CSJ - AP1532-2024(65497)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1532-2024(65497)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1532-2024 Definición de competencia No. 65497 Acta No. 062 Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra BRAYAN RENGIFO MURILLO, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. HECHOS En el escrito de acusación se consignaron así: CUI 76001600000020220076201
Definición de competencia nro. 65497
BRAYAN RENGIFO MURILLO
[En el] evento [dos]1 que acaeció el día 23 de mayo de 2019, […] los señores BRAYAN RENGIFO MURILLO, Néstor Merclín Vargas Ojea, alias ‘El Mono’ y Anderson Rengifo Murillo, planearon y ejecutaron el envío de sustancia estupefaciente al interior de una maleta, misma que fue entregada a Anderson Rengifo con el alijo y éste junto con una femenina emprendió el viaje en un bus de transporte intermunicipal de la empresa Expreso Palmira con destino al Eje Cafetero, vehículo que a la altura de la vía Andalucía-Cerritos kilómetro 49+500 sentido sur-norte, sector de la báscula municipio de La Victoria – Valle, fue detenido. Realizada requisa de rigor por la Policía de Carreteras, hallaron una maleta con sustancia vegetal con característica similar a la de la marihuana. Derivado de ello, siendo aproximadamente las 17:00
horas, fue capturado en situación de flagrancia el señor Anderson Rengifo Murillo, quien transportaba con fines de venta el estupefaciente el cual se le incautó dentro de una maleta que contenía 50 paquetes, equivalente a un peso neto de 24,8 kilos de cannabis según la Prueba Preliminar Homologada efectuada, formulándose imputación y cobijado con medida de aseguramiento intramural. De acuerdo con las labores investigativas, se pudo establecer que los señores BRAYAN RENGIFO MURILLO y Néstor Merclín Vargas, contribuyeron objetivamente en estos hechos, toda vez que fueron las personas que coordinaron el envío y transporte de la sustancia estupefaciente, con el fin de venderla.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En una audiencia celebrada el 15 de junio de 2022 ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía General de la Nación 1 Según el escrito de acusación, el evento número dos, en el que aparece involucrado BRAYAN RENGIFO MURILLO, hace parte de una investigación más amplia en la que la Fiscalía General de la Nación ha logrado judicializar once hechos delictivos.
2 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497 BRAYAN RENGIFO MURILLO formuló imputación en contra de BRAYAN RENGIFO MURILLO por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esa ocasión, el imputado no se allanó a cargos.
2. Luego de que se radicó el escrito de acusación, el
conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali. Sin embargo, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 14 de marzo de 2023, ese despacho declaró que carecía de competencia territorial para conocer el caso. En su criterio, debido a que el hecho por el que se investiga a BRAYAN RENGIFO MURILLO ocurrió en el kilómetro 49+500 metros de la vía que va de Andalucía a Cerrito, territorio correspondiente al municipio de La Victoria, Valle del Cauca, la competencia para conocer este caso recae en los juzgados penales del circuito de Tuluá.
3. Posteriormente, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá.
No obstante, a través de providencia del 13 de octubre de 2023, este despacho consideró que son los jueces penales del circuito de Cartago los competentes para conocer el proceso penal, pues los hechos por los que se investiga a BRAYAN RENGIFO MURILLO ocurrieron en el municipio de La Victoria, Valle del Cauca. Por consiguiente, remitió el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que definiera la competencia para conocer este asunto. 3 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497
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4. Pese a ello, mediante auto del 20 de octubre de 2023, ese Tribunal se abstuvo de resolver lo relacionado con la definición de competencia y devolvió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, pues consideró que ese
despacho no siguió las reglas que ha establecido esta Corporación (CSJ AP3828-2022) para iniciar el incidente de definición de competencia. En respuesta a lo decidido por el Tribunal, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, por medio de auto del 25 de octubre de 2023, ordenó remitir el expediente a los juzgados penales del circuito de Cartago.
5. A través de providencia del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago consideró que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá no cumplió lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ni lo que establece el precedente de esta Sala de Casación, pues «no citó a audiencia para dar a conocer los motivos de su incompetencia» y, además, «no tuvo en cuenta que […] debía evaluar si a su homólogo de Cali le asistía razón o no». Por esta razón, ordenó devolverle el expediente para que rehiciera correctamente el trámite.
6. Debido a esto, el 17 de noviembre de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá instaló audiencia de formulación de acusación. En esta diligencia, la defensa argumentó que el despacho carece de competencia territorial para conocer el caso. En su criterio, como la sustancia estupefaciente por la que se inició la investigación se incautó en el municipio de La Victoria, el asunto debe ser repartido entre los juzgados penales del circuito de Cartago.
4 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497
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7. Luego de que el delegado de la Fiscalía General de la Nación no presentó ninguna observación sobre lo planteado por el apoderado del procesado, el Juzgado Primero Penal Del Circuito de Tuluá se declaró incompetente para continuar conociendo el caso. En un sentido similar al señalado por la defensa, consideró que la competencia recae en los jueces penales del circuito de Cartago, particularmente en el Juzgado Primero Penal del Circuito de ese municipio, pues la conducta por la que se investiga a BRAYAN RENGIFO MURILLO se materializó en el municipio de La Victoria.
8. En respuesta a lo decidido, el 7 de diciembre de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago celebró una audiencia en la que se opuso a los argumentos presentados en relación con su competencia para conocer el proceso. En primer lugar, cuestionó el trámite dado al proceso por los juzgados penales del circuito de Cali y de Tuluá. En segundo lugar, señaló que el caso debe asignarse a los jueces penales del circuito de Cali, pues tanto la investigación como el mayor recaudo probatorio se realizó en esa ciudad. Asimismo, resaltó que en este caso la competencia para conocer el proceso penal debe asignarse de acuerdo con el municipio desde donde se envió la sustancia estupefaciente, y no con el lugar donde esta se encontró, por cuanto en el momento de su incautación no era transportada por BRAYAN RENGIFO
MURILLO2.
