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CSJ - AP1523-2016(46741)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1523-2016(46741)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATINO CABRERA

Magistrado Ponente AP1523-2016 Radicación No. 46741 Aprobado Acta No. 80 Bogotá, D . C ., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016) VISTOS Resuelve la S a la l as solicitudes probatorias incoadas por la defensa del c i u d a d a no c o l o m b i a no HUBERT ANGULO CUERO, requerido en extradición p or el gobierno de l os E s t a d os U n i d os de América. ANTECEDENTES M e d i a n te N o ta V e r b al N o. 0 4 54 d el 16 de m a r zo de 2 0 15 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os impetró la detención p r o v i s i o n al c on fines de extradición de HUBERT 1 EXTRADICIÓN RAD. No. 46740)í HUBERT ANGULO CUERO y ANGULO CUERO, requerido p a ra comparecer a j u i c io p or delitos de narcóticos, de acuerdo c on la acusación No. 15 Cr. 125, dictada el 3 de m a r zo de 2 0 15 p or la Corte d el Distrito S ur de N u e va Y o r k. C on f u n d a m e n to en esa petición la Fiscalía G e n e r al de la Nación decretó m e d i a n te Resolución del 25 de m a r zo de 2 0 15 la c a p t u ra de ANGULO CUERO, la c u al se hizo efectiva

el 9 de j u l io último en B u e n a v e n t u ra (Valle del Cauca) por la Policía Nacional. Por m e d io de la N o ta V e r b al N o. 1 5 70 d el 1° de septiembre de 2 0 1 5, la Representación Diplomática de l os E s t a d os U n i d os formalizó la solicitud de extradición. A su vez, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on oficio D I A JI N o. 2 0 19 de la m i s ma fecha, dirigido a la C a r t e ra de J u s t i c ia y del Derecho, conceptuó: "Conforme con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 [...]. 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 46741/ HUBERT ANGULO CUERO\ Así mismo, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 [...]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por

lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano''^ Por su parte, el Jefe de la Oficina de A s u n t os Internacionales d el M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho, c on oficio N o. O F I 1 5 - 0 0 2 2 8 3 4 - O A I - 1 1 00 d el 3 de septiembre de 2 0 1 5, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición c on la documentación r e u n i d a. La Sala, en decisión d el 10 de septiembre último, asumió el conocimiento del trámite. A s i m i s m o, c on a u to del 14 de octubre a n t e r i or reconoció al defensor de HUBERT ANGULO CUERO y corrió el traslado previsto en el artículo 5 00 de la Ley 9 06 de 2 0 04 d e n t ro del c u al se f o r m u l a r on las siguientes solicitudes. PETICIONES PROBATORIAS La defensa solicita: a) Oficiar al J u z g a do 2° P e n al del Circuito Especializado de B u g a, p a ra q ue certifique el estado del proceso p e n al seguido en c o n t ra ANGULO CUERO por los m i s m os hechos a los que se refiere este trámite; b) Requerir al a l u d i do despacho j u d i c i al copia del expediente 1 Cfr. Folio 37 y ss. de la carpeta anexa.

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 46741/ff) A, HUBERT ANGULO CUERO\f f) R a d. 7 6 1 0 9 6 0 0 0 1 6 3 2 0 1 5 0 4 4 9, y c) Solicitar al C o m a n d a n te de la S e g u n da B r i g a da F l u v i al de Infantería de M a r i na con puesto de m a n do en la c i u d ad de B u e n a v e n t u ra p a ra que verifique las coordenadas en que fue c a p t u r a do el requerido el p a s a do 19 de febrero, c on el propósito de establecer sí t u vo l u g ar en el territorio nacional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de u na extradición, c o n f o r me al artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte debe concentrarse en corroborar l os siguientes aspectos: (i) demostración de la p l e na identidad d el solicitado; (ii) validez f o r m al de la documentación p r e s e n t a da c o mo soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera c on la resolución de acusación c o l o m b i a n a, y (v) c u m p l i m i e n to de los tratados, si fuere el caso.

También se debe constatar si en C o l o m b ia se profirió

decisión c on fuerza de cosa juzgada por los m i s m os hechos que s u s t e n t an la petición de extradición. De otra parte, la L ey 9 06 de 2 0 04 en el c a n on 1 39 señala el deber de rechazar de p l a no l os «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfinos», m i e n t r as que el artículo 3 59 ibídem dispone «la exclusión, rechazo o 4

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HUBERT ANGULO CUERO, inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba^. De igual m a n e r a, el artículo 3 75 de la m i s ma l ey contíene l as p a u t as p a ra d e t e r m i n ar la pertinencia de l as pruebas y s u b r a ya la necesidad de q ue l as m i s m as se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», condicionamientos q ue frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo s us particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige p or las p a u t as generales q ue r e g l a m e n t an el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y

utilidad de los medios de convicción solicitados^, de cara a los p u n t u a l es aspectos q ue la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no g u a r d an relación c on esos temas, v e r s an sobre hechos n o t o r i a m e n te impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es reedizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta edgún beneficio, por oposición a lo superfino o innecesario.

