CSJ - AP1513-2018(52022)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1513-2018(52022)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Lepwihoics do obombien Conte Suprema de Justicia Sala de CasaciPoena t
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP1513-2018 Radicación No. 52022 (Aprobado acta No. 121) Bogota D. C.. dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y el defensor de Jorge Luis Garcia Fernández, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1645 del 2 de octubre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva
Extradición 52022 Jorge Lins Garda Fernandez con lines de extradición del ciuds dano colombiano Jorge Luis Garcia Fernández identificado von la cédula de ciudadanía No. 12.503.833 «... requerido para vomparecer a juiciopo r un delito de tráfico de narcóticos».
2. Acorde con lo indicado en el artículo 509 de la Lev 906 de 2004, la Fiscalia General de la Nación a través de resolución del 10 de octubre de 2017 decretó su captura con fines de extradición. El solicitado fue detenido el 29 de noviembre de
ese mismo año en la calle 6 cor. carrera 2. vía pública de la ciudad de Cartagena.
3. Con la Nota Verbal No. 0383 de 22 de enero de 2018, la embajada de los Estados Unidos formalizó petición de
extradición.
4. El 30 de enero del 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, por lo cual se dio inico al trámite respectivo.
5. A traves de auto de 2 de gr arzo del mismo ano, se corrió traslado a los sujetos procesales para pedir pruebas.
PRUEBAS SOLICITADAS La defensa formuló las sigubntes peticiones: i) Oficiar al Alto Comisioniido para la Paz y al Secretario Ejecutr de Justicia Especial para la Paz, para que nos informe st el requerido er extradición. señor JORGE LUIS Extrintición 5 Gana Fernandez GARCÍA FERNÁNDEZ se encuentra enlistado dentro de las personas que se acogieron a esta Junsdicción Especial de Justicia. 1 Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nación, para que nos informe si contra el cudadano JORGE LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, requerido en extradición, existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos fiscales usignados para dicha investigación, como los Juzqudos que conocen actualmente dichos casos”. Por su parte, la Agente del Ministerio Público en similar sentido solicitó se oficiara a la Fiscalia General de la Nación para que indique si en contra el requerido se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio penal. o si ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir, en
orden a verificar la observación del principio del non bis in idem. CONSIDERACIONES El decreto v práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometida a la observación de los criterios de conduconcia, pertinencia y utilidad, cuya determinación esta guiada y limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, en la lev. Falo Jo. Cuaederno Corte Extrardieio 52022 Surge Lures Garcia Fernandez Por ello. las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los elementos eonsagrados en el artículo 502 de la Lev 900 de 2004 de manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a congtatar i) la validez formal de la documentación presentada. #) la plena identidad del solicitado, iii) la incriminación de la conducta en los dos paises y la previsión, en la legislación nacional de una pena cuvo minimo no sea inferior 4 4 años de prisión, iv) la equivalencia o similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia 0 acusacion, vj el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos «gados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable ala extradición”. vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Politica. asi como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición". En consecuencia. las solicitudes probatorias serán
desestimadas si no guardan relación con esos temas o versan En lo que roncieme atestado de salud €e tos requeridos en extradición, en providencia CSI AP, al 2013, ad HATO, at aichiro que. A pesar de que en pring habria fugar a sostener que la praca reclamada por da defensa vo es pertmente por cuento ne se meda con los requsitos que del constatar la Corte al momento de emtir clamernto respectiva a su vez no debe perderse de ista que el media de contieción demecado here zciación con los eventuales col hcumamentos que puedes mponerse en caso de que e concepto sea favorable a ldienxtradición on particular e punto del matamiento que sele debe prodiqur al salieitadi. por st calidad de persona humana nde nacional colombiano por nacimiento» Berro de estas se destacian ke mobserv andi de la prebibieamide dob raza amiento ES COL 201 CSPCPIAN 2015, entre ak os), La pres :ipción de Leaciión petal o la sancion que dis huyar al pedido de extradición. asi coma La apheación de te ula Transitoria Pde] to bewslative Na OT de 20% 7, conde send ajeno ha Tuer a da extradiian de sn ros de las FARC EP Extradición Hinz? Jeree Lois Hara Fernandes sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1. La pretensión común del Ministerio Público y del defensor orientada a obtener de la Fiscalia General de la Nación información sobre la vinculación de Jorge Luis Garcia Fernández cn actuaciones penales que tengan relación con
