CSJ - AP152-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP152-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP152-2025 Radicado n.o 67871
CUI: 66001600003520200098101
Aprobado acta n.° 06 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor JORGE E DMUNDO GONZÁLEZ BASTIDAS, Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido en contra de JOHN F REDY P ÉREZ T ABA Y BLEINER A LIVEY T ORO A RANGO por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El impedimento se sustenta en que conoció del preacuerdo celebrado por ANDRÉS F ELIPE G ASPAR B URGOS,Impedimento Radicado n.° 67871
CUI: 66001600003520200098101
JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO quien estuvo involucrado en la misma causa penal por los mismos hechos.
II. ANTECEDENTES 1.- Bajo el radicado n.° 660016000035202000981, l a Fiscalía 33 Seccional de Dosquebradas (Risaralda) presentó escrito de acusación en contra de JOHN FREDY PÉREZ TABA,
1.- Bajo el radicado n.° 660016000035202000981, l a Fiscalía 33 Seccional de Dosquebradas (Risaralda) presentó escrito de acusación en contra de JOHN FREDY PÉREZ TABA, BLEINER ALIVEY TORO ARANGO, ANDRÉS FELIPE GASPAR BURGOS Y MIGUEL ÁNGEL FRANCO ARANGO tras estimar la pertenencia de estos a un Grupo de Delincuencia Organizada y la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la ciudad de Pereira. 2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, que celebró la audiencia de formulación de acusación en sesiones del 20 y 31 de mayo de 2021. Asimismo, el 8 de agosto de 2022 en el marco de la celebración de la audiencia preparatoria1, el juez LEONARDO V ALDERRAMA G ONZÁLEZ se declaró impedido para conocer del asunto por lo dispuesto en los numerales 4 y 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 2.1.- Explicó que el abogado CAMILO ANDRÉS GÓMEZ PAZ -defensor de MIGUEL ÁNGEL FRANCO ARANGOlo ha asistido en 1 Inicialmente la audiencia estaba programada para el 19 de agosto y 15 de octubre de
-defensor de MIGUEL ÁNGEL FRANCO ARANGOlo ha asistido en 1 Inicialmente la audiencia estaba programada para el 19 de agosto y 15 de octubre de 2021; 1 de febrero y 3 de mayo de 2022, no obstante, se aplazó en diversas oportunidades por ausencia de las partes y solicitudes en virtud de la posible celebración de un preacuerdo. 2Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO los procesos disciplinarios que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda le ha abierto. Adicionalmente, señaló que ambos se encuentran unidos por un vínculo de amistad muy fuerte. 3.- El 10 de agosto de 2022, el proceso fue enviado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, cuyo titular en auto del 16 del mismo mes y año aceptó el impedimento, avocó el conocimiento de las diligencias y convocó la celebración de la audiencia preparatoria para el 24 de febrero de 2023. 4.- La audiencia fue aplazada para el 7 de junio de 2023, y en esta, el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira decidió romper la unidad procesal, para que, respecto a MIGUEL Á NGEL F RANCO A RANGO en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía se emitiera la decisión condenatoria dentro del radicado n.° 66001600000020230006600.