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HUBERT ANGULO CUERO,

2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo l os cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, sólo r e s u l t an pertinentes, conducentes y útiles de cara a los elementos d el concepto, l as postulaciones orientadas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales, p or s er u no de l os aspectos que de acuerdo a la p o s t u ra m a y o r i t a r ia de la Sala deben corroborarse.

Lo anterior porque se s u m i n i s t r a r on elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación, tales como el

radicado de la actuación s u r t i da en c o n t ra de ANGULO CUERO y las autoridades que la adelantaron. Por ello, se oficiará al Juzgado Segundo Penal Especializado de B u ga p a ra que indique el estado del trámite penal seguido en c o n t ra de HUBERT ANGULO CUERO, y en caso de existir, r e m i ta copia de las decisiones de fondo que h a ya adoptado c on constancia de ejecutoria. Igualmente, a la Fiscalía C u a r ta Especializada de B u e n a v e n t u ra requiérasele i n f o r m ar l os hechos, delitos y estado de la radicación referida p or el defensor en su solicitud prob ator ia (Fls. 18 a 25 c u a d e r no de la Corte). Además, deberá certificar la ubicación del lugar en que f ue capturado el requerido el 19 de febrero de 2 0 1 5. EXTRADICIÓN RAD. No. 46740} HUBERT ANGULO CUEROc Las restantes peticiones probatorias de la defensa se denegarán en razón a su i m p e r t i n e n c ia porque no g u a r d an relación c on los elementos que la Corte debe e x a m i n ar al m o m e n to de e m i t ir concepto, y por resultar reiterativas. En efecto, la postulación orientada a obtener copia íntegra del expediente del proceso penal seguido en contra del requerido (con el propósito de d e m o s t r ar q ue no

pertenece a la organización c r i m i n al con la que se le v i n c u la en la acusación) es improcedente, pues no se refiere a n i n g u no de los tópicos que por m a n d a to del artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 04 debe corroborar la Corporación dentro del trámite de extradición, esto es, la identidad del solicitado, la validez f o r m al de la documentación presentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera c on la resolución de acusación colombiana. Entonces, ni la responsabilidad del requerido ni su pertenencia a u na e s t r u c t u ra c r i m i n al c o n s t i t u y en aspectos que la Corte deba analizar al emitir su dictamen, con lo cual se t o ma evidente la improcedencia de la pretensión probatoria. Ello porque si el propósito de la defensa es controvertir o desvirtuar la situación fáctica referida en el i n d i c t m e n t, debe hacerlo ante la a u t o r i d ad judicial foránea por c u a n to la participación de la Colegiatura en el trámite no está e n c a m i n a da a comprobar si l os hechos i m p u t a d os ocurrieron, si s on típicos, antijurídicos y culpables, si el 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 46741/yf) HUBERT ANGULO CUERO: solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados s on suficientes p a ra c o n s t r u ir u na decisión desfavorable,

aspectos ajenos al objeto d el concepto y cuyo escenario n a t u r al p a ra s er reivindicados por la defensa es el proceso penal base de la solicitud. Igualmente, no procede decretar la postulación o r i e n t a da a e x h o r t ar al C o m a n d a n te de la S e g u n da Brigada F l u v i al de Infantería de M a r i na de B u e n a v e n t u ra peira que e m i ta certificación sobre el lugar donde f ue detenido el requerido, p u es t al información fue requerida a la Fiscalía C u a r ta Especializada de B u e n a v e n t u r a, c on lo c u al t al p e d i m e n to r e s u l ta innecesario y r e d u n d a n t e. En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, RESUELVE 1. Decretar las siguientes p r u e b as i m p e t r a d as por la defensa: a) Oficiar al Juzgado Segundo P e n al Especializado de B u ga p a ra que indique el estado del proceso penal seguido en c o n t ra de HUBERT ANGULO CUERO, y en caso de existir, r e m i ta copia de las decisiones de fondo que h a ya adoptado con constancia de ejecutoria. 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 4670) HUBERT ANGULO CUERójy b) Solicitar a la Fiscalía C u a r ta Especializada de

B u e n a v e n t u ra información sobre l os hechos, delitos y estado de la radicación referida p or el defensor en su solicitud p r o b a t o r ia (Fls. 18 a 25 c u a d e r no de la Corte). Además, deberá certificar la ubicación d el lugar en q ue f ue capturado el requerido el 19 de febrero de 2 0 1 5. 2°. NEGAR el acopio de l as restantes p r u e b as solicitadas p or la defensa de HUBERT ANGULO CUERO, d a da su improcedencia. C o n t ra esta decisión procede el r e c u r so de reposición. 10

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