9. El delegado de la Fiscalía General de la Nación no presentó ninguna observación a los argumentos planteados 2 Como sustento de esta conclusión, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago
aludió a lo decidido por esta Corporación en el Auto AP4698-2018. 5 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497 BRAYAN RENGIFO MURILLO por el despacho. Por su parte, el delegado del Ministerio Público indicó que concuerda con que el conocimiento del proceso se asigne a los jueces penales del circuito de Cali. En un sentido similar se pronunció la defensa, para quien los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en esa ciudad.
10. Luego de escuchar estas intervenciones, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago ordenó remitir el expediente a esta Corte para que definiera la competencia para conocer el caso.
IV. CONSIDERACIONES
1. La competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de los distritos judiciales de Cali y Buga.
2. Del trámite de la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
3 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.
6
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(i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. (iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. Con base en estas reglas, la Sala considera que en este caso se cumplió el trámite previsto para iniciar el incidente de definición de competencia. Pese a que en la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2023 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali no abrió un espacio para que las partes se pronunciaran sobre su competencia para conocer el caso, 7 CUI 76001600000020220076201
Definición de competencia nro. 65497 BRAYAN RENGIFO MURILLO esta Corte evidencia que el 17 de noviembre de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá corrió traslado a las demás partes para que se pronunciaran sobre la solicitud de incompetencia que presentó la defensa y que luego decidió sobre esta. De igual modo, esta Corporación considera que a pesar de que este último despacho debió directamente remitir la actuación al órgano judicial habilitado para definir la controversia, y no enviarla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, esto no es óbice para que se considere cumplido el trámite fijado por la jurisprudencia.
3. La definición de competencia y el factor territorial El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». De igual modo, prevé que «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
De otro lado, esta Corporación ha señalado que el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes es de carácter alternativo, pues contempla varios versos rectores 8 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497
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como introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia
(CSJ AP5963-2021).
De igual modo, esta Corte ha señalado que cuando la comisión de este tipo penal implica el transporte de los estupefacientes, la competencia para conocer el proceso recae en el juez del lugar donde se realizó la incautación de la sustancia4, pues «en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000» (CSJ AP496-2022)5. Esta Corte también ha señalado que esta regla no resulta contraria a la establecida en los casos en los que la sustancia estupefaciente es enviada a través de correo postal y se tiene en cuenta para asignar la competencia el lugar desde donde se envió la mercancía (CSJ AP4282-2019)6. 4 Por esta razón, en el Auto AP782-2020, al estudiar una situación similar a la que ahora ocupa la atención de la Sala, esta Corte sostuvo lo siguiente: «En el caso en estudio, la Fiscalía, soportada en diferentes medios de prueba, como interceptación de comunicaciones y el acta de incautación de elementos, resaltó que el grupo delincuencial […] adquirió en Curumaní - Cesar 27 kilos y 957 gramos de cocaína, distribuida en 8 paquetes en forma rectangular, y la transportaron en un camión de verduras para luego ser embarcada en una nave con destino a Estados Unidos. || De igual forma, señaló el representante del ente acusador que dicho vehículo fue
hallado en el sector de Bazurto de Cartagena el 14 de octubre de 2012 y miembros del CTI y de la Armada Nacional, incautando la sustancia estupefaciente, razón por la cual los procesados fueron vinculados a la actuación como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. || Así las cosas, como el ilícito se cometió en la ciudad de Cartagena, municipio en el que fue incautada la sustancia estupefaciente, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1º de la Ley 599 de 2000; la autoridad judicial con jurisdicción en esa ciudad es la competente para conocer la presente actuación» (negrillas del texto). 5 Este criterio también ha sido recogido por esta Corte en los autos CSJ AP50622022, CSJ AP896-2022, CSJ AP869-2022, CSJ AP5971-2021, CSJ AP5963-2021, CSJ AP1703-2021 y CSJ AP782-2020, entre otros 6 Esta es la regla que aplicó la Corte en el Auto CSJ AP4698-2018, al que aludió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago. 9 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497
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4. Caso concreto De acuerdo con lo expuesto, esta Sala estima que el conocimiento de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado en contra de BRAYAN RENGIFO AGUDELO debe asignarse al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.
En primer lugar, porque la competencia funcional para conocer el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes no tiene una asignación especial de competencia (CSJ AP5527-2022)7. Por ende, resulta aplicable lo establecido en artículo 36.2 del Código de Procedimiento Penal, en tanto contempla que los jueces penales del circuito conocerán precisamente «de los procesos que no tengan asignación especial de competencia». En segundo lugar, debido a que, en concordancia con lo que establece el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la competencia territorial para conocer el caso recae en los jueces penales del circuito del lugar donde se incautó la sustancia estupefaciente (CSJ AP496-2022). Como en el caso concreto ello ocurrió en el municipio de La Victoria, Valle del Cauca, y según la distribución realizada por el Consejo Superior de la Judicatura este pertenece al circuito de Cartago, la Sala asignará la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado en contra de BRAYAN RENGIFO MURILLO al Juzgado Primero Penal del Circuito de ese lugar. 7 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.28 del Código de Procedimiento Penal sobre la competencia de los jueces penales del circuito especializado para conocer los «delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código». 10 CUI 76001600000020220076201 Definición de competencia nro. 65497 BRAYAN RENGIFO MURILLO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal seguido en contra de BRAYAN RENGIFO MURILLO en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14