado su conocimiento al J u z g a do 39 Penal del C i r c u i to de C o n o c i m i e n to de la capital.
4. En c u r so de la a u d i e n c ia de verificación de a l l a n a m i e n t o, p r o g r a m a da p a ra el 25 de febrero de 2 0 1 6, la Fiscalía 71 Seccional de Bogotá impugnó la competencia de la J u ez p a ra conocer del a s u n t o, en atención a que el delito al c u al se allanó la i m p u t a da acaeció en el m u n i c i p io de S o a c ha ( C u n d i n a m a r c a ), en t a n t o, allí se u b i ca el domicilio del c u al se sustrajo i n d e b i d a m e n te la encartada, q u i en se
e n c o n t r a ba descontando p e na en prisión domiciliaria por diferente causa, situación ésta que fija la competencia territorial c on independencia d el lugar donde fuere aprehendida. La f u n c i o n a r ia judicial, u na vez escuchó la defensa, compartió t al consideración, por c u a n to de acuerdo con los elementos entregados, observó que la a c u s a da vulneró la m e d i da restrictiva de su derecho a la libertad en el m u n i c i p io de Soacha, siendo ello un factor d e t e r m i n a n te p a ra establecer la competencia, c o mo lo explicó la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Penal, en radicados números 3 6 0 30 del 14 de m a r zo de 2 0 14 y 4 6 4 6 6, del 29 de j u l io de 2 0 1 5. En consecuencia, envió la actuación a esta Corporación a f in de que se defina el a s u n t o, t o da vez que 3 Definición de Com/etencia Rad. No. 47759 Edith Maritza Hernández Camacho de prosperar la solicitud, sería un j u ez de d i s t i n to distrito judicial el l l a m a do a conocerlo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acorde con lo previsto en el artículo 3 2, n u m e r al 4, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte conoce de la definición de
competencia p or c u a n to se i n v o l u c r an Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso, Bogotá y C u n d i n a m a r c a, conforme c on la solicitud elevada por el ente investigador y aceptada por el funcionario judicial.
2. La definición de competencia es el m e c a n i s mo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico p a ra precisar de m a n e ra p e r e n t o r ia y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el l l a m a do a conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o, o p a ra ocuparse de un trámite d e t e r m i n a d o.
El artículo 54 d el E s t a t u to Procesal Penal de 2 0 04 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que "...cuando el juez ante el cuál se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa...". 4 Definición de Comn^encia Rad. No. 47759 Edith Maritza Hernández Camacho
3. C o r r e s p o n de entonces dilucidar cuál es la a u t o r i d ad encargada de conocer del proceso a d e l a n t a do en c o n t ra de
E D I TH M A R I T ZA HERNÁNDEZ C A M A C H O, u na v ez se allanó al delito de fuga de presos en a u d i e n c ia de formulación de imputación. P a ra lo c u a l, b a s ta c on hacer mención de la j u r i s p r u d e n c ia q ue sobre t al tópico se ha decantado en pretéritas o p o r t u n i d a d e s: 2.2. El articulo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (...) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación... La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia
cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente. 5 Definición de Competencia Rad. No. 47759 Edith Maritza Hernández Camacho En el presente evento, él supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad. Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJAP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJAP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJAP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Tunja. ^ 3.1. En t al v i r t ud y de acuerdo c on lo p l a s m a do en el
escrito de acusación, al haberse sustraído la implicada del domicilio fijado p a ra descontar su p e na privativa de la libertad s in el aval de a u t o r i d ad competente, ubicado en el m u n i c i p io de Soacha, es claro q ue la competencia radica en los Juzgados Penales d el Circuito de e sa jurisdicción territorial. ^ AP664-2016 6 Definición de Compe^ncia Rad. No. 47759 Edith Maritza Hernández Camacho Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado P e n al del Circuito con funciones de conocimiento de S o a c ha -reparto, p a ra que a s u ma el conocimiento del a s u n t o. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DEFINIR que la competencia paira conocer este caso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento Soacha (Cundinamarca) -reparto-, a cuyo despacho se o r d e na la remisión del m i s m o. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase lUSTOS MARTINEZ 7 Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8