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CSJ - AP1511-2024(60709)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1511-2024(60709)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1511-2024 Radicación n.° 60709 (Acta n.°062) Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina el cumplimiento de las exigencias formales y sustanciales de la demanda de casación presentada por el defensor de MARIO ANDRÉS SANABRIA MATIZ y ANDERSON ANTONIO GARZÓN MERCHÁN contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictada el 23 de junio de 2021, mediante la cual se confirmó la condenatoria proferida el 22 de mayo de 2020 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de la ciudad, que declaró a los acusados coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado tentado, en concurso heterogéneo con el de hurto agravado. CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán HECHOS Así se relataron en el fallo de segunda instancia: De acuerdo con el escrito de acusación, el día 14 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 21:30 horas, a la altura de la Avenida Boyacá con Calle 61 Sur en vía pública, de esta capital, cuando el ciudadano José Leider Perdomo, caminando hacía su lugar de residencia, fue abordado por tres hombres, quienes de forma violenta lo arrojaron al suelo, procediendo uno de

los sujetos a herirlo con arma cortopunzante por la espalda; acto seguido le hurtaron su teléfono celular avaluado en $700.000 y $30.000 en efectivo, así como su billetera y documentos personales, emprendiendo la huida. Posteriormente se identificó a dos de los atacantes como MARIO ANDRÉS SANABRIA MATIZ y ANDERSON

ANTONIO GARZÓN MERCHÁN.

La víctima se trasladó por sus propios medios al Hospital de Meissen, lugar en el que perdió el conocimiento. Le fueron practicadas varias intervenciones quirúrgicas, que le ameritaron, tras la valoración con el galeno de Medicina Legal, el reconocimiento de una incapacidad provisional de 40 días1.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia preliminar del 24 de septiembre de 2018, surtida en el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la

Nación imputó a MARIO ANDRÉS SANABRIA MATIZ y ANDERSON ANTONIO GARZÓN MERCHÁN el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el de hurto agravado (artículos 27, 29, 31, 103, 104 -numeral 7-, 239 y 241 -numeral 10del Código Penal), cargos que no 1 Acta en página 26 del expediente virtual, carpeta «EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1». 2 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán

aceptaron. El Juez les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario2.

2. El escrito de acusación, en idénticos términos, se radicó el 14 de noviembre siguiente3 y se verbalizó el 20 de febrero de 2019, bajo la dirección del Juzgado 46 Penal del

Circuito con Función de Conocimiento4.

3. El aludido despacho agotó la audiencia preparatoria el 30 de abril de 20195 y el juicio oral, último que inició el 23 de julio de esa anualidad6 y culminó el 27 de febrero de 20207, cuando se anunció sentido de fallo condenatorio y se dispuso librar orden de captura en contra de SANABRIA MATIZ -en el interregno, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia del 11 de julio de 2019, le había concedido la libertad por vencimiento de términos8-.

4. La sentencia se dictó el 22 de mayo de 20209 y allí se impusieron a MARIO ANDRÉS SANABRIA MATIZ y ANDERSON ANTONIO GARZÓN MERCHÁN las penas, principal de 212 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2 Páginas 226 y 227 del expediente virtual, carpeta «EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1». 3 Páginas 212 a 215 Id. 4 Acta en páginas 199 y 200 Id. 5 Acta en páginas 190 y 191 Id.

6 Acta en páginas 139 y 140 Id. 7 Acta en página 65 Id. 8 Acta en página 173 Id. 9 Páginas 22 a 55 id. 3 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán

5. La decisión, apelada por el defensor de ambos procesados, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de junio de 202110.

6. El mismo abogado recurrió en casación.

LA DEMANDA El censor identifica a sus prohijados, reproduce los hechos, tal cual los plasmó el fallador de segundo grado, sintetiza la actuación procesal y asegura que su pretensión es lograr el restablecimiento del debido proceso, la imparcialidad y la aplicación de la ley permisiva o favorable, así como asegurar que las pruebas se valoren de manera conjunta. En seguida, solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y absuelva a los incriminados. Postula un cargo al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de un error de hecho (no precisa), al valorar inadecuadamente la prueba documental y testimonial, con lo cual -dicese trasgredieron los preceptos 380, 381 y 382 ibidem. Sostiene que el juez colegiado le confirió total credibilidad a José Leider Perdomo (transcribe un aparte de la sentencia), pero inadvirtió que él no tuvo certeza suficiente para determinar que la persona que se encontraba en el 10 Páginas 26 a 38 del expediente virtual, carpeta «EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda

Instancia Cuaderno Principal 1». 4 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán juicio, esto es, GARZÓN MERCHÁN, fue quien lo abordó, lesionó y hurtó. Adicionalmente, ignoró que el deponente admitió tener problemas de visión y memoria, dudó que GARZÓN MERCHÁN fuera “el mono” o “el gordito” y adujo que ninguno de los agresores estaba en la sala de audiencias. Es más, en criterio del actor, era imposible que José Leider Perdomo viera a los agresores, pues relató que cayó al piso y recibió la puñalada, al tiempo que era de noche y había poca luz. Asevera que, de esa declaración, surgen dudas, máxime porque no hay datos en torno al amigo que le suministró al testigo los nombres de los acusados y a la técnica utilizada para el efecto. Por ende -concluye-, si el ad quem hubiese apreciado en «conjunto y adecuadamente el caudal probatorio», habría concluido que no hay concordancia entre la denuncia y lo afirmado en juicio.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de casación, pese a haber sido previsto como un medio de control legal y constitucional a la sentencia de segunda instancia, con miras a hacer efectivos los derechos, lograr el respeto de las garantías, reparar los agravios inferidos y unificar la jurisprudencia, no es un escenario adicional en el que, de manera libre y desorganizada, se puedan proponer toda clase de críticas y entablar discusiones insignificantes, soportadas

simplemente en la visión diversa que tenga el impugnante sobre la forma en la que el juez resolvió el caso. 5 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán

2. Su carácter extraordinario impone el deber de presentar una demanda que reúna unas mínimas exigencias de orden formal y sustancial, de modo que permitan a la Corte entender con claridad la falla judicial denunciada, cómo tuvo ocurrencia, el agravio que con ocasión de ella se causó a la parte que acude a la sede extraordinaria y la finalidad -alguna de las descritas en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de 2004que, por su conducto, se pretende alcanzar.

3. Si bien el legislador autorizó a la Corporación para superar los defectos del libelo -eventualidad que solo tendrá lugar cuando la decisión de fondo sea imperiosa para dar efectivo cumplimiento a los fines del recurso, por la posición del impugnante dentro del proceso o por la índole de la controversia planteada11-, ello no faculta al actor para aportar un escrito ausente de estructura y lógica.

4. Bajo ese contexto, al censor le asiste el compromiso de ofrecer un discurso claro, dialéctico y jurídico, a través del cual, no solo convenza a la Sala sobre su forzosa intervención, atendiendo el contenido del precepto 180 ejusdem, sino, además, ciñéndose a las causales de procedencia definidas en el canon 181 ibidem, formule con suficiencia el o los cargos con total apego a los principios que

rigen la casación y a los lineamientos que la jurisprudencia tiene establecidos para su idónea postulación, lo que encuentra su razón de ser en que la decisión arriba a la Corte con una doble presunción de acierto y legalidad. 11 Artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 6 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán

5. De allí que, si elige el motivo tercero, esto es, «el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia», conocido como violación indirecta de la ley sustancial, es imperioso, además de individualizar la norma de contenido sustancial infringida, expresar si la trasgresión tuvo lugar por un error de hecho o uno de derecho y definir su modalidad.

6. El de hecho -que es el que interesa en el sub examineobliga al censor a identificar con claridad la prueba sobre la cual recayó el yerro judicial y especificar si el mismo ocurrió por un falso juicio de existencia, uno de identidad o un falso raciocinio. El primero, íntimamente atado a la necesidad de la existencia material y jurídica de la prueba, puede tener lugar, ya sea porque el juzgador ignora un medio de convicción que ingresó legalmente al juicio (por omisión) o supone uno que no se incorporó (suposición); el segundo, que recae sobre el contenido material del elemento, acaece cuando, al instante de apreciarlo, el sentenciador le hace decir lo que objetivamente no dimana de él, erigiéndose en

una distorsión de su contenido material, caso en el cual le corresponde al demandante precisar si se trató de una adición, un cercenamiento o una tergiversación, así como realizar una labor de confrontación objetiva entre la prueba y el fallo mismo, para hacer notar la alteración y, el tercero sucede en un momento posterior al de la contemplación material de la prueba, esto es, al realizar su valoración crítica, por lo que al memorialista le compete señalar qué fue 7 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán lo que el juzgador infirió o dedujo de ella, cuál fue el mérito persuasivo otorgado y cuál fue el componente de la sana crítica que desconoció -regla de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia-, para luego acreditar el que era correcto y, por ende, debió tener en cuenta para su adecuada apreciación.

7. Es forzoso demostrar, en los tres eventos, la trascendencia del desacierto, esto es, cómo de haber sido apreciado correctamente el elemento de convicción, frente al resto, el sentido de la decisión habría sido sustancialmente opuesto, obviamente a favor de los intereses del impugnante.

8. El defensor de MARIO ANDRÉS SANABRIA MATIZ y ANDERSON ANTONIO GARZÓN MERCHÁN pasó inadvertidas las anteriores exigencias. Olvidó precisar la modalidad de error de hecho en la que recayó el Tribunal; fue ambiguo frente al medio sobre el cual versó el equívoco, pues, inicialmente, refirió que se trató de la prueba documental y la testimonial,

pero, luego, solo exhibió reparos en torno al testimonio de José Leider Perdomo; citó, como trasgredidos, tres artículos que carecen de naturaleza sustancial y no acreditó cómo la sentencia que discute vulneró el debido proceso, la imparcialidad y la favorabilidad de la ley.