los cargos v hechos en los cuales se fundamenta la petición de extradición, resulta improcedente. Lo anterior, porque se advierte. en una y otra intervención, la ausencia absoluta de señalamientos serios sobre la necesidad de verificar la eventual vulneración de la garantia del non bis miden en abierta desatención de la carga de aportar datos relevantes y concretos que permitan inferir razonablemente la existencia de alguna investigación o del efectivo juzgamiento en este país por esos comportamientos. Frente a este aspecto. de manera pacifica la Sala ha aclarado lo siguiente: «Excepcionalmente ha aceptado su práctica cundo con ellas se pretende establecer que el caso ya ha sido pzgado en Colombia. con el fin de prevenirla violación del prinepio ron bis in idem. a condición de que el expediente contenga mformación especifica que conduzca a establecer que en contra de la persona solicitada se han adelantado o se estan adelantado prov sen Colombia por los mismos hechos, que permita avizorar, de manera funduda. la probabihdad real de que pueda estarse frente a uma violación del referido principio Extradición 520.22 dore Las Garcia Fertaandez [Asi que al respecto ha sastemdo:) el umperatiro de renficar esta circunstancia se presenta en situaciones en as que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual legion del derecho fundamental al debido proceso por descongrmiento del prmepio de cosa mezgada. en da medida que A afectado 0 su defensor informen que ela Colomina 1 autoridades pueda suponer reicto previo de punisdicgón, por ejemplo. porque la orden
de captura con fines de egradición se cumple estando la persona prada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispusé la hmitación de ese derecho ai o requerido? (Subravado fuera de texto) De otra parte. al moment) de la captura el solicitado no se encontraba privado de la libertad ni obra en las carpetas información alguna a partir de la cual pueda, fundadamente. deducirse la existencia de alguno de los supuestos cuva verificación reclaman las partes: por lo que. aun cuando la petición versa sobre uno de los aspectos susceptibles de debate en el trámite de extradición, sc negara esta prueba
2. Por resultar pertinente, conducente v útil, la práctica probatoria se limitará a la vetificación sobre si el requerido en extradición ostenta condig ón de miembro de las FARCEP, tal y como lo postuló st defensor, pues en ese caso concurriria una circunstancia que inhibiria la extradición, TUNTAB 26 go 20000 pad USTAP 13 oer 20060 rad A 3
32 TOSTADO 13 Aue 2014 rad Extradicion 52022 Jorge Luis García Fernandez Se dispondrá, entonces, oficiar al Alto Comisionado para la Paz con el propósito que informe si el procesado fue incluido como integrante de esa organización subversiva en el listado suministrado por sus representantes, luego es esa circunstancia la que habilita el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. De otro lado, acorde con el parágrafo 5 del articulo 8° de la Ley 1779 de 2016 (que modifica la Ley 418 de 1997) recac
en el Alto Comisionado para la Paz la facultad de recibir y aceptar esos listados con los cuales se acredita la calidad de miembro del grupo armado: de manera que su respuesta es suficiente para el cumplimiento de la finalidad enunciada. Como consecuencia de lo expuesto, por resultar innecesario no se requerirá al respecto certificación o información alguna a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR la prueba solicitada por la defensa orientada a verificar la condición especial del requerido como miembro de las FARC-EP, y en ese orden se dispone REQUERIR al Alto Comisionado para la Paz para que informe si Jorge Luis García Fernández identificado con la cédula
Extradición 32022 Jorge Lts Garcia Fernandez de ciudadania No. 12.503.833, fue incluido como miembro de las FARC-EP. en el listado suministrado por sus representantes.
2. NEGAR las demás solicitudes probatorias. de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
3. Contra la decisión prevista en el numeral 2° procede el recurso de reposición.
Notifiquese y cúmplase. ————————— — —
LUIS ANTONIO HENNÁNDEZ BARBOSA" Magis rado
OSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA Magistrado o AeE NCU - »
JOSÉ LUIS BAWELÓ CAMACHO Magis trado
Extradición 52022 corgo Luis Gar 4 Fernandez gam
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado DA
11 7 , 7 EYDER PATIÑO CABRERA gistrado / ,
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EUGENIO FERNANDEZ CAKLIER Magistrado re
PATRICIA SALAZAR CUELLAR —
Magistrada Magistrado ALVL . Leland
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Secretaria