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CSJ - AP1526-2018(52506)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1526-2018(52506)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprdee Jmustaici a Sala de CasaciPóenra l

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP1526-2018 Radicación n° 52.506 Acta N121 Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Procede la Corte a definir la competencia para resolver la solicitud de «wisita psicosocial» presentada por la apoderada de la condenada MARÍA LIBETH POLO QUINTERO, dentro de la etapa de ejecución de la pena que se le adelanta. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES De la información allegada a esta Corporación se conoce lo siguiente: El 9 de noviembre de 2016. el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Socorro (Santander) declaró penalmente responsable a MARÍA Radicado Yo. 52506 MARÍA LIBETH POLO QUINTERO Definición de competencia LIBETH POLO QUINTERO por la comisión del delito de tráfico. fabricación o porte de estupefacientes. En firme la actuación, correspondió su vigilancia al Juzgado Quinto de Ejecución: de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el cual concedió a POLO QUINTERO el sustituto de la prisión domiciliaria, previa suscripción del acta de comprmiso, ante su estado de gravidez, la cual cumple en e. municipio de Aguachica (Cesar). El 5 de octubre de 2017. la apoderada de la sentenciada radicó ante el Centr) de Servicios Judiciales de Aguachica (Cesar) petición de «AJDIENCIA PARA SOLICITAR

VISITA PSICOSOCIAL DEL ICj3F» con la finalidad de constatar el estado actual de sglud. asi como la situación familiar y psicoafectiva de los menores hijos de la procesada. de cara a establecer su condición de madre cabeza de familia. La petición fue repartida al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) que, luego de dos aplazamientos, en audiencia de 22 de febrero de 2018 declaró la falta de competencia para adelantar el trámite. En sustento, señaló que md se trata de una audiencia preliminar que deba resolver un juez de control de garantías, va que el proceso penal por el qu: se encuentra privada de la libertad MARÍA LIBETH POLO QUINTERO culminó con sentencia condenatoria, estande en etapa de ejecución, por x UU e 2 E y Radicado No. 52506 MARIA LIBETH POLO QUINTERO Detinicion de competencia lo que corresponde resolver tal pedido de «visita psicosocial» al Juzgado de Ejecución de Penas de Bucaramanga a cargo de la vigilancia de la pena. Por ello, al considerar que el asunto involucra juzgados de diferentes distritos judiciales. según el numeral 4° del artículo 32 y 54 de la Ley 906 de 2004, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir el asunto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podria recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

2. El trámite incidental de definición de competencia, previsto en el articulo 54 de la Ley 906 de 2004, impone determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.

3. Corresponde a la Sala determinar cuál es el funcionario judicial encargado de resolver la petición de wisita psicosocirl» presentada por la defensora de MARÍA LIBETH POLO QUINTERO, dentro del trámite de ejecución de penas que se le adelanta, en razón de la sentencia rw

Radicada No. 52506 MARIA LIBETH POLO QUINTERO Definición de competencia condenatoria que le fue impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4. La Sala encuentra que este asunto no representa mayor complejidad, pues razón le asiste a la Juez Tercera Promiscua Municipal de Aguachica (Cesar) al manifestar su incompetencia para resolver la solicitud de la defensa. 4.1. En primer lugar, porque la pretensión de la interesada de lograr la autorización de una «visita psicosocial: al lugar de residencia donde plirga la prisión domiciliaria, con la finalidad de establecer su condición de madre cabeza de familia, se da al interior de tin proceso en el que va fue emitida sentencia condenatoria y que cursa etapa de vigilancia de la sanción ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d= Bucaramanga.

Es decir, que se trata de un asunto relacionado con las condiciones personales de la sentenciada, de cara a

determinar un aspecto propio dt: la ejecución de la sanción, por lo que de conformidad con el estadio procesal en que se encuentran las diligencias. y de acuerdo con las atribuciones contenidas en los artículos 38 y 11 de la Ley 906 de 2004, es competente para su resolución e] juez de ejecución de penas que actualmente está a cargo de vigilar el cumplimiento de la pena. Radicado No. 52506 MARIA LIBETH POLO QUINTERO Definición de competencia 4.2. Y, en segundo lugar, porque tampoco puede tramitarse en audiencia preliminar el pedido de la sentenciada, en los términos presentados por la defensora, cuando la autorización de una visita social al lugar de su reclusión domiciliaria, escapa de los actos sobre los cuales se debe ejercer la función de control de garantias, la cual está claramente contenida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el articulo 48 de la Ley 1453 de 2011). bajo las modalidades previstas 154 ibídem. El alcance de la figura de control de garantías, introducida en el ordenamiento juridico mediante el Acto Legislativo 03 de 2002, encuentra el limite con el anuncio del sentido del fallo, sin que pueda extenderse más allá, so pena de contrariar el rol principal de protección de los derechos de quienes intervienen el proceso penal y usurpar otras atribuciones.

5. En consecuencia, como en este caso el proceso penal dentro del cual se presentó la solicitud de autorización de visita psicosocial por parte de la defensora de MARÍA LIBETH POLO QUINTERO, se encuentra en la etapa de ejecución de penas, resulta claro que la competencia recae en

el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, actualmente a cargo de la vigilancia de la sanción, por lo que le serán remitidas las diligencias. o DD <A rr 5 Radicado No. 32506 MARIA LIBETIL POLO QUINTERO Definicion de competencia Se informará de esta determinación al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto, Segundo: ORDENAR el envio inmediato de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.

Tercero: INFORMAR de esta determinación al Juzgado

Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar). Contra la presente decisión no procede recurso alguno. AN Comuniquese y cúmplase. TT

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BA—R—BO SA N Y \ > a e

Radicado Nu. 52506 MARIA LIBETH POLO QUINTERO Dein de competencia zm) — ==, —

FRANCISCO) ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BAR: ELÓ “CAMACHO

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EUGENIO RNÁNDE ARLIER e

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PATRICIA SALAZAR CUELTAR LUIS GUILLE! SALAZAR OTERO 4 . y 4

NÚBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria . “ N : 7

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