9. Su reproche respecto de la forma en que se apreció el testimonio de José Leider Perdomo lesiona el principio de corrección material, habida cuenta que los jueces de instancia no pasaron desapercibidas sus condiciones físicas, los problemas de dicción y su analfabetismo, tanto así que

8 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán sostuvieron que, pese a esas dificultades, él fue coherente en su relato y señaló «una y otra vez siempre dirigiéndose al “mono” [SANABRIA MATÍZ] y a GARZÓN MERCHÁN como dos de las personas que lo atacaron»12, e, incluso, indicó que el primero lo lesionó en la espalda y el segundo «lo empujó y despojó de sus pertenencias»13. Destacaron, además, que el declarante reconoció a los procesados con precisión en fotografías y señaló en el juicio, sin dificultad, a GARZÓN MERCHÁN -único que estaba en el recinto-. Así lo explicó el Tribunal: Nótese que el señor José Leider, afirmó sin dubitación alguna, que el día de los hechos, regresaba a su casa del trabajo, siendo más de las 9 de la noche, cuando al bajar del transporte público y

caminar algunos pasos, fue abordado de inmediato violentamente por tres sujetos, a quienes él ya había visto en su barrio. Refirió, que sin mediar palabra, uno de ellos, “el mono”, le propinó una puñalada, mientras que otro de los sujetos, “barbado de cabello negro” a quien reconoció en la Sala, Anderson Antonio -privado de la libertad-, lo empujó al suelo y lo despojó de sus pertenencias, siendo claro en que no logró identificar al tercer atacante, lo razonable dado que no lo había visto y en el tiempo que duró el ataque, no se dijo que estuviese afectado por la capacidad de rememorativa (sic). Indicó, que los tres emprendieron la huida y que él intentó llegar hasta su residencia, pero “el mono’’ lo alcanzó en el camino y le indicó que se detuviera, amenazándolo con arma cortopunzante, motivo por el que cambió su ruta, arribando al Hospital de Meissen, lugar en el que le prestaron la asistencia de urgencias, claro es evidenciar, que hubo dos momentos en los cuales la víctima, estuvo en total capacidad de conocer quien se le atravesaba en el camino, y como no fue algo rutinario sino totalmente excepcional y violento, es plausible en el examen de credibilidad, que ello se guardara en su memoria por el impacto emocional sufrido14.

10. El demandante aseguró que el testigo en comento no fue concluyente al sindicar a GARZÓN MERCHÁN en la vista

12 Página 9 del fallo de segundo grado. 13 Id. 14 Páginas 6 y 7 Id.. 9 CUI 11001600001520131049301

Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán pública y, para el efecto, transcribió un segmento de su testimonio, sin embargo, obvió copiar el aparte siguiente, justo cuando, ante una pregunta formulada por el delegado de la Fiscalía en el redirecto, José Leider contestó que allí en el recinto no estaba el “mono”, pero sí el otro que también participó en el hecho y fue quien lo empujó al piso para «sacarme los papales, el celular», que llevaba15. Por consiguiente, ninguna razón le asiste al memorialista en su crítica.

11. El libelista pasó por alto que, si bien los hechos ocurrieron de noche, José Leider Perdomo afirmó que tenía visibilidad porque en el lugar había alumbrado público y, al respecto, manifestó que a las otras personas se les «veía clarito»16, al paso que recalcó que a los incriminados ya los había visto con anterioridad en el barrio.

12. El censor delató una presunta falta de concordancia entre la denuncia y el relato ofrecido por José Leider Perdomo, no obstante, ninguna alusión hizo al respecto durante el juicio. Es más, el Tribunal dejó consignado que el fiscal confrontó al testigo con la entrevista rendida el 30 de septiembre de 2014 y en ese instante él «fue seguro, confiable y coherente, pues, ratificó sin minimización de sus capacidades recordatorias, que observó claramente el rostro de la persona que lo hirió -"el mono”- y también que el “barbado” fue quien colaboró para "joderlo”, empujándolo, 15 Minuto 01:05:59 de la sesión del juicio del 18 de septiembre de 2019.

16 0:22:40 Id. 10 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán esculcando en sus prendas de vestir y hurtando sus pertenencias»17.

13. Ahora, en modo alguno se observa insensata la afirmación del ad quem, según la cual no resulta censurable la actitud de la víctima de indagar, con algunos amigos del barrio, por los nombres de sus agresores, quienes ya habían sido denunciados por unos vecinos18. Ello porque el sujeto pasivo de un delito está en su derecho de averiguar por el autor del mismo, para así evitar que la conducta punible quede impune.

14. Por las razones expuestas, se inadmitirá la demanda y la Sala no evidencia la necesidad de superar sus defectos en orden a cumplir con alguno de los fines de la casación. Al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, concordante con las reglas definidas por la Sala en CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481201419, procede la insistencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de MARIO ANDRÉS SANABRIA MATIZ y ANDERSON 17 Página 8 Id. 18 Página 7 Id. 19 Radicado 42597. 11 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán

ANTONIO GARZÓN MERCHÁN contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Segundo. Conforme al inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede la insistencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PRESIDENTE

12 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán 13 CUI 11001600001520131049301 Casación rad. 60709 Mario Andrés Sanabria Matiz y Anderson Antonio Garzón Merchán

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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