CSJ - AP1510-2023(63758)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1510-2023(63758)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1510-2023 Radicación n.º 63758
CUI: 44001600108120170240901
Aprobado acta n.º 098 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, contra la decisión adoptada por esa Corporación en la sesión de audiencia del 3 de mayo de 2023, mediante la cual reconoció como víctima a Lida Henríquez Iguarán dentro del trámite que se adelanta contra CÉSAR ENRIQUE CASTILLA FUENTES, por el delito de prevaricato por acción.
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www.cortesuprema.gov.co Segunda instancia
Radicado: 63758
CUI: 44001600108120170240901
César Enrique Castilla Fuentes
II. ANTECEDENTES 1.- El 20 de octubre de 2021, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha radicó ante esa Corporación solicitud de preclusión de la indagación adelantada contra el Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, CÉSAR ENRIQUE CASTILLA FUENTES, por la causal prevista en el artículo 332 núm. 6º del Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. 2.- Luego de múltiples aplazamientos, la audiencia correspondiente fue instalada el 3 de mayo de 2023. Antes de iniciar la intervención de la Fiscalía, el defensor del indiciado solicitó que el representante de la posible víctima, Lida Hernández Iguarán, explicara cuál fue el daño que le ocasionó la providencia que se califica dentro del asunto como eventualmente prevaricadora. A esa petición se adhirió el fiscal. 3.- Escuchadas por la Sala de Decisión Penal las razones expuestas por el apoderado judicial de Lida Hernández Iguarán y las subsiguientes intervenciones de la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa, en esa misma sesión decidió reconocerla como víctima del delito. 4.- El Fiscal 2º Delegado interpuso el recurso de apelación contra lo resuelto en ese sentido por la Sala de 1 ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: (…)
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
2 Segunda instancia
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César Enrique Castilla Fuentes Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha. Por consiguiente, se remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. 5.- Encontrándose el proceso en trámite de la segunda instancia, el Fiscal 2º Delegado manifestó su intención de desistir del recurso instaurado2.
III. CONSIDERACIONES 6.- El artículo 179F de la Ley 906 de 2004 establece
que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». 7.- En el caso concreto, la solicitud de desistimiento fue presentada por el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, quien es el titular del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por esa Corporación en la sesión de audiencia adelantada el 3 de mayo de 2023. 8.- Cuando la solicitud de desistimiento se recibió en la secretaría de la Sala de Casación Penal, la actuación se encontraba en estudio del recurso de apelación, es decir que resulta procedente acceder a la petición, porque aún no se ha proferido la determinación que en derecho corresponde. 2 Mediante memorial remitido a esta Corporación el 10 de mayo de 2023. 3 Segunda instancia
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César Enrique Castilla Fuentes 9.- Por los anteriores motivos, se aceptará el desistimiento y se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, teniendo en cuenta que concurren los presupuestos de legitimación y oportunidad para su procedencia. 10.- Contra la decisión de aceptar el desistimiento procede el recurso de reposición, en aplicación del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 y de la jurisprudencia de la Sala
(CSJ AP488 – 2022 y CSJ SP8328 – 2016).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación expresado por el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal
Superior de Riohacha.
Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, según se indicó en la parte motiva.
Tercero: En firme, remítase la actuación al Tribunal de origen para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase. 4 Segunda instancia
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César Enrique Castilla Fuentes Presidente 5 Segunda instancia
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César Enrique Castilla Fuentes 6 Segunda instancia
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César Enrique Castilla Fuentes
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7