a MIGUEL Á NGEL F RANCO A RANGO en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía se emitiera la decisión condenatoria dentro del radicado n.° 66001600000020230006600. 5.- Respecto a ANDRÉS F ELIPE G ASPAR B URGOS, J OHN FREDY P ÉREZ T ABA Y B LEINER A LIVEY T ORO A RANGO, el despacho dispuso la continuación de la audiencia preparatoria para el 15 de noviembre de 20242, no obstante, en esta se aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y GASPAR B URGOS bajo la ruptura procesal n.° 660016000000202400124. 2 Inicialmente se tenía prevista como fecha el 25 de enero de 2024. 3Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO 5.1.- A demás, el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira se declaró impedido para seguir conociendo del proceso en relación con JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO, «por haber decidido el preacuerdo (…) indicando que lo realiza a solicitud de los defensores además para evitar vulnerar garantías y derechos fundamentales». 6.- El 19 de noviembre de 2024, el asunto se envió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, quien devolvió las diligencias, toda vez que, con anterioridad se había declarado impedido para continuar con el
Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, quien devolvió las diligencias, toda vez que, con anterioridad se había declarado impedido para continuar con el conocimiento de la causa penal n.° 660016000035202000981, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 906 de 20043 no era posible retomar la competencia. 7.- En consecuencia, el 22 siguiente el proceso se remitió a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Armenia (reparto), por ser los despachos más cercanos. Así las cosas, el conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Armenia, que el 25 de noviembre de 2024 decidió no aceptar el impedimento manifestado por el despacho 2° homólogo de Pereira. 7.1.- Lo anterior, en tanto la autoridad consideró que la manifestación realizada respecto al preacuerdo de ANDRÉS FELIPE G ASPAR B URGOS no r epresentaba en ningún sentido 3 «ARTÍCULO 64. DESAPARICIÓN DE LA CAUSAL. En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento». 4Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO una participación que afectara la imparcialidad del funcionario para continuar con el proceso penal respecto a JOHN F REDY P ÉREZ T ABA y BLEINER A LIVEY T ORO A RANGO,
una participación que afectara la imparcialidad del funcionario para continuar con el proceso penal respecto a JOHN F REDY P ÉREZ T ABA y BLEINER A LIVEY T ORO A RANGO, puesto que, la valoración realizada se centró únicamente en las conductas presuntamente cometidas por GASPAR BURGOS y la posibilidad de acceder a lo acordado entre este y la Fiscalía. 7.2.- Así, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 8.- En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b.- Sobre el régimen de impedimentos y recusaciones 9.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad 5Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien
de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, 09 mar. 2022, Rad. 61107). 10.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas: «6. Que el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso », que aplica en el caso del doctor JORGE EDMUNDO GONZÁLEZ BASTIDAS, toda vez que, aprobó el preacuerdo celebrado por ANDRÉS FELIPE GASPAR B URGOS, quien estuvo vinculado al proceso que se sigue en contra de JOHN FREDY PÉREZ TABA y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO. 11.- En relación con esta causal, la jurisprudencia de la Sala ha sido insistente en precisar que la declaración de impedimento se configura cuando en la misma actuación cuyo conocimiento se rehúsa, el funcionario judicial4 ha emitido juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en su criterio, objetividad e imparcialidad (CSJ AP1807-2021, 12 may. 2021, rad. 59409). 12.- Al respecto, la Corte ha advertido que:
probatoria con implicación en su criterio, objetividad e imparcialidad (CSJ AP1807-2021, 12 may. 2021, rad. 59409). 12.- Al respecto, la Corte ha advertido que: 4 CSJ SP, 7 may. 2002, radicación 19300, reiterada en CSJ AP, 20 abr. 2005, radicación 23542 y en CSJ AP, 30 sept. 2009, radicación 32591. 6Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO (…) [L]a causal 6ª impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”, se estructura siempre que, como lo viene señalando la jurisprudencia de esta Sala, la intervención precedente haya sido trascendente o sustancial, en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración (…).5 13.- Es decir que, la opinión no solo debe versar sobre un aspecto sustancial vinculante, sino que es necesario que esté relacionada con las premisas fácticas y jurídicas comprendidas en el juicio de reproche en contra de quien es procesado en el trámite donde se expresa el impedimento o la recusación, permitiendo anticipar el criterio del funcionario frente a la responsabilidad que pudiese asistirle (CSJ
procesado en el trámite donde se expresa el impedimento o la recusación, permitiendo anticipar el criterio del funcionario frente a la responsabilidad que pudiese asistirle (CSJ AP6696-2017, 10 oct. 17, rad. 45189). c. Caso concreto 14.- En el presente caso, el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, JORGE EDMUNDO GONZÁLEZ BASTIDAS manifestó estar impedido para continuar conociendo del proceso penal que se adelanta en contra de JOHN F REDY PÉREZ TABA y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO, toda vez que, el 15 de noviembre de 2024 aprobó el preacuerdo celebrado por la Fiscalía con ANDRÉS FELIPE GASPAR BURGOS, quien estaba siendo juzgado bajo la misma causa. 15.- Para la solución del asunto, cabe recordar que la decisión sobre un preacuerdo u otra forma anticipada de 5 4 CSJ AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. 2013, rad. 41808 y en CSJ AP3170-2019, 6 Ag. 2019, rad. 55764. 7Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO terminación respecto de uno de los procesados, no constituye automáticamente un preconcepto sobre la responsabilidad penal que pueda predicarse de otros copartícipes, por lo que no es razón suficiente para predicar la afectación de las garantías que se protegen a través de la institución de los
automáticamente un preconcepto sobre la responsabilidad penal que pueda predicarse de otros copartícipes, por lo que no es razón suficiente para predicar la afectación de las garantías que se protegen a través de la institución de los impedimentos (CSJ AP1320-2019, 10 abr.2019, rad. 54645). Así lo ha sostenido esta Corporación: (…) Es equivocado entender "como regla" que la imparcialidad del juez está en entredicho siempre que tramita un proceso con múltiples vinculados y en el desarrollo del mismo unos optan por preacordar los términos de la imputación y otros no. La motivación de la sentencia del radicado número 25407 del 21/ 03/ 2007 de ninguna manera se puede convertir en instrumento para suponer causales de impedimento o de recusación donde no las hay, ni para dilatar procesos penales injustificadamente. La regla del pensamiento es la habilitación de los jueces de la República y consiste en que no se puede poner en entredicho (por sí) la imparcialidad del juez que tramita un proceso penal con múltiples imputados cuando en el curso de proceso hay preacuerdos; no siempre que un juez declara su validez y condena en el trámite de un preacuerdo o allanamiento se afecta la imparcialidad (Suya) en relación con el juzgamiento de los copartícipes no allanados.... (CSJ. Sentencia del 20 de febrero de 2008, Rad. 28641. Reiterada en auto del 9 de junio del mismo año, Rad. 29881)
copartícipes no allanados.... (CSJ. Sentencia del 20 de febrero de 2008, Rad. 28641. Reiterada en auto del 9 de junio del mismo año, Rad. 29881) 16.- Bajo estos postulados, la Corte no observa, ni el juez lo informa, cómo lo examinado en relación con ANDRÉS FELIPE GASPAR BURGOS incide en lo que ahora debe evaluarse respecto a JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO, motivo por el cual no se advierte que la imparcialidad del funcionario o la confianza de la ciudadanía hacia su ejercicio profesional se menoscaben si cumple con la obligación impuesta por la ley. 8Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO 17.- Lo anterior, porque si bien el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira aprobó el preacuerdo celebrado por ANDRÉS FELIPE GASPAR BURGOS con la Fiscalía, quien estuvo vinculado al proceso penal n.° 660016000035202000981 que se sigue en contra de JOHN FREDY PÉREZ TABA y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO, lo cierto es que, en el análisis de este no se efectuó juicio alguno relacionado con la responsabilidad penal de los actores, porque se centró únicamente en evaluar las condiciones de lo acordado. 18.- Además, el despacho tampoco ahondó en los
relacionado con la responsabilidad penal de los actores, porque se centró únicamente en evaluar las condiciones de lo acordado. 18.- Además, el despacho tampoco ahondó en los motivos por los que estima estar impedido. Pues, en el acta de la sesión del 15 de noviembre de 2024 se limitó a indicar: «Artículo 56 del C.P., el Juez se declara impedido para continuar con el conocimiento del asunto por haber decidido el preacuerdo del señor ANDRÉS FELIPE GASPAR BURGOS, indicando que lo realiza a solicitud de los defensores además para evitar vulnerar garantías y derechos fundamentales (…)».
d. Conclusión 19.- En consideración de lo anterior, como no se presentó una opinión trascendente capaz de afectar la imparcialidad del Juez JORGE EDMUNDO GONZÁLEZ BASTIDAS con respecto a la actuación penal que en la actualidad se adelanta en contra de JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY T ORO A RANGO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y fabricación, tráfico, porte o 9Impedimento Radicado n.° 67871
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JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tal y como se ha hecho en otros casos (CSJ AP1320-2019, 10
JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tal y como se ha hecho en otros casos (CSJ AP1320-2019, 10 abr. 2019, rad. 54645), se declarará infundado el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JORGE E DMUNDO G ONZÁLEZ BASTIDAS, Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de JOHN FREDY PÉREZ TABA Y BLEINER ALIVEY TORO ARANGO por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira para que se continúe el trámite pertinente. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase. 10Impedimento Radicado n.° 67871
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11