CSJ - AP1512-2023(63452)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1512-2023(63452)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1512-2023 Radicación N.° 63452 Acta 098 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, ciudadano colombo venezolano, solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, ciudadano colombo venezolano, fue detenido el 16 de mayo de 2022 en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, con fundamento en notificación roja de INTERPOL A-9615/11-2021, por solicitud
Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control de Puerto OrdazVenezuela, por los delitos de estafa continuada y apropiación indebida calificada.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de mayo de 2022, ordenó la libertad del ciudadano en mención, teniendo en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela no solicitó la detención preventiva dentro del término de 5 días, establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del
Decreto Único Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015.
3. Mediante las Notas Verbales II.2.CO4.E1 No. 0341 y II.2.CO4.E1 No. 0341 del 5 y del 23 de diciembre de 2022, respectivamente, y II.2.CO4.E1 No. 00034 del 13 de enero de 2023, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ARNOLDO JESÚS
VALERA RODRÍGUEZ.
4. Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 00049 del 17 de enero de 2023, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano solicitado.
2 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800
ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ
5. El 26 de enero de 2023, mediante oficio DIAJI No. 0264, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que, para el caso, «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
6. Posteriormente, a través de resolución del 16 de febrero del 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la privación de la libertad con fines de extradición de ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía de Colombia No. 1.048.325.797, Pasaporte AV819793 y cédula de identidad venezolana V-19.128.749, la cual no se ha materializado.
7. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual, el 16 de marzo de 2023, mediante el oficio MJD-OFI23-0009327-GEX-10100, advirtió «que se encuentran reunidos los requisitos formales» y, en consecuencia, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
8. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 21 de marzo de 2023, se requirió al ciudadano ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, para que designara defensor de confianza, haciéndole saber que, de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio.
3 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800
ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ
9. El 22 de marzo de 2023, se solicitó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la información del lugar de reclusión del implicado en extradición. El 27 de marzo siguiente, mediante oficio 20231700021031, la autoridad antes mencionada indicó que, como no se ha materializado la captura con fines de extradición de VALERA RODRÍGUEZ, una vez ésta se ejecute, lo informará oportunamente.
10. El 29 marzo de 2023, se recibió, vía correo electrónico, oficio rendido por Ricardo Medina Cadena,
Profesional Administrativo y de Gestión Unidad de Casación, Revisión y Extradición Defensoría del Pueblo Regional
Bogotá, en el que informó que se asignó al abogado José Rafael Parada Pérez para representar los intereses del señor
VALERA RODRÍGUEZ.
11. Surtido el trámite anterior, el 17 de abril de 2023 se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.
Dicho plazo corrió del 21 de abril al 5 de mayo de 2023, en cuyo plazo se recibieron las solicitudes probatorias el 19 de abril por la defensa y el 4 de mayo de 2023 de la Procuraduría.
12. El delegado del Ministerio Público adujo que:
4 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ “[E]ncuentra procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta [sic] si al solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual”. La defensa, por su parte, solicitó que se decreten y practiquen las siguientes: “PRUEBAS - Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19’128.749. - Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación. - La orden de arresto o captura. - Las Leyes pertinentes. OFICIOS - Se oficie a la Registraduria [sic] del Estado Civil, con el fin de
determinar la plena identidad de mi defendido. - Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19’128.749, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
5 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ 1.1 Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los aspectos previstos en el tratado de extradición aplicable al caso, si lo hubiere, o, en su defecto, en los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal. Según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”, razón por la cual son las exigencias allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este particular evento. Del mismo modo, será en relación con los tópicos allí previstos que resulten pertinentes, conducentes y útiles las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. 1.2 El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición,
celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios: “[C]onvienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de 6 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. Por su parte, el artículo IV prevé que “no se acordará la extradición” por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos: “a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición. b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud,
hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado. c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto”. A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición “deberá hacerse precisamente por la vía diplomática” y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: “La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las 7 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”.
En resumen, tal como lo dispuso esta Corporación en el auto CSJ 18 jul. 2012, Rad.: 38848, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto son los siguientes: a) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; b) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de perpetración, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; 8 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ c) Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria en el estado requerido también pudiesen justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; d) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); e) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; f) Que el requerido no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento; g) Que no se trate de un delito político o conexo a él.
De otra parte, la Ley 906 de 2004 en su artículo 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibidem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o 9 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. Sobre las pretensiones probatorias. 2.1 La Procuraduría y la defensa solicitan que se requiera a la Fiscalía General de la Nación verifique si ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ ha sido juzgado en
10 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia norteamericana. Se evidencia así que la pretensión está dirigida a corroborar que “el requerido no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el delito base del requerimiento” y, comoquiera que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si, en nuestro país, por los hechos que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida, y ante la posibilidad de su entrega diferida, prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en contra de ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación,
los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 11 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ 2.2 De otro lado, el apoderado de VALERA RODRÍGUEZ, con el anterior propósito, requiere que “se oficie al Ministerio de Justicia… Tribunales y demás entidades que administran justicia”. Debido a que, para los anteriores efectos, la normatividad colombiana tiene previsto que ese tipo de información es manejada por la Fiscalía General de la Nación y/o la Policía Nacional, no se accederá a oficiar a las entidades referidas por el petente. 2.3. Igualmente, la defensa pretende que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se verifique la plena identidad de ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, esto es, que se acrediten “las señas de la persona reclamada”. No obstante, aquella solicitud resulta repetitiva, pues cuando ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ fue detenido el 16 de mayo de 2022, con fundamento en notificación roja de INTERPOL A-9615/11-2021, se identificó con la cédula de ciudadanía de Colombia No. 1.048.325.797 y la cédula de identidad venezolana V-19.128.749, las cuales aparecen en la
constancia de buen trato. 12 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ Además, se practicó informe pericial para comparar las huellas del capturado con las de la persona solicitada en extradición. Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite son suficientes para determinar la plena identidad del individuo pedido en extradición. 2.4. Por último, la defensa solicita que se tengan en cuenta el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes, pero: i) El defensor no analizó la conducencia, la pertinencia ni utilidad; y ii) Todo ello ya fue aportado por la Nación requirente en la Nota Verbal I.2023.CO No. 00049 del 17 de enero de 2023, mediante la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano solicitado. Por consiguiente, esa petición probatoria será denegada.
3. Finalmente, de oficio, la Sala ordenará requerir a la
Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJINconsulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información 13 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ Operativo-SIOPER-, si contra ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana 1.048.325.797 y la cédula de identidad
venezolana V-19.128.749, se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DECRETAR la prueba pedida por la defensa y la Procuraduría, señalada en el numeral 2.1 de la parte motiva de esta providencia.
Segundo: ORDENAR la práctica de la prueba de oficio, relacionada en el numeral 3 de la parte considerativa.
Tercero: NEGAR las pruebas pedidas por la defensa en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la parte motiva de esta providencia.
Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Cuarto: De no ser recurrido el numeral anterior y recaudada la información decretada, por secretaría córrase
14 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800 ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 15 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800
ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ
16 Extradición N° 63452 CUI 11001020400020230056800
ